Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 17/07/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA (CADIZ)

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE ENCARGADO Y COORDINADOR GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS

1. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es cubrir en propiedad, mediante el sistema de concurso, una plaza correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 1999, y dotada con el sueldo, pagas extraordinarias y demás retribuciones correspondientes de acuerdo con el Convenio de Personal Laboral del Ayuntamiento.

1.2. Al presente concurso le será de aplicación la Ley 7/85, de

2 de abril, por la que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; la Disposición Adicional 2ª del R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R.D. 365/94, de 10 de marzo, que regula el Rto. General de Ingreso del Personal al servicio de la Admón. del Estado, y las bases de la presente convocatoria.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a la Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Las instancias, dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, se presentarán en el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, en horario de oficina según modelo oficial. Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación, con la excepción del título académico exigido en la base 2.1.c) o documento oficial de la solicitud del mismo, que deberá presentarse fotocopia junto con la instancia, y además una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, ambas compulsadas.

3.2. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.4. Los derechos de examen serán de 1.500 ptas., que se ingresarán en la Tesorería Municipal, bien mediante giro postal o telegráfico, o mediante transferencias dirigidas a la misma, de conformidad con el art. 38.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

A la instancia deberá adjuntarse justificante del ingreso expedido por el órgano competente.

3.5. Las bases que rigen la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el art. 5 del Real Decreto 896/91.

4. Admisión de los aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá

publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares donde se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de 10 días hábiles para subsanación y determinándose lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes. La citada lista deberá ponerse de manifiesto en todo caso en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas y las Delegaciones del Gobierno y Gobiernos Civiles.

4.2. En dicha Resolución se indicará el plazo de subsanación de defectos, que en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, se concede a los aspirantes excluidos, y se determinará el lugar, fecha y hora de celebración del concurso.

En el mismo anuncio se publicará la determinación de los miembros del Tribunal.

La publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

4.3. Una vez comenzados los procesos selectivos no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial del Estado. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya realizado la prueba anterior, con doce horas al menos de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo

ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

5. El Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador estará integrado de acuerdo con lo establecido en el R.D. 364/95, de 10 de marzo, y 896/91, de 7 de junio.

Los Tribunales contarán con un Presidente, un Secretario y los Vocales que determinen la convocatoria. Su composición será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer

titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. El número de miembros de dichos Tribunales en ningún caso será inferior a 5.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación del concurso.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad, al menos, de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base

exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 o se hubieran realizado tareas de preparación de los aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.6. Podrá cualquier interesado promover recusación en

cualquier momento del proceso cuando concurran las anteriores circunstancias.

5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización del concurso y para la publicación de los resultados.

5.8. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que de oficio deba el afectado notificarlo al Organismo al que representa.

5.9. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

6. Procedimiento de selección. Concurso.

La realización de las pruebas comenzará en la fecha que indique la Resolución referida en la base 4ª

6.1. El sistema de provisión será de concurso libre.

En ella se valorarán los méritos que a continuación se

relacionan, con arreglo al baremo que asimismo se especifica.

Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma establecida en el base 3ª

Baremo de méritos:

A) Experiencia profesional:

- Experiencia profesional demostrable en cualquier

Administración Local en plaza o puesto de igual contenido al que se opta: 0,5 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 3 puntos.

- Experiencia profesional demostrable como encargado de Parque de Maquinarias dentro de la Administración Pública: 0,5 puntos por meses trabajados, hasta un máximo de 3 puntos.

- Experiencia profesional demostrable como herrero: 1 punto por cada 2 años de experiencia, hasta un máximo de 3 puntos.

- Experiencia profesional demostrable como mecánico: 1 punto por cada 2 años de experiencia, hasta un máximo de 3 puntos.

- Experiencia profesional demostrable donde se haya tenido personal a su cargo: Hasta un máximo de 5 puntos. 1 punto por cada 2 años de experiencia.

- Experiencia profesional demostrable en construcción: Hasta un máximo de 2 puntos. 1 punto por cada año.

B) Entrevista curricular: Hasta un máximo de 5 puntos.

C) Formación complementaria: Por desempeño de puestos de trabajo, cargo o actividad en la Administración Local: Un punto por cada año de actividad con un máximo de 3 puntos.

6.2. Puntuación final: Vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en el concurso.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales de selección harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los locales donde se haya realizado la última prueba; dicha relación será pública en el Boletín Oficial del Estado.

6.3. El Tribunal declarará aprobado a aquel aspirante que obtenga la mayor puntuación y propondrá su nombramiento al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, a fin de que éste proceda a su contratación como personal laboral fijo.

6.4. El Tribunal en ningún caso podrá declarar que han aprobado un número mayor de aspirantes al de las plazas convocadas.

7. Presentación de documentos.

7.1. El aspirante propuesto dispondrá de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para presentar en la Secretaría General de esta Corporación los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases.

7.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados, podrá demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

7.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujese que

carecieran de los requisitos señalados en las bases de la presente convocatoria no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8. Base final.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/92, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Chipiona, 9 de junio de 1999.- El Secretario.