Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 20/07/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 8 de julio de 1999, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hacen públicos los listados definitivos de beneficiarios y excluidos de anticipos para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, ejercicio de 1999.

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Vistas las reclamaciones y demás documentación aportada por los interesados en relación a los listados provisionales de admitidos y excluidos de la concesión de anticipos reintegrables, ejercicio 1999, tienen lugar los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante Resolución de esta Dirección General de 27 de abril de 1999 (BOJA núm. 58, del día 20) se hacían públicos los listados provisionales de admitidos y excluidos, en relación a la concesión de anticipos reintegrables.

Segundo. A través de dicha Resolución se concedía plazo de diez días hábiles para que los interesados presentaran las reclamaciones que estimaran pertinentes, y en su caso subsanaran los defectos u omisiones padecidos en su solicitud o en la documentación preceptiva, habiendo transcurrido el mismo, y habiéndose analizado cada una de las reclamaciones interpuestas.

Tercero. De igual forma, en la citada Resolución se dejaba constancia del porcentaje que, sobre el presupuesto previsto para anticipos, correspondía al personal funcionario y no laboral, y al personal laboral.

Cuarto. La comisión paritaria formada por la Administración y por un representante de cada una de las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación y en la Comisión de Interpretación y Vigilancia del convenio colectivo del personal laboral, en reunión celebrada el día 18 de marzo, informó favorablemente la concesión de dos solicitudes excepcionales de anticipos reintegrables.

A tales Hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Disposición Final Primera de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 1992 (BOJA del día 24), modificada en parte por la de 1 de octubre de 1993 (BOJA del día 14), que regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con la Resolución de 10 de diciembre de

1996 (BOJA del día 28), que establece la competencia de esta Dirección General para conocer y resolver este asunto.

II. Artículos 11 y siguientes de la Orden citada mediante los que se regulan los criterios de distribución de la cantidad presupuestada en concepto de anticipos reintegrables, entre el personal funcionario y no laboral y el personal laboral, así como entre sus correspondientes grupos y categorías profesionales.

III. Artículo 12.2 del referido texto, que regula la concesión excepcional de anticipos ante situaciones acreditadas de necesidad.

IV. Artículo 13.2 de la misma Orden, que establece que, transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y con las modificaciones que se estimen oportunas, se publicará la Resolución definitiva de beneficiarios y excluidos.

En base a los Hechos y Fundamentos de Derecho expuestos y demás de general aplicación, esta Dirección General

RESUELVE

Publicar los listados definitivos del personal funcionario y no laboral, y del personal laboral beneficiario de la concesión de anticipos reintegrables, ejercicio 1999, así como de los excluidos, con indicación de las causas de exclusión, quedando a tales efectos expuestos en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía de las distintas provincias.

Contra lo establecido en la presente Resolución, la cual pone fin a la vía administrativa, el personal funcionario y no laboral podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

correspondiente en el plazo de dos meses, a contar desde el día de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y el personal laboral, podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Sevilla, 8 de julio de 1999.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.