Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 07/08/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 junio de 1999, por la que se concede la autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior al Centro privado Escuela Familiar Agraria Campomar, de Roquetas de Mar (Almería).

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Visto el expediente instruido a instancia de don Juan Robledo Moreno, como representante del Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, S.A., titular del centro docente privado «Escuela Familiar Agraria Campomar¯, sito en Roquetas de Mar (Almería), calle Don Juan de Austria, núm. 44, solicitando autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Escuela Familiar Agraria Campomar¯ de Roquetas de Mar (Almería) tiene autorización definitiva para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado, con 120 puestos escolares, Rama Agraria, Profesión: Explotaciones Agropecuarias, y Formación Profesional de Segundo Grado con 240 puestos escolares, Rama Agraria, Especialidad Explotación Hortofrutícola; por Orden 9 de junio de 1998 (BOJA de 16 de julio) adecua su autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio: 1 Ciclo de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas con 30 puestos escolares y 1 Ciclo de Técnico en Jardinería con 30 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Almería, como se contempla en el art. 9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior al Centro de Formación Profesional Específica «Escuela Familiar Agraria Campomar¯ de Roquetas de Mar (Almería) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación Específica: «Escuela Familiar Agraria Campomar¯. Titular: Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, S.A. Domicilio: Calle Don Juan de Austria, núm. 44. Localidad: Aguadulce.

Municipio: Roquetas de Mar.

Provincia: Almería.

Código del Centro: 04003767.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

- Un Ciclo de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Jardinería.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Comercio Internacional. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico Superior en Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Segundo Grado que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas, de acuerdo con el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Tercero. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 9 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Cuarto. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, se establece, que en el curso académico 2000/2001, se implantará con carácter general las enseñanzas correspondientes a los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior. No obstante, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, se podrá autorizar la anticipación de dichos Ciclos.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Ciclos

Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, la

Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Almería, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Antes del inicio de las enseñanzas de Ciclos

Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Almería, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Séptimo. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o, potestivamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de junio de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia