Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 10/08/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 28 de julio de 1999, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental. (7100672).

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Visto el texto del Convenio Colectivo de la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental (Código de Convenio 7100672), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha de 22 de julio de 1999, suscrito por la representación de la empresa y la de sus trabajadores con fecha 19 de julio de 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del texto del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 1999.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACION ANDALUZA PARA LA INTEGRACION SOCIAL DEL ENFERMO MENTAL (FAISEM) AÑOS 1999-2001

La Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental (FAISEM) tiene por objeto, con carácter general, la prevención de la marginación y desadaptación, así como el apoyo a la integración social y laboral de las personas que padezcan enfermedades psíquicas generadoras de incapacidad personal y social y que tengan dificultades de acceso a recursos normalizados.

CAPITULO 1º DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1ª Determinación de las partes

Artículo 1º Este Convenio ha sido pactado por una representación del Comité de Empresa de la FAISEM, y la representación de la Dirección de la empresa, compuesta por los siguientes miembros:

Representación Social:

Don Rafael Camacho Pérez.

Don José Luis Moreno Esteban.

Don José Emilio Romero Gallardo.

Don Mario Sánchez Marín.

Don Miguel A. Padilla Collado.

Don Antonio Román Martín.

Representación de la Dirección de la empresa:

Don Ladislao Lara Palma.

Don Javier Fernández Encinas.

Doña Pilar Campos Martín.

Sección 2ª Ambito territorial, funcional y temporal

Artículo 2º Ambito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán aplicables a los distintos centros de trabajo de la FAISEM, ubicados en las distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como asimismo para aquellos centros de nueva creación

pertenecientes a dicha Fundación.

Artículo 3º Ambito funcional.

El Convenio afectará a todas las actividades de los distintos Centros de trabajo de la Fundación AISEM.

Artículo 4º Ambito personal.

El Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en la Fundación AISEM.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

a) El personal perteneciente a los distintos escalafones del Estado o Comunidades Autónomas.

b) Los profesionales contratados para trabajos específicos, cuya relación con la fundación se derive de la aceptación de minuta o presupuesto.

c) El voluntariado social.

d) El personal de alta dirección, a quien le será de aplicación su propia normativa.

Artículo 5º Ambito temporal.

El ámbito temporal es el comprendido entre el 1 de enero de

1999 y el 31 de diciembre de 2001. Todas las normas contenidas en el presente Convenio, salvo aquéllas en las que expresamente se establezca lo contrario, se aplicarán con carácter

retroactivo a los seis meses anteriores a su aprobación.

Las diferencias de sueldo que la empresa adeude a los

trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva del Convenio, respecto a las nuevas tablas salariales, deberán quedar saldadas en un plazo máximo de tres meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Al vencimiento del Convenio éste se prorrogará tácitamente por años naturales de no mediar denuncia por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de dos meses. No obstante lo anterior, los conceptos económicos, en su caso, serán negociados anualmente para su efectividad a partir de 1º de enero de cada año. En dicha revisión salarial se tendrá como referencia el IPC previsto para ese año.

Si denunciado y expirado el presente Convenio Colectivo, las partes no hubiesen llegado a un acuerdo para la firma de uno nuevo, o las negociaciones se prolongasen por un período de tiempo que excediera la vigencia del actualmente en vigor, éste se entenderá prorrogado hasta la finalización del proceso negociador, sin perjuicio de lo que el nuevo convenio

determinare respecto a su retroactividad.

Artículo 6º Legislación Laboral.

Las normas contenidas en este Convenio regularán las relaciones entre la Fundación y su personal.

Para la concesión de estos anticipos se tendrá en cuenta el motivo de la solicitud, dándose preferencia a aquellos casos que supongan una fuerza mayor (enfermedad, siniestro de vivienda...), así como el informe valorativo de la misma, realizado por el Comité de Empresa.

En caso de extinción del contrato de trabajo por cualquiera de las causas siguientes: Por voluntad del trabajador, por despido en cualquiera de sus modalidades, invalidez, jubilación, etc., dicha extinción generará la anticipación del vencimiento del préstamo.

CAPITULO 9º PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL

Artículo 43º Participación en materia de seguridad y salud laboral.

1. El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad y salud en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.

Tiene, asimismo, el derecho a participar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de las mismas, a través de sus representantes legales y del comité de Seguridad y Salud, en los términos previstos en el Capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. El derecho de participación mencionado se ejercerá a través de los órganos que se constituyan al amparo y con sujeción a los criterios establecidos en el artículo 34 de la citada Ley

31/1995.

Artículo 44º Actuaciones en materia de seguridad e higiene.

1. La Fundación está obligada a promover, formular y poner en aplicación una adecuada política de seguridad e higiene en sus centros de trabajo, así como a facilitar la participación de los trabajadores en la misma, y a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias de los trabajadores que contrate.

El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas correspondientes que se celebren dentro de la jornada de trabajo.

2. La formulación de la política de seguridad e higiene en un centro de trabajo participará del análisis causal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales acaecidas en el mismo, de la identificación y detección de los riesgos y de los agentes materiales que puedan ocasionarlos y de los sistemas y medidas de prevención utilizados hasta el momento. En todo caso deberá de comprender los estudios y proyectos necesarios para definir los riesgos más

significativos por su gravedad y frecuencia, y para poner en práctica sistemas o medidas preventivas y los controles e inspección de los mismos, así como los planes de formación y adiestramiento del personal que sean necesarios.

3. Para la elaboración de los planes y programas de Seguridad e Higiene, así como para su realización y puesta en práctica, se podrá solicitar la cooperación de otras entidades, en lo referente a la planificación, estudios y proyectos preventivos, sistemas de seguridad y protección, formación de trabajadores y técnicos, documentación especializada y cuanta otras medidas técnicas sean necesarias.

Artículo 45º Comités de seguridad y salud.

1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

2. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento y participará activamente en los planes y programas de formación, evaluación de riesgos y promoción y difusión de las condiciones de seguridad e higiene.

Artículo 46º Delegados de Prevención.

1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal.

3. Las partes firmantes asumen el compromiso de arbitrar las medidas necesarias tendentes a dotar a los Delegados de Prevención de los medios suficientes a fin de posibilitarles el adecuado cumplimiento de las tareas que se les encomienden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la precitada ley

31/1995.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

CLASIFICACION DE PERSONAL

Grupo I. Personal de Programas.

Monitor: Es el trabajador que tendrá la responsabilidad básica en la asistencia y cuidado del usuario que participa en un determinado programa. Dentro de un sentido general de sustitución o complemento del papel de la familia, asegura la relación directa con el usuario y desarrolla las funciones polivalentes de:

- Ayuda individual (higiene, autonomía personal, habilidades sociales, etc.).

- Relación interpersonal.

- Manejo de relaciones grupales.

- Facilitación de tratamientos.

- Cuidado y mantenimiento del entorno y espacio físico.

- Contactos interinstitucionales (dar y recibir información en el marco global de la atención al usuario).

- Desempeño de actividades básicas de carácter administrativo.

Estas funciones se concretan de modo variable según el

recurso y/o programa en el que preste sus servicios.

Monitor Residencial: Es el trabajador que tendrá la

responsabilidad básica en la asistencia y cuidado del usuario que se aloja en el recurso residencial, asegurando la relación directa con el usuario y desarrollando las funciones

polivalentes de:

- Ayuda individual y participación en programas de autonomía personal, habilidades sociales y domésticas, higiene,

alimentación, autocuidado, etc.

- Ejecución de programas tendentes a favorecer la relación interpersonal y el manejo de grupo.

- Participación en el cuidado y mantenimiento del entorno y el espacio físico conjuntamente con el usuario cuando estas actividades se contemplen en los programas de autonomía personal.

- Desempeño de tareas vinculadas a la autoadministración económica (apoyo a la gestión del fondo de maniobra del usuario), al uso de recursos comunitarios y a las actividades de ocio y tiempo libre (tanto dentro como fuera del recurso residencial).

- Facilita el tratamiento médico prescrito por el facultativo correspondiente y sigue las indicaciones contenidas en el plan terapéutico del usuario, que a tal fin le hayan sido

transmitidas.

- Desarrollo de tareas administrativas básicas (anotaciones en el registro de incidencias, modificaciones en el tratamiento médico, etc.).

- Acompañamiento a usuarios (tanto a nivel individual o grupal) en salidas recreativas, consultas en los dispositivos

sanitarios, y con carácter general en todas aquellas

actividades que siendo de interés no puedan hacerla los usuarios por sí solos.

- Participación en distintas reuniones para dar y recibir información en el marco global de la atención al usuario.

- Realizará, asimismo, cualquier otro trabajo de análoga o similar naturaleza que se le pueda encomendar en relación con las actividades propias de su función.

Monitor Ocupacional: Es el trabajador que tendrá la

responsabilidad básica del área ocupacional que se le

encomiende. En sus contenidos funcionales se incluye:

- Valorar las capacidades, actitudes y motivaciones laborales de los usuarios atendidos.

- Emitir informes y documentos análogos sobre contenidos de carácter ocupacional.

- Elaborar estadillos, fichas individuales y otros trámites administrativos.

- Participar en reuniones de coordinación con los distintos dispositivos e instituciones intervinientes en los programas.

- Desarrollar actividades básicas en la contabilidad del programa.

- Facilitar tratamientos.

- Participar en el aprovisionamiento de materiales y llevar el inventario del mismo.

- Elaborar propuestas relacionadas con la inserción laboral de los usuarios.

- Realizará, asimismo, cualquier otro trabajo de análoga o similar naturaleza que se le pueda encomendar en relación con las actividades propias de su función.

Monitor de Formación Profesional: Es el trabajador que, con reconocida experiencia y conocimientos en las materias que se imparten en un proyecto de Formación Profesional, tendrá la responsabilidad básica de la formación teórico-práctica de los usuarios adscritos al mismo. En sus contenidos funcionales se incluye:

- Valorar las capacidades, actitudes y motivaciones laborales de los usuarios atendidos.

- Emitir informes y documentos análogos sobre contenidos de carácter formativo-laboral.

- Elaborar estadillos, fichas individuales y otros trámites administrativos.

- Participar en reuniones de coordinación con los distintos dispositivos e instituciones intervinientes en los programas.

- Desarrollar actividades básicas en la contabilidad del programa.

- Participar en el aprovisionamiento de materiales y llevar el inventario del mismo.

- Elaborar propuestas relacionadas con la inserción laboral de los usuarios.

- Realizará, asimismo, cualquier otro trabajo de análoga o similar naturaleza que se le pueda encomendar en relación con las actividades propias de su función.

Monitor socio-cultural: Es el trabajador que tendrá la

responsabilidad básica en la programación y ejecución de las actividades propias de los recursos del Programa de Fomento de las Relaciones Sociales (club social, plan vacacional,

actividades deportivas, etc.).

Realizará, asimismo, cualquier otro trabajo de análoga o similar naturaleza que se le pueda encomendar en relación con las actividades propias de su función.

Monitor de Cocina: Es el trabajador que tendrá la

responsabilidad en la preparación del menú diario, debiendo cuidar su debida cumplimentación y presentación, así como del orden, higiene y salubridad de la dependencia, utensilios y enseres de la cocina. Asimismo, supervisará la buena

administración de las provisiones, a fin de conseguir de todas ellas el rendimiento correcto y permitiendo y favoreciendo la colaboración de los usuarios en la ejecución de estas

actividades (contempladas en los programas de habilidades de la vida cotidiana).

Grupo II. Personal de Servicios y Mantenimiento.

Personal de servicio doméstico: Es aquél que realiza

funciones, tanto desde la complementariedad en la atención directa a los usuarios de las dependencias, como en el aseo general y cuidado material de éstas.

Oficial de Mantenimiento: Es el operario que, además de organizar las tareas a ejecutar, realiza actividades

polivalentes por sí o con la ayuda del peón para el

mantenimiento del centro o centros encomendados, permitiendo la colaboración de los pacientes en la ejecución de las tareas.

Peón de Mantenimiento: Es el operario que trabaja a las órdenes del Oficial de Mantenimiento, ayudándole en sus funciones, permitiendo la colaboración de los pacientes en la ejecución de las tareas.

Conductor: Es el trabajador que estando en posesión del permiso de conducir reglamentario, tiene a su cargo la

conducción y cuidado elemental de un vehículo, realizando el reparto y recogida de objetos, así como del traslado de usuarios.

Grupo III. Personal de Administración.

Jefe de Administración: Es quien tiene la responsabilidad de la organización y el funcionamiento administrativo del área encomendada.

Técnico de Personal: Es quien a las órdenes del Jefe

Administrativo y disponiendo de titulación media o superior adecuada, tiene la responsabilidad del buen funcionamiento de la administración de personal y de todo lo relacionado con la materia laboral y seguridad social.

Oficial de Primera Administrativo: Es el empleado que tiene a su cargo una sección determinada, dentro de la cual, con iniciativa y responsabilidad, realiza trabajos que requieren preparación y especialidad, resolviendo cuantos problemas surjan en su ejecución.

Oficial de Segunda Administrativo: Es el empleado que, con iniciativa y responsabilidad, realiza trabajos que requieren conocimientos generales administrativos, contabilidad,

correspondencia, organización de archivos y ficheros, redacción de facturas, etc.

Auxiliar Administrativo: Es el empleado que se dedica a operaciones elementales de carácter administrativo.

Grupo IV. Otro Personal.

Titulado de Grado Superior: Es el profesional que, estando en posesión del título de licenciado universitario o Escuela Técnica de igual grado, estará bajo la dependencia del Gerente de la Fundación o persona en quien delegue, ejercitará

funciones propias de su titulación.

Titulado de Grado Medio: Es el profesional que, estando en posesión del título de diplomado universitario, Escuela Técnica de igual grado o de formación profesional de tercer grado, estará bajo la dependencia del Gerente de la Fundación o persona en quien delegue y ejercitará funciones propias de su titulación. Para lo no previsto en este Convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones laborales de carácter general.

Artículo 7º Compensación y absorción.

Todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben en su conjunto y en su cómputo anual, a todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que fuese su naturaleza u origen.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.

Las condiciones más beneficiosas se respetarán, manteniéndose estrictamente «ad personan¯, las condiciones particulares que globalmente o en su cómputo anual excedan del conjunto de mejoras del presente Convenio y vengan derivadas de normas preexistentes y/o pactos previos.

El incremento en el salario base de cada trabajador,

experimentado por este Convenio, absorberá y compensará hasta el porcentaje incrementado las cantidades que la Fundación viniera abonándoles como complementos salariales, excepto el de antigüedad, pasando dichos complementos a integrar el salario base.

Las cantidades no absorbidas pasarán a denominarse complemento personal, y éstas presentarán un incremento del 2% inferior al que sufra anualmente el salario base.

La remuneración total que a la entrada en vigor de este Convenio venga percibiendo el personal afectado por el mismo no podrá ser reducida por la aplicación de las normas que se establecen, todo ello en su cómputo anual.

Artículo 8º Concurrencia.

El presente Convenio no podrá ser afectado durante su vigencia por convenio o pacto alguno de ámbito inferior sea éste territorial o de centro de trabajo. La modificación de las condiciones colectivas del trabajo objeto del presente

Convenio, requerirá acuerdo de la empresa con los

representantes de los trabajadores.

Artículo 9º Comisión paritaria.

Ambas partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria de Seguimiento y Control al amparo del artículo 85.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, para entender de cuantas

cuestiones le sean planteadas en relación con la interpretación y aplicación de este Convenio y cualquier otra competencia que en el mismo se le asigne. Esta Comisión se constituirá en el plazo de 15 días a partir de la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y estará compuesta por seis miembros, siendo nombrados tres de ellos por cada parte.

La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes, para tratar de asuntos propios de su competencia, dentro del plazo de cinco días siguientes a la convocatoria escrita y con la expresión de los asuntos a tratar.

Ambas partes acuerdan someter a la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos puedan producirse como consecuencia de la aplicación del Convenio, con carácter previo a cualquier reclamación en vía administrativa o judicial.

Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por mayoría

absoluta. Serán recogidos en actas, constando la fecha de su eficacia, y vincularán a ambas partes en los mismos términos que el presente Convenio al cual se anexarán.

Artículo 10º La Organización del trabajo.

10.1. Normas generales.

La organización práctica del trabajo, la determinación de los sistemas y métodos que han de regularlo y la asignación de funciones son facultad exclusiva de la Dirección de la

Fundación, con la autorización administrativa en los casos que sea de aplicación, quien la ejercerá respetando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y demás normativa legal de aplicación.

Sin merma de esta facultad, los representantes de los

trabajadores tienen atribuidas funciones de asesoramiento, orientación, vigilancia y propuesta en los temas relacionados con la organización del trabajo, sin perjuicio de otras competencias que expresamente la legislación general vigente o el presente Convenio les atribuyan.

La delegación de facultades directivas, se hará de manera que sea suficientemente conocida, tanto por los que reciban la delegación de facultades, como por los destinatarios de las órdenes recibidas. Cuando la delegación de facultades tenga por sí misma el carácter de estables o de permanencia en el tiempo en duración superior al mes, deberán ser comunicadas

expresamente por escrito a todos los afectados.

10.2. Modificaciones sustanciales.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

A) Jornada de trabajo.

B) Horario.

C) Régimen de trabajo a turnos.

D) Sistema de remuneración.

E) Sistema de trabajo y rendimiento.

F) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por la Fundación al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Los trabajadores afectados podrán impugnar la modificación ante la Comisión Paritaria en el plazo de cinco días hábiles, debiendo ésta resolver en el plazo de diez días hábiles desde su recepción.

10.3. Movilidad Funcional.

La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará conforme a lo prescrito en el vigente art. 39 del Estatuto de los Trabajadores con las salvedades dispuestas en el presente Convenio.

Podrá efectuarse movilidad funcional entre las categorías profesionales del mismo grupo.

Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o dentro del mismo grupo funciones de retribución superior por un período superior a cinco meses durante un año o siete durante dos años, el trabajador consolidará la categoría superior, siempre que ésta sea consolidable, salvo que el desempeño de la función de grupo o categoría se deba a la sustitución de trabajador con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

10.4. Movilidad geográfica.

Los traslados de carácter permanente a cualquier centro de trabajo en otra localidad que exija cambio de residencia de los trabajadores, se realizarán dando opción preferente a aquellos trabajadores que los acepten voluntariamente.

La comunicación del traslado se hará en los términos y plazos dispuestos en el vigente Estatuto de los Trabajadores.

La compensación de los gastos que conlleve el cambio de residencia comprenderá, al menos, los gastos de desplazamiento del trabajador y los familiares que convivan con él, así como el traslado y mudanza de los bienes y enseres más tres dietas completas por miembro conviviente de la unidad familiar.

De igual forma, si en la localidad en que esté ubicado el nuevo centro de trabajo y la nueva residencia del trabajador no existiese plaza escolar disponible en centros de carácter público y sí en alguno privado, la Fundación se hará cargo de los gastos escolares hasta la finalización del curso escolar en el que se produce el traslado.

En el caso de que el cónyuge del trabajador contratado se viera obligado por esta causa a abandonar un puesto de trabajo estable, la Fundación le abonará una cantidad equivalente a los salarios brutos mensuales dejados de percibir, hasta un máximo de 7 meses u 800.000 ptas.

CAPITULO 2º CLASIFICACION DE PERSONAL

Artículo 11º Clasificación Profesional.

El personal se clasificará en atención a la función que se desempeñe en alguno de los siguientes grupos y categorías:

Grupo I. Personal de Programa.

Monitor Residencial.

Monitor Ocupacional.

Monitor de Formación Profesional.

Monitor Sociocultural.

Monitor de Cocina.

Grupo II. Personal de Servicios y Mantenimiento.

Personal de Servicio Doméstico.

Oficial de Mantenimiento.

Peón de Mantenimiento.

Conductor.

Grupo III. Personal de Administración.

Jefe administrativo.

Técnico de Personal.

Oficial de primera Administrativo.

Oficial de segunda Administrativo.

Auxiliar Administrativo.

Ordenanza.

Grupo IV. Otro Personal.

Titulado de Grado Superior.

Titulado de Grado Medio.

Todos los trabajadores están obligados a ejecutar los

trabajos y operaciones que les ordenen sus superiores dentro de los contenidos generales de su competencia y categoría

profesional, sin menoscabo de su dignidad y formación

profesional.

CAPITULO 3º CONTRATACIONES Y CESES

Artículo 12º Contrataciones.

12.1 Normas Generales.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento.

El personal no contratado como fijo, de acceder a esta

condición, se le computará el tiempo trabajado a efectos de período de prueba.

El ingreso del personal tendrá lugar, tras el oportuno proceso de selección por libre contratación entre el trabajador y el titular de la empresa. La dirección de la Fundación negociará, en el ámbito de la Comisión Paritaria, los criterios a usar en el referido proceso.

Al personal de la empresa se le computarán todos los servicios prestados en la empresa, a efectos de antigüedad, siempre que dicha relación laboral haya sido ininterrumpida o la

interrupción lo haya sido por período inferior al mes.

En el supuesto de que la empresa recurriera para contratar a un trabajador a una Empresa de Trabajo Temporal, lo que hará de forma excepcional, pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores la justificación de dicho proceder.

12.2. Contratos de duración determinada:

a) Todas las contrataciones temporales se realizarán por escrito, independientemente de su duración.

b) En los supuestos contemplados en el vigente artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, el contrato tendrá una duración máxima de 6 meses dentro del período de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzca la acumulación de tareas.

c) La retribución de los trabajadores contratados, en virtud de un contrato en prácticas regulado por el R.D. 231/93, y Ley

63/1997, será, al menos, del 75% durante el primer año y del

90% durante el segundo año, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto.

d) La retribución de los trabajadores con contrato para la formación será como mínimo el salario mínimo interprofesional o parte proporcional si el contrato es a tiempo parcial. Si bien en la Comisión Paritaria se acordará sobre los puestos de trabajo que pueden ser objeto de este contrato, así como su retribución.

Artículo 13º Período de prueba.

El personal de nuevo ingreso quedará sometido a un período de prueba que no podrá exceder de la señalada en la siguiente escala:

Personal técnico, seis meses.

Personal administrativo y técnico no titulado, dos meses. Profesionales de oficio y subalternos, un mes.

Durante el período de prueba, las partes podrán desistir del contrato sin derecho a la indemnización. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

La situación de incapacidad laboral interrumpirá este período, que se reanudará cuando se reincorpore el trabajador afectado.

Artículo 14º Promoción Interna.

Todo el personal de la empresa tendrá, en igualdad de

condiciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes existentes en cualquiera de los grupos profesionales. La convocatoria de estos puestos se anunciará en el tablón de anuncios del domicilio oficial de la Fundación y se comunicará a los representantes de los trabajadores.

La dirección de la Fundación negociará en el ámbito de la Comisión Paritaria los criterios del proceso.

Artículo 15º Extinciones.

El contrato de trabajo se extinguirá por algunas de las causas establecidas en el artículo 49 del Estatuto de los

Trabajadores.

La extinción de todos los contratos temporales con duración superior a un mes, a excepción del de interinidad, se

preavisará con una antelación de 15 días.

La jubilación se podrá producir a voluntad del trabajador cuando éste cumpla los 64 años, y forzosa al cumplir los 65 años, salvo que por falta de cotización no tenga derecho a pensión de jubilación, en cuyo caso le podrá ser prorrogado el contrato hasta que cumpla el mínimo de cotización, siempre que se produzca antes de cumplir los 70 años.

El trabajador que se proponga cesar en la empresa

voluntariamente deberá preavisar con un período de antelación mínimo de quince días. El incumplimiento del plazo del preaviso ocasionará una deducción de su liquidación correspondiente a los días que haya dejado de preavisar.

Si la Dirección recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al trabajador la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el abono de la liquidación con el límite del número de días de preaviso.

CAPITULO 4º RETRIBUCIONES

Artículo 16º Retribuciones.

La retribución salarial de los trabajadores afectados por el presente Convenio estará constituida por el salario base y los complementos del mismo que a continuación se relacionan y corresponde a la jornada completa y en cómputo anual de horas pactadas. Ningún trabajador contratado percibirá menor

retribución que la fijada en Convenio para la categoría profesional que desempeñe.

El pago de las retribuciones se realizará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que se refiere la nómina.

Artículo 17º Salario base.

Como salario base se entiende el establecido para cada

categoría profesional según tabla salarial que figura en el Anexo I al presente Convenio, por la realización de la jornada ordinaria de trabajo, incluidos los períodos de descanso computables como trabajo.

Artículo 18º Complementos salariales.

Son complementos salariales las cantidades que en su caso deban adicionarse al salario base. Los complementos se dividen en:

a) Antigüedad.

Consistirá en una cantidad fijada en el Anexo I en función del grupo en el que esté encuadrado el trabajador o trabajadora por cada tres años de servicios efectivos.

Para su perfeccionamiento se computará el tiempo

correspondiente a la totalidad de los servicios efectivamente prestados.

En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el complemento se reducirá proporcionalmente al tiempo

efectivamente trabajado.

Se abonará a partir del primer día del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos, si esto se produce en la primera quincena de dicho mes. Si los tres o múltiplos de tres años se cumplen en la segunda quincena, se abonará a partir del primer día del mes siguiente.

El trabajador que cese definitivamente en la empresa perderá todos los derechos de antigüedad y si posteriormente vuelve a ser contratado sólo tendrá derecho a que se le compute la antigüedad desde la fecha de este nuevo ingreso.

b) Por Niveles de Responsabilidad.

1. Responsable de Actividad y/o Recursos: Es la persona responsable de la ejecución y supervisión de las actividades y tareas programadas, correspondientes al recurso (casa-hogar, pisos asistidos, taller ocupacional, etc.), asegurando el cumplimiento de los objetivos a corto y medio plazo.

La retribución bruta anual de Responsable de Actividad y/o Recursos será de 1.948.131 ptas. En el caso de los recursos residenciales, percibirá un Complemento de Disponibilidad de

10.000 ptas./mes distribuidas en 12 pagas al año.

En el caso de que el sueldo base anual sea inferior a la cantidad anteriormente indicada, la diferencia existente, en su caso, le será asignada como Complemento de Responsabilidad dividida en las 12 mensualidades.

Las cantidades percibidas como complementos, al ser específicas del puesto de trabajo, retribuyen la ocupación efectiva de éste, no consolidándose en ningún caso como retribución del trabajador en el supuesto de traslado a otro puesto distinto.

2. Responsable de Area: Es la persona responsable de la organización y gestión de un área funcional del programa, en los aspectos de recursos humanos y materiales, coordinación externa e interna de actividades y procedimientos, así como el desarrollo de sistemas de información y registro. La

retribución bruta anual de Responsable de Area será de

2.392.348 ptas. En el caso de los recursos residenciales, percibirá un Complemento de Disponibilidad de 15.000 ptas./mes distribuidas en 12 pagas al año.

En el caso de que el sueldo base anual sea inferior a la cantidad anteriormente indicada, la diferencia existente, en su caso, le será asignada como Complemento de Responsabilidad dividida en 12 mensualidades.

Las cantidades percibidas como complementos, al ser específicos del puesto de trabajo, retribuyen la ocupación efectiva de éste, no consolidándose en ningún caso como retribución del trabajador en el supuesto de traslado a otro puesto distinto.

3. Responsable de Programas: Es el profesional al que se le encomienda la responsabilidad a nivel provincial de la

programación, coordinación, evaluación y gestión de actividades y recursos (humanos y materiales), para la consecución de objetivos del programa. Para que se le pueda encomendar este nivel de responsabilidad deberá acreditar estar en posesión como mínimo de un título de grado medio.

La retribución de salario base anual será de 2.392.348 ptas.

En el caso de que el sueldo base anual sea inferior a la cantidad anteriormente indicada, la diferencia existente, en su caso, le será asignada como Complemento dividida en 12

mensualidades.

Percibirá un complemento como Responsable de Programas mensual de 40.000 ptas. (en 12 mensualidades), y 20.000 ptas. mensuales (en 12 mensualidades) como Complemento de Disponibilidad.

Dichos complementos al ser específicos del puesto de trabajo, retribuyen la ocupación efectiva de éste, no consolidándose en ningún caso como retribución del trabajador en el supuesto de traslado a otro puesto distinto.

4. La asignación de los niveles de responsabilidad se realizará por la dirección de la Fundación. Igualmente, durante los 6 primeros meses de haber asumido la responsabilidad, ésta podrá ser retirada libremente por la dirección. Si la decisión de cesar la asignación de responsabilidad la ejerciera la

dirección pasados los 6 primeros meses, esta actuación deberá ser justificada ante la Comisión Paritaria, en la que se negociarán los criterios y procedimiento para tal fin.

c) Plus de nocturnidad.

Los trabajadores que realicen su actividad entre las 22,00 horas y las 6,00 horas percibirán un plus de nocturnidad que consistirá en el 15 % del salario base. De la percepción del plus de nocturnidad queda exceptuado el personal cuyo salario se haya establecido en atención a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza y el trabajo por turnos de mañana, tarde y noche.

d) Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se compensarán en descanso o en retribuciones, siempre a voluntad del trabajador. La

compensación en descanso se incrementará en el 1,50%, y en retribución se incrementará en el 1,50% el valor de la hora ordinaria.

Cuando las condiciones así lo aconsejen, atendiendo a las necesidades funcionales y organizativas de los centros de trabajo, se podrá establecer un retén con personal

perteneciente a la empresa que acceda a estar en situación de disponible para atender las situaciones de emergencia que se presenten. Cada 3 de estas horas se computarán como mínimo a efectos económicos como una hora extraordinaria realmente trabajada.

El trabajador que quiera dejar de estar adscrito al retén, tendrá que comunicar su decisión a la empresa con una

antelación mínima de un mes. Abandono que será efectivo desde la fecha en que se pueda reorganizar el servicio.

No se tendrán en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños

extraordinarios y urgentes. Su realización tendrá carácter obligatorio.

e) De vencimiento periódico superior al mes.

Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a la percepción de dos pagas extraordinarias que se devengarán semestralmente, la primera por el período de 1 de enero a 30 de junio y la segunda por el período de 1 de julio a 31 de diciembre. Se pagarán conjuntamente con la nómina ordinaria correspondiente a las mensualidades de junio y diciembre, respectivamente. La cuantía de dichas pagas estarán integradas por los conceptos de salario base y antigüedad, según se especifica en las tablas salariales (Anexo I). Estos importes se fijarán para los trabajadores que lleven de alta en la empresa, en cada uno de los vencimientos, seis o más meses. Al personal que lleve menos de seis meses se le prorrateará por el tiempo de antigüedad de la misma.

De mutuo acuerdo, la empresa y el trabajador podrán establecer el pago prorrateado en las nóminas mensuales de las pagas extraordinarias.

Artículo 19º Trabajos de superior categoría.

Cuando el personal realice trabajos de categoría superior a la que tengan atribuida, percibirán durante el tiempo de

prestación de estos servicios la retribución de esta categoría a la que circunstancialmente queda adscrita.

Artículo 20º Indemnizaciones y suplidos.

Dietas y Kilometraje.

Los trabajadores que por necesidades de la empresa tengan que realizar viajes o desplazamientos percibirán la cantidad correspondiente a los gastos ocasionados que deberán

justificarse ante la empresa. Cuando para ello se utilice vehículo propio percibirá una indemnización de 24 pesetas por kilómetro recorrido. Con carácter general, siempre que sea posible y menos costoso económicamente para la empresa, se utilizará el transporte público.

En cualquier caso se abonará como máximo por el concepto de manutención 3.600 ptas./día, y cuando implique el hecho de pernoctar fuera de su domicilio habitual una indemnización máxima de 13.000 ptas./día.

Artículo 21º Seguro de Responsabilidad civil y seguro

colectivo.

FAISEM mantendrá vigente un seguro que cubra la responsabilidad civil profesional del personal a su servicio que pudiera derivarse del cumplimiento de las obligaciones laborales.

FAISEM suscribirá un seguro de vida colectivo, con el siguiente cuadro de garantía:

- Fallecimiento por cualquier causa, 1 millón de pesetas.

- Fallecimiento por accidente, 2 millones de pesetas.

- Fallecimiento por accidente de circulación, 3 millones de pesetas.

- Invalidez permanente total y absoluta por cualquier causa, 1 millón de pesetas. (Se excluyen de este concepto aquellas personas que posean certificado de invalidez).

Estas cuantías podrán ser mejoradas por cada trabajador, siendo de su cargo el coste adicional de la prima, que se le detraerá de su salario.

Para dar de alta en este seguro a un trabajador, se requerirá por exigencias de la compañía aseguradora, la previa

cumplimentación de una declaración de salud o examen médico según el caso, pudiendo la Compañía según las resultas de los mismos rechazar la cobertura del trabajador, que quedará excluido de este seguro, comunicándosele por la empresa esta circunstancia, eximiéndose a ésta, por tanto, de cualquier tipo de indemnización.

El seguro de vida colectivo, en las condiciones expresadas en los párrafos anteriores, afectará a todo el personal fijo o con contrato superior a un año de FAISEM. Para los contratos por períodos de tiempo inferior a un año, FAISEM contratará un seguro de accidente con las garantías de 3.000.000 de ptas. por fallecimiento, y 1.000.000 de ptas. por invalidez, pudiendo el trabajador optar por el seguro de vida descontándosele de su finiquito la parte de prima no consumida desde la fecha de baja hasta el vencimiento de la póliza. Aquel trabajador que no sea admitido por condicionantes médicos en la póliza de seguro colectivo se le incluirá en la póliza alternativa de

accidentes, si es admitido por la compañía.

CAPITULO 5º JORNADA, VACACIONES Y DESCANSOS

Artículo 22º Jornada de trabajo.

En el ánimo de favorecer el incremento del empleo mediante la reducción progresiva de la jornada de trabajo, ésta será de:

- En el año 1999: 1.808 horas en su cómputo anual, sobre la base de 40 horas semanales.

- En el año 2.000: 1.695 horas en su cómputo anual, sobre la base de 37,5 horas semanales.

- En el año 2.001: 1.582 horas en cómputo anual, sobre la base de 35 horas semanales.

En los centros en los que exista régimen de trabajo a turnos la jornada podrá distribuirse de modo irregular.

A principio de año, la empresa publicará en cada centro de trabajo el calendario laboral, y en su caso en los centros de trabajo que lo requiera, la propuesta de cuadrantes de trabajo para todo el año. Los representantes de los trabajadores serán consultados por la empresa antes de elaborar el calendario laboral, y emitirán informe sobre el mismo. Dichos cuadrantes serán definitivos transcurridos tres meses desde su

publicación. Los trabajadores podrán permutar días de trabajo establecidos en cuadrantes, con conocimiento y autorización del responsable provincial o de la persona en quien este delegue.

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Los trabajadores que prestan sus servicios dentro del Programa Residencial desarrollarán sus actividades en régimen general de turnos. Cuando, por acuerdo entre las partes, se asigne durante un tiempo determinado un mismo turno de trabajo a un

trabajador, esta circunstancia no dará derecho a considerar que dicho trabajador tiene ese turno fijo.

Artículo 23º Descanso.

Todos los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de treinta y seis horas ininterrumpidas, que podrá acumularse por períodos de hasta catorce días.

En los casos de trabajo a turnos, excepcionalmente cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta 4 semanas el medio día de descanso semanal o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.

Artículo 24º Vacaciones.

El personal sujeto al presente Convenio disfrutará de treinta días naturales de vacaciones al año, o 25 días laborales cuando se acuerde, por conveniencia de ambas partes, fraccionar su disfrute. Por común acuerdo entre la Fundación y el trabajador se podrá convenir la división del período de disfrute de las vacaciones, cuando las necesidades laborales o personales así lo requieran. En cualquier caso si las actividades de la Fundación lo permiten se disfrutarán en los meses de junio a septiembre. En ningún caso el no disfrute de estas vacaciones motivará su compensación económica, ni generará derecho a disfrutarlas en años posteriores. Con carácter excepcional, cuando no sea posible disfrutar las vacaciones en el año natural, previa autorización del gerente de la Fundación, podrán tomarse dentro del primer trimestre del año siguiente.

Los trabajadores que cesen, por cualquier motivo en el

transcurso del año sin haber disfrutado de vacaciones, se les abonará la parte proporcional correspondiente.

El trabajador de nuevo ingreso disfrutará, dentro del año de su contratación, la parte proporcional de vacaciones

correspondientes desde la fecha de su ingreso hasta el fin de año o hasta la terminación de su contrato, si éste ha de producirse dentro del año.

Los criterios para fijar el calendario de vacaciones se establecerán entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Artículo 25º Permisos retribuidos.

Los trabajadores, previa solicitud por escrito, con la máxima antelación posible y justificándolo adecuadamente podrán faltar al trabajo, con derecho a percibir el salario contractual o pactado, por alguno de los motivos y con la duración que se indica:

a) Por tiempo de quince días naturales, en caso de

matrimonio.

b) Por alumbramiento de esposa o compañera con convivencia demostrada, o por adopción de un hijo/a, tres días naturales.

c) Por tiempo de tres días naturales, en los casos de

enfermedad grave o fallecimiento de hijo/a, cónyuge o

compañero/a con convivencia demostrada, nietos, hermanos y padres de uno u otro cónyuge y abuelos. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia, el plazo será de cinco días naturales.

d) Un día natural en caso de boda de hijos o hermanos.

e) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta de la Seguridad Social, tanto del médico generalista o especialista del Sistema Público Sanitario, cuando no sea factible acudir a esas consultas fuera de las horas de trabajo.

f) Un día natural, por traslado de su domicilio habitual, en la localidad de residencia, y dos días naturales, si es fuera de la localidad de residencia.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal a que se refiere el art. 37, apartado d), de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

h) Para la realización de funciones sindicales o de

representación del personal en los términos establecidos legalmente.

i) Cinco días naturales retribuidos al año, por asuntos propios, se solicitará por escrito y la Dirección resolverá en el plazo de dos días tendiendo en cuenta las necesidades del servicio y en ningún caso acumulables al período vacacional.

j) Por el tiempo necesario para la realización de exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 26º Permiso por lactancia.

Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, retribuida, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su

voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o por la madre en caso de que ambos trabajen.

Artículo 27º Licencias no retribuidas.

El personal al que afecte este Convenio podrá solicitar licencia sin sueldo por plazo no inferior a 15 días, ni superior a 120 días, que le será concedida si se hace con preaviso de cinco días laborales, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y justifique adecuadamente las razones de su petición.

Ningún trabajador podrá solicitar nueva licencia hasta

transcurrido un año del disfrute de la última que le fuera concedida.

Artículo 28º Permiso por alumbramiento y adopción.

Las/os trabajadoras/es por alumbramiento o adopción tendrán derecho a un permiso legalmente establecido y a su retribución durante el mismo.

Cuando las vacaciones coincidan total o parcialmente con el período de baja médica por maternidad, aquéllas se disfrutarán hasta completar el mes, a continuación del alta médica o cuando acuerden las partes.

Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de seis años o un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución

proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

CAPITULO 6º EXCEDENCIAS Y FORMACION

Artículo 29º Excedencias.

Se concederá excedencia forzosa y voluntaria, en los casos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 30º Formación. Se establecerá por la empresa, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, un Plan de Formación Continuada.

CAPITULO 7º FALTAS Y SANCIONES

Artículo 31º Faltas leves.

Serán consideradas faltas leves las siguientes:

a) Tres faltas de puntualidad cometidas durante un período de treinta días.

b) No notificar en un plazo de veinticuatro horas siguientes a la ausencia los motivos que justificaron la falta al trabajo.

c) Negligencia en el cumplimiento de las normas e instrucciones recibidas.

d) No comunicar el cambio de domicilio.

Artículo 32º Faltas graves.

Serán consideradas faltas graves las siguientes:

a) Más de tres y menos de diez faltas de puntualidad

cometidas durante un período de treinta días.

b) Faltar dos días al trabajo, sin justificación, durante un mes.

c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios

experimentados en la situación familiar del trabajador, que pueda afectar a la Seguridad Social, así como el retraso injustificado en la entrega a la empresa de los partes de baja de enfermedad o accidente, conforme dispone la Orden 6 de abril de 1983, artículo 5º

d) Entregarse a juegos o distracciones durante las horas de trabajo, sean estos de la clase que sean.

e) No prestar el trabajador debida atención al trabajo

encomendado, habiendo sido advertido por su Jefe previamente.

f) Desobedecer las instrucciones de los superiores en materia de trabajo, con perjuicio a la Fundación o a los usuarios de la misma.

g) Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

i) Los descuidos y equivocaciones que se repitan con

frecuencia, o los que originen perjuicios a la Fundación, así como la ocultación maliciosa de estos errores a la Dirección.

j) El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo.

k) La comisión de una falta leve habiendo sido sancionado anteriormente por otras dos leves, cuyas anotaciones no hubiesen sido canceladas.

Artículo 33º Faltas muy graves.

Serán faltas muy graves:

a) Simulación de enfermedad o accidente o agravar

voluntariamente o con malicia cualquier enfermedad o accidente.

b) Desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase quebranto de la disciplina o cuando de ella se deriven perjuicios notorios a la empresa o para los usuarios.

c) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento en el trabajo.

d) Proporcionar información falsa a la Dirección o a cualquier superior, en relación con el servicio del trabajo, salvo en el caso de evidente falta de mala fe. En este supuesto, será reputada de leve o grave, según la cuantía del perjuicio ocasionado.

e) Más de diez faltas de puntualidad, no justificadas,

cometidas en el período de treinta días.

f) Faltar al trabajo tres o más días en el plazo de treinta días sin causa justificada.

g) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, el hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a cualquier usuario.

h) La embriaguez o uso de drogas en el trabajo o síntomas de la misma.

i) Revelar a persona extraña a la empresa datos de reserva obligada.

j) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Fundación.

k) Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o consideración a cualquier persona y con más énfasis a los enfermos y familiares de los mismos.

l) El abuso de autoridad por parte de los jefes.

m) La insubordinación en el sentido de amenaza o en forma coercitiva.

n) El originar injustificadas riñas y pendencias entre el personal.

ñ) El acoso sexual.

o) La comisión de una falta grave cuando hubiese sido

anteriormente sancionado por otras dos graves sin que hubiesen sido canceladas las anotaciones correspondientes.

Artículo 34º Procedimiento.

Corresponde a la Dirección de la Fundación la facultad de imponer sanciones por faltas leves, graves y muy graves, notificándolo a los representantes de los trabajadores.

Previo a la imposición de una sanción grave o muy grave a un trabajador, se le dará trámite de audiencia. Asimismo, se informará de la propuesta de sanción a la representación de los trabajadores, que podrá emitir informe al respecto.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Dirección de la Fundación tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses de haberse

cometido.

Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado.

La anotación de la sanción de amonestación, quedará cancelada por el transcurso de seis meses desde su imposición, si durante ese tiempo no hubiese dado lugar el sancionado a otro

procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.

La anotación de las restantes sanciones, con excepción del despido, podrán cancelarse, a instancia del interesado, cuando hayan transcurrido al menos uno, dos o cuatro años desde la imposición de la sanción, según se trate de falta leve, grave o muy grave, y durante este tiempo no hubiere dado lugar el sancionado a nuevo procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.

Artículo 35º Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponer las empresas, según la gravedad y circunstancias de las faltas serán las siguientes:

1. Por faltas leves:

a) Amonestación por escrito.

b) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

2. Por faltas graves:

a) Amonestación por escrito.

b) Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días.

b) Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de categoría.

c) Despido.

CAPITULO 8º DERECHOS SINDICALES

Artículo 36º Todo trabajador podrá ser elector y elegible para ostentar cargos sindicales, siempre que reúna los

requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y la LOLS.

Al término del actual mandato del Comité de Empresa, se procederá a la elección de los representantes legales de la empresa conforme establecen los artículos 62 y 63 del Estatuto de los Trabajadores, en todos los centros de trabajo afectados por el presente Convenio Colectivo.

Artículo 37º Comité intercentros.

Al término del actual mandato del Comité de Empresa y tras las correspondientes Elecciones Sindicales, se constituirá un Comité intercentros compuesto por un máximo de 13 miembros, que serán designados proporcionalmente por y de entre los

componentes de los distintos Comités de centro y/o delegados de personal.

El Comité intercentros tendrá capacidad para intervenir en la negociación colectiva. Asimismo, serán de su competencia todas aquellas funciones sobre cuestiones que afecten a los intereses generales de los trabajadores en la empresa, que superen el ámbito de competencia de las distintas representaciones de los trabajadores en los diferentes ámbitos de la empresa, y aquellas otras que le sean delegadas por la representación unitaria de los trabajadores.

Artículo 38º Competencias de los representantes unitarios. Los representantes de los trabajadores en la empresa tendrán todas las garantías y los derechos reconocidos en la

legislación vigente y en el presente Convenio Colectivo.

La representanción unitaria de los trabajadores en la empresa tendrá derecho a ser informada de todos los acuerdos adoptados por el órgano de gestión de la Fundación, que afecten directa o indirectamente a las condiciones laborales y de empleo en la empresa.

En el caso de extinción de una relación laboral, si el

trabajador lo requiere, estará presente un representante de los trabajadores en la firma del finiquito.

Artículo 39º Crédito horario.

Para el ejercicio de sus funciones representativas, los representantes unitarios y sindicales dispondrán del siguiente número de horas mensuales retribuidas:

- Hasta 100 trabajadores, 25 horas.

- De 101 a 250 trabajadores, 30 horas.

- De 251 trabajadores en adelante, 40 horas.

Transcurridos los dos primeros años de vigencia del Convenio el crédito horario se verá reducido en 5 horas en cada uno de los grupos.

Artículo 40º Gastos.

A los trabajadores que así lo soliciten, se les detraerá de su nómina la cantidad que indiquen, que se destinará a sufragar los gastos de la representación unitaria de los trabajadores en la empresa.

Los gastos de desplazamiento o indemnización de los miembros del Comité de Empresa ocasionados por su asistencia a reuniones convocadas desde la Dirección de la Fundación, serán los recogidos en el art. 20 de este Convenio.

La Fundación creará un fondo de 500.000 ptas. para compensar los gastos originados por otras reuniones y actividades de la representación unitaria de los trabajadores en la empresa. Dichos gastos deberán ser justificados y la representación de los trabajadores se dotará de un Reglamento que regule esta materia.

CAPITULO 8º ACCION SOCIAL

Artículo 41º Incapacidad transitoria.

La FAISEM en caso de baja del trabajador por incapacidad temporal, completará la prestación económica que reciba del régimen de la Seguridad Social, hasta el 100% las retribuciones fijas y periódicas en su vencimiento que tuviera acreditadas el trabajador en el mes en el que se produjo la baja. Siempre que durante el semestre anterior en el ámbito de la empresa el absentismo laboral no supere el 3%, o el 6% en el Centro de trabajo de que se trate. Para el cómputo del absentismo se tendrán en cuenta todas las faltas que se produzcan por enfermedad, no computándose las bajas por maternidad y

accidente.

Artículo 42º Anticipos reintegrables.

La FAISEM mantendrá un fondo de 5.000.000 de pesetas para anticipos a largo plazo, al que podrán acceder los trabajadores fijos de la empresa con objeto de atender necesidades

importantes o apremiantes, debidamente justificadas, con un tope máximo de 2 veces el salario bruto mensual, que deberá reintegrar en un plazo no superior a 12 meses, pudiendo efectuarse peticiones de tales anticipos en tanto exista cantidad disponible de dicho fondo, o se vayan produciendo devoluciones, aunque sean parciales.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior se considerará salario bruto: Salario base, antigüedad y

complementos, siempre que éstos se vengan percibiendo con carácter permanente durante los seis meses anteriores a la solicitud.