Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 17/07/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 149/1999, de 22 de junio, por el que se constituye, por segregación, el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

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El artículo 13.24 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía, hasta tanto el Parlamento de Andalucía legisle sobre la materia, la normativa aplicable en esta materia es la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

En virtud de lo previsto por el artículo 4.2 de la citada norma

-la segregación de los Colegios Profesionales de la misma profesión, será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Estatutos, y requerirá la aprobación por Decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados-, y por el artículo 69 de los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos, aprobados por Real Decreto 693/1996, de 26 de abril -«Podrán constituirse, por segregación del Colegio Oficial de Biólogos existente, Colegios oficiales territoriales de ámbito igual o inferior al de una Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en la legislación autonómica correspondiente¯-, la Delegación en Andalucía del Colegio Oficial de Biólogos ha solicitado de la Consejería de Gobernación y Justicia la constitución, por segregación, del Colegio Oficial de Biólogos de esta Comunidad Autónoma, constando en el expediente la adopción de dicho acuerdo en Asamblea General Ordinaria de la Delegación en Andalucía, celebrada en Lucena el 23 de enero de 1999, tras haberse tomado por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos, el 19 de diciembre de 1998, el acuerdo de iniciar los trámites pertinentes para su segregación.

En atención a lo expuesto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, cumplidos los trámites preceptivos, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 22 de junio,

D I S P O N G O

Artículo 1. Constitución.

Se constituye, por segregación del Colegio Oficial de Biólogos, el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

Artículo 2. Ambito territorial.

El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía desarrollará su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de Andalucía.

Artículo 3. Relaciones con la Administración Autonómica. El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía se relacionará con la Consejería de Gobernación y Justicia, a través de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, en todo lo referente a aspectos institucionales y corporativos y, en cuanto al contenido de sus actividades, con la Consejería de la Presidencia.

Disposición Adicional Unica. Elaboración y aprobación de los Estatutos.

1. A la entrada en vigor de este Decreto, la Junta de la Delegación de Andalucía del Colegio Oficial de Biólogos se constituirá en Junta Gestora y, en el plazo de tres meses, deberá elaborar los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía y convocar Asamblea General Extraordinaria para su aprobación.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de los Estatutos por la Asamblea General, la Junta Gestora realizará la

convocatoria para la elección de la Junta de Gobierno del Colegio.

3. Los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, junto con certificación del acta de la reunión de la Asamblea General en la que hayan sido aprobados los mismos, serán remitidos a la Consejería de Gobernación y Justicia para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Primera. Recursos.

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este Organo en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de junio de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia