Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 17/07/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE SANTA FE (GRANADA)

EDICTO sobre bases.

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El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe hace saber:

Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 1998, acordó aprobar y en la sesión ordinaria de 17-2-99 y extraordinaria de 27-4-99 acordó modificar la convocatoria y bases para la selección de dos plazas de Cabo de la Policía Local, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Espaciales y Clase Policía Local, Grupo D, mediante el sistema de concurso de méritos por promoción interna, cuyo texto definitivo se transcribe a continuación:

BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO DE MERITOS POR PROMOCION INTERNA PARA CUBRIR DOS PLAZAS DE CABO DE LA POLICIA LOCAL

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. De acuerdo con la oferta de empleo público, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de 15 de septiembre de 1998, y publicada en el BOE núm. 289, de fecha 3 de diciembre de 1998, se realiza la presente convocatoria, para la provisión por el sistema de selección de concurso de méritos por promoción interna para cubrir dos plaza de Cabo de la Policía Local de la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales y clase Policía Local, conforme a lo dispuesto en el art. 100 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local; arts. 170 a

177 del R.D. Legislativo 781/86; R.D. 364/95, de 10 de marzo; R.D. 896/91, de 7 de junio; Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/92, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y Orden 29 de enero del 93, que establece las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Dichas plazas están dotadas con el sueldo correspondiente al Grupo D, del artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias establecidas con arreglo a la legislación vigente.

2. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Segunda. Condiciones que deben reunir los aspirantes. Podrán tomar parte en el concurso de méritos los Guardias de la Policía Local de este Ayuntamiento, que cuenten con una antigüedad de al menos dos años de servicio efectivo, antes de que termine el último día de presentación de instancias, estén en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1. grado o equivalente y carezcan en su expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las canceladas.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación.

Tercera. Presentación de solicitudes y admisión de aspirantes.

A) Presentación de solicitudes.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso de méritos, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (conforme al modelo que figura en el Anexo I de esta convocatoria).

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3. Se adjuntará a la instancia, fotocopia del DNI.

4. Los aspirantes acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base quinta además de enumerarlos en la

solicitud. Los documentos podrán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas por el Secretario General, previa exhibición del original.

B) Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha

resolución, que se publicará en el BOP y Tablón de Anuncios, se indicará nombre, apellidos y DNI de los admitidos y excluidos e indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de

10 días para la subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

En la misma resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes y la composición del Tribunal Calificador.

Cuarta. Tribunal Calificador.

1. Composición. El Tribunal Calificador estará integrado, conforme a lo dispuesto en el art. 4º del R.D. 896/91, de 7 de junio, en relación con el art. 11 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, el artículo 16 del Decreto 196/92, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Con los miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o miembros de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

Un representante designado por la Junta de Andalucía.

Cuatro Funcionarios de carrera a designar por la Corporación. Un delegado de personal funcionario. Deberán tener igual o superior titulación a la exigida para la plaza convocada.

2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo, se deberán abstener los miembros que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de la correspondiente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del R.D. 364/95, 10 de marzo.

3. Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de cuatro de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, más el Presidente.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las Bases de la Convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomarlos acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores o especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros de Tribunal se efectuará conforme a lo dispuesto en el art. 33.2 del R.D.

236/88, de 4 de marzo, y Resolución de 11 de febrero de 1991.

Quinta. Selección de los aspirantes.

El concurso de méritos será puntuado con arreglo al siguiente baremo:

Titulaciones académicas:

- Título de Doctor o estudios universitarios de post-grado: 3 puntos.

- Licenciatura o Escuela Técnica Superior, 2 puntos.

- Título de Grado medio o Diplomado universitario o primer ciclo de licenciatura, 1 punto.

- Selectividad o Acceso a la Universidad, 0,50 puntos.

- BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º grado o equivalente, 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado, a la exigible.

Antigüedad: Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira de los cuerpos de policía local, 0,15 puntos, computándose hasta un máximo de 15 años.

- Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de

seguridad, en la categoría anterior equivalente, 0,10 puntos computándose hasta un máximo de 15 años.

- Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas Administraciones Públicas, 0,05 puntos, computándose hasta un máximo de 15 años.

Formación:

- Por cursos superados en centros docentes policiales, se valoran cada 35 horas con 0,15 puntos, las fracciones, con 0,10 puntos.

- Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas, 0,10 puntos. Las fracciones se valoran con 0,05 puntos.

- En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯, se valorarán respectivamente, en la tercera parte.

- Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

- Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Otros méritos:

- Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro, 3 puntos.

- Categoría de plata, 2 puntos.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una, 0,25 puntos, hasta un máximo de 4

felicitaciones.

Sexta. Calendario de realización de las pruebas.

1. El lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas selectivas se fijará en la resolución de la Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base tercera.

2. El orden de baremación será el alfabético comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empieza por la letra N, de acuerdo con la Resolución 8-2-93 de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.

3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios, en el BOP. Deberán hacerse públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Séptima. Sistema de calificación.

El concurso de méritos se calificará conforme al baremo determinado en la Base 5ª de la convocatoria.

El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda, según el baremo fijado.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto.

Octava. Relación de aprobados y presentación de documentos.

1. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación por el orden de puntuaciones, y elevará dicha relación y la propuesta de nombramiento al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente.

2. Los aspirantes propuestos no necesitarán aportar los documentos acreditativos exigidos para tomar parte en el concurso de méritos, se aportará de oficio la requerida en la Base 2ª

Novena. Nombramiento y toma de posesión.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, los aspirantes propuestos habrán de realizar obligatoriamente un curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, que versará sobre las distintas disciplinas que para este Subgrupo tiene programada la citada Escuela y que deberá de superar con aprovechamiento.

La no incorporación a los cursos de ingreso y capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

El aspirante, que según informe del Director y Profesorado de la Escuela, haya superado con aprovechamiento el curso de capacitación, será nombrado Cabo de la Policía Local, por el órgano municipal competente. En otro caso, le será de

aplicación lo estipulado en la legislación vigente.

El plazo para tomar posesión será de 30 días contados desde la notificación del nombramiento como Cabo de la Policía Local al interesado.

2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la, convocatoria y del

nombramiento conferido.

3. En el momento de tomar posesión deberá prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de

5 de abril.

Décima. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas Bases o aquello que las

contradigan, serán de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril; R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril; la Ley 30/84, de 2 de agosto y el R.D. 364/95, de 10 de marzo, y R.D. 896/91, de 7 de junio, y Ley 1/89, de 8 de mayo de Coordinación de los Policías Locales de Andalucía, el Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad, de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y la Orden de 29 de enero de 1993, por las que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Undécima. Impugnación y revocación de la convocatoria.

1. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. En cualquier momento y siempre antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes por los aspirantes, el Pleno podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista en la base siguiente.

En los demás supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en los artículos 102 y

siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.

Duodécima. Publicación. Las presentes Bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, y de acuerdo con el artículo 6.2 del R.D. 896/1991, de 17 de junio, un anuncio de esta

convocatoria se publicará en el BOE con el contenido que indica el citado precepto.

Base final. Las presentes Bases están a disposición de los interesados y público en general en las dependencias

municipales para su consulta. El Ayuntamiento facilitará copia a quien lo solicite previo pago de los derechos

correspondientes.

Santa Fe, 22 de abril de 1999.- El Alcalde.