Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 21/01/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 29 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, por la que se convoca la concesión de subvenciones en materia de equipamientos deportivos para el ejercicio 1999.

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Por Orden de 5 de febrero de 1998, la Consejería de Turismo y Deporte establece el procedimiento general para la concesión de ayudas en equipamientos deportivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, en el marco de las competencias atribuidas, de conformidad con lo establecido en los Decretos

132/1996, de 16 de abril, y 181/1996, de 14 de mayo, sobre reestructuración de Consejerías y sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, respectivamente.

Mediante la presente Resolución se procede a la convocatoria de subvenciones en materia de equipamientos deportivos para el ejercicio 1999, de conformidad con las normas reguladoras de las mismas, contenidas en la antes citada Orden de 5 de febrero de 1998.

Los destinatarios de estas ayudas son las Entidades Locales y Entidades Públicas y Privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica, cuyo ámbito de actuación se circunscriba al territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición Adicional Primera de la Orden de 5 de febrero de

1998 de la Consejería de Turismo y Deporte

RESUELVO

Primero. Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales y Entidades Públicas y Privadas, sin ánimo de lucro, y con personalidad jurídica.

Se convoca la concesión de subvenciones a las Entidades Locales y Entidades Públicas y Privadas, sin ánimo de lucro, y con personalidad jurídica, referidas en el artículo 3 de la Orden de 5 de febrero de 1998, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

1. El plazo máximo de presentación de solicitudes, según el modelo que se incluye como Anexo I, será de dos meses a contar desde el día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, pudiendo presentarse en los Registros previstos conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. En lo referente al procedimiento para la concesión de ayudas en equipamientos deportivos, se estará a lo dispuesto en la Orden de 5 de febrero de 1998.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 5 de febrero de 1998, el abono de las ayudas se realizará mediante la entrega del equipamiento deportivo que se concrete en la resolución de concesión, teniendo en cuenta que dichas ayudas están limitadas por las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

4. La certificación del acta de recepción del equipamiento y de su inscripción en el inventario de bienes de la respectiva entidad beneficiaria deberán remitirse a la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, en el plazo máximo de tres meses, a partir del día siguiente a la entrega del equipamiento.

Segundo. La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 1998.- El Director General, Enrique Naz Pajares.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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