Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 08/07/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 17 de junio de 1999, de declaración del Parque Periurbano Los Cabezos en Palma del Río (Córdoba).

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La figura de protección denominada Parque Periurbano constituye una innovación introducida por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. La citada Ley lo define como «aquellos espacios naturales situados en las proximidades de un núcleo urbano, hayan sido o no creados por hombre, que sean declarados como tales con el fin de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones en función de las cuales se declara¯.

Los Parques Periurbanos se declaran actualmente por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, en virtud de la atribución competencial establecida en el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la misma. A la luz de dicha norma debe interpretarse lo especificado en el párrafo 2º del artículo 2.b) de la Ley

2/1989, de 18 de julio, con vigencia de la posibilidad de que la declaración se produzca a instancia de los Ayuntamientos correspondientes, y previo informe, en todo caso, del Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza.

El monte denominado «Los Cabezos¯ se encuentra situado a cuatro kilómetros al norte de Palma del Río (Córdoba), su extensión es de aproximadamente quince hectáreas propiedad del Excmo. Ayuntamiento de la citada localidad. El Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Córdoba califica este paraje como Espacio Forestal de Interés Recreativo.

El espacio natural posee una gran calidad visual y cuenta, amén de otros valores ambientales, con una representación de bosque mediterráneo en buen estado de conservación. Los valores naturales del espacio y su interés recreativo por parte de las poblaciones cercanas hacen necesaria una ordenación que confiera la adecuada protección y garantice su conservación. La figura de protección denominada parque periurbano constituye la solución a esa necesidad de protección y compatibilización con las funciones recreativas que ha de prestar el espacio.

En su virtud, a instancias del Excmo. Ayuntamiento de Palma del Río y al amparo de lo establecido en el artículo 2.b) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza de Córdoba, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

Se declara el Parque Periurbano «Los Cabezos¯, con su consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y con la finalidad de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones cercanas, mediante el establecimiento del correspondiente régimen de protección y normas de uso.

Artículo 2. Situación.

El Parque Periurbano «Los Cabezos¯ está situado en el término municipal de Palma del Río (Córdoba), y sus límites son los que se describen en el Anexo I a la presente Orden y en la cartografía que se acompaña como Anexo II.

Artículo 3. Uso y disfrute.

El uso y disfrute del Parque Periurbano se hará conforme a lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en la Ley 2/1989, de 18 de julio, en la presente Orden y en la normativa sobre Uso y Gestión del Parque que, en su caso, se dicte, siempre de forma que sea compatible con su régimen de protección y su función recreativa.

Artículo 4. Aprovechamiento de los recursos naturales.

El aprovechamiento de los recursos naturales del Parque Periurbano «Los Cabezos¯ requerirá la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, que la otorgará siempre que sea compatible con las funciones del Parque y con su régimen de protección (artículo 14, Ley 2/1989, de 18 de julio).

Artículo 5. Gestión y administración.

La gestión y administración del Parque Periurbano corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá encomendarse la gestión del espacio al Ayuntamiento de Palma del Río.

Artículo 6. Clasificación del suelo.

La modificación de la clasificación del suelo afectado por el régimen de protección del Parque Periurbano requerirá informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente (artículo 15.5, Ley 2/1989, de 18 de julio).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 1999

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO I

LIMITES DEL PARQUE PERIURBANO «LOS CABEZOS¯ EN PALMA DEL RIO (CORDOBA)

Finca de aproximadamente 15 ha situada al norte del término municipal de Palma del Río que linda: Al Oeste con la carretera CO-140, frente a la urbanización «El Baldío¯ y al Este, Norte y Sur con la finca matriz «Los Cabezos¯.

Sus referencias catrastrales son: Polígono 2-Parcela 1-D9.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]