Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 22/07/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 13 de julio de 1999, de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria, por la que se convocan becas de formación de personal investigador, dentro del marco del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía.

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Dentro de los objetivos básicos, directrices y normativas generales del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Pesquero de Andalucía se prevé la realización de acciones de formación de personal investigador y de estímulo para su incorporación al sistema de I+D andaluz. Dichas acciones se rigen por la Orden de 28 de mayo de 1992, modificada por Ordenes de 19 de abril de 1993 y de 3 de abril de 1996, así como por la Disposición Adicional Unica de la de

19 de marzo de 1997.

La mencionada Orden de 28 de mayo de 1992, por la que se regula el Programa de Formación de Personal para la Investigación y el Desarrollo Agroalimentario y Pesquero de la Consejería, contempla la convocatoria de becas de formación de investigadores y técnicos en tecnologías específicas (Tipo B1) destinadas a la cualificación en cualquiera de las tecnologías y metodologías comunes en la realización de proyectos de investigación y desarrollo.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca la concesión de 7 becas de tipo B.1 para Formación de Investigadores y Técnicos en Tecnologías Específicas de Programas y Proyectos I+D, para Titulados Superiores o de Grado Medio, dirigidas especialmente a la incorporación de jóvenes titulados a los Programas de Transferencia de Tecnología que esta Dirección General lleva a cabo a través de la Red Andaluza de Experimentación Agraria (RAEA en lo sucesivo) y de acuerdo con los Programas recogidos en el Anexo I.

2. Si quedasen sin adjudicar algunas de las becas, el importe del crédito excedente podrá aplicarse a otra beca en el caso que hubiera solicitudes para ello.

Segundo. Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá por Orden de 28 de mayo de

1992, por la que se regula el programa de formación de personal para la Investigación y el Desarrollo Agroalimentario y Pesquero, modificada por Ordenes de 19 de abril de 1993 y de 3 de abril de 1996, así como por la Disposición Final Unica de la Orden de 19 de marzo de 1997.

Tercero. Financiación de las becas.

Las becas se financiarán con cargo al concepto presupuestario

78000 del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Desarrollo de las becas y cobertura de renuncias.

1. Los trabajos objeto de las becas se adscribirán a proyectos que conforman los programas de Transferencia de Tecnología de la RAEA a desarrollar en los Centros de Investigación y Formación Agraria que se indican en el Anexo I a la presente Resolución.

2. Si durante el primer año de desarrollo de la beca, o antes de iniciarse ésta, el candidato titular renunciase al disfrute de la misma, podrán acceder a esa condición los suplentes por el orden que se exprese en la Resolución de concesión.

Quinto. Duración y dotación de las becas.

1. La duración de las becas tipo B.1 es anual, prorrogable en años sucesivos hasta el 31 de diciembre del 2001 como máximo. La dotación es de 110.000 ptas./mes.

2. Será por cuenta del becario el pago de los viajes

imprescindibles para la gestión de la beca, antes de iniciarse ésta.

3. Las becas podrán disponer de una ayuda complementaria, que se destinará para sufragar los gastos por la asistencia del becario a cursos, seminarios y congresos y otros

desplazamientos precisos para completar su formación. Estas actividades han de ser solicitadas por el becario con informe favorable del tutor y su autorización corresponderá al Director del CIFA, así como la certificación de las actividades

realizadas. La cuantía máxima de esta ayuda será la prevista en el punto 2 de la Orden de 19 de abril de 1993, que modifica parcialmente la Orden de 28 de mayo de 1992.

4. Los beneficiarios de las becas estarán cubiertos por un seguro colectivo de asistencia médica y accidentes, que se financiará con cargo a la dotación complementaria de las becas, aludida en el punto anterior.

Sexto. Requisitos.

Podrán solicitar la concesión de las becas las personas de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, siempre que a la finalización del plazo de

presentación de solicitudes cumplan los siguientes requisitos:

- Poseer la titulación de grado medio o superior.

- La fecha de finalización de los estudios ha de ser junio de

1995 o posterior.

Séptimo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas al Director General de

Investigación y Formación Agraria, se formularán conforme al modelo que figura como Anexo II a la presente Resolución y se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca (C/ Juan de Lara Nieto, s/n, de Sevilla), sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y por los medios previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes habrán de acompañarse de la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identificación Fiscal. Este último documento sólo se exigirá cuando no figure en el DNI el código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula (artículo 14 en relación con el 4º y 2º b del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo). En el supuesto de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse la documentación equivalente.

- Certificación del expediente académico del solicitante con las asignaturas y calificaciones obtenidas y fecha de

finalización de los estudios, referidos a la titulación exigida (original o fotocopia compulsada).

- Título académico exigido, y, para el caso de no disponer del mismo, certificación acreditativa de haberlo solicitado y de tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (original o fotocopia

compulsada).

- Relación de méritos del solicitante, en la que se

especificará la formación recibida y la experiencia que, en su caso, pudiera tener en la materia objeto de la beca,

acompañado, asimismo, en su caso, de cuantos documentos puedan avalarlo.

No se valorarán aquellos méritos que no estén acreditados documentalmente.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. Los interesados podrán solicitar hasta un máximo de dos becas y se deberá indicar el orden de prioridad.

6. A los solicitantes se les podrá requerir en cualquier momento del proceso de selección la presentación de la

documentación original.

Octavo. Comisión de Selección y Valoración.

1. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la Comisión de Selección y Valoración del Programa de Formación de Personal Investigador y Desarrollo Agrario, cuya composición y funciones se ajustará a lo establecido en la citada Orden de 28 de mayo de 1992.

2. Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta lo siguiente:

- El expediente académico, hasta un máximo de 4 puntos.

- Titulación específica de Ingeniero Técnico Agrícola, 2 puntos.

- La formación específica relacionada con el tema de la beca, hasta un máximo de 2 puntos.

- Otros méritos de interés, hasta un máximo de 2 puntos.

Dadas las características de las becas se dará preferencia a las solicitudes de Ingeniero Técnico Agrícola.

Noveno. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de adjudicación de la Comisión de Selección y Valoración, el Director General de Investigación y Formación Agraria dictará la correspondiente Resolución de adjudicación de las becas. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la Resolución será de tres meses contados en función de la presentación de las

solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio

administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo

44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. La Resolución contendrá, entre otros aspectos, el nombre del beneficiario y, en caso que se estime necesario, del suplente, la beca adjudicada, el Centro donde se llevará a cabo y el nombre del tutor/coordinador.

3. Sin perjuicio de que la Resolución se notifique a los interesados, se procederá a la publicación de los seleccionados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso

contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día

siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las becas vendrán obligados al

cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden de 28 de mayo de 1992, y además:

- Enviar a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria, en las fechas que se solicite, informes de la labor realizada del grado de cumplimiento del programa establecido, que deberán llevar el conforme del tutor y el visto bueno del Jefe de Departamento correspondiente que servirá para valorar, en su caso, la renovación de la beca.

- Al finalizar el período de la beca, dentro de los dos meses siguientes y con los mismos requisitos antes señalados, deberán presentar ante la Dirección General de Investigación y

Formación Agraria, una Memoria que comprenda la totalidad de la labor realizada y sus conclusiones, incluyendo copia de los trabajos que se hayan podido publicar.

- En el caso de que deseen renunciar a la beca, los becarios están obligados a comunicarlo por escrito al Director del centro en el que desarrollan su actividad y a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria, con la mayor antelación que les sea posible.

- Los beneficiarios de las becas están obligados a hacer constar, en cualquier publicación que sea consecuencia de las mismas, dicha circunstancia, así como que fueron financiadas por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria.

2. La concesión de la beca no implicará en caso alguno

relación administrativa o laboral entre el beneficiario y la Dirección General de Investigación y Formación Agraria, ni dará lugar a la inclusión del beneficiario en la Seguridad Social.

3. El incumplimiento de las obligaciones por parte del

beneficiario, previo informe de la Comisión de Selección y Valoración, dará lugar a la pérdida de la beca concedida.

Undécimo. Suspensión de las becas.

No se admitirán interrupciones de las becas salvo en casos excepcionales, que se consideren debidamente justificados por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria, previo informe del Centro. En este caso, el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca, por un período

determinado, durante el cual dejará de percibir el importe correspondiente. Este tiempo de suspensión temporal se podrá acumular a la fecha prevista de finalización de la beca.

Duodécimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de julio de 1999.- El Director General, Francisco Nieto Rivera.

ANEXO I

Programa RAEA: Prg. Herbáceos.

Red: Cereales de invierno.

Centro de Investigación y Formación Agraria (CIFA): CIFA «Rancho de la Merced¯.

Apartado núm. 589.

11431, Jerez de la Frontera (Cádiz).

Núm. becas: 1.

Programa RAEA: Prg. Herbáceos.

Red: Oleaginosas.

Centro de Investigación y Formación Agraria (CIFA): CIFA «Alameda del Obispo¯.

Apartado núm. 3092.

14080, Córdoba.

Núm. becas: 1.

Programa RAEA: Prg. Cultivos Industriales.

Red: Algodón.

Centro de Investigación y Formación Agraria (CIFA): CIFA «Las Torres-Tomejil¯.

Apartado de Correos Oficial.

41200, Alcalá del Río (Sevilla).

Núm. becas: 1.

Programa RAEA: Prg. Leñosos.

Red: Viticultura.

Centro de Investigación y Formación Agraria (CIFA): CIFA «Rancho de la Merced¯.

Apartado núm. 589.

11431, Jerez de la Frontera (Cádiz).

Núm. becas: 1.

Programa RAEA: Prg. Leñosos.

Red: Citricultura.

Centro de Investigación y Formación Agraria (CIFA): CIFA «Las Torres-Tomejil¯.

Apartado de Correos Oficial.

41200, Alcalá del Río (Sevilla).

Núm. becas: 1.

Programa RAEA: Prg. Leñosos.

Red: Olivicultura.

Centro de Investigación y Formación Agraria (CIFA): CIFA «Alameda del Obispo¯.

Apartado 3092.

14080, Córdoba.

Núm. becas: 1.

Programa RAEA: Prg. Recursos Naturales.

Red: Agricultura ecológica.

Centro de Investigación y Formación Agraria (CIFA): CIFA «Las Torres-Tomejil¯.

Apartado de Correos Oficial.

41200, Alcalá del Río (Sevilla).

Núm. becas: 1.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]