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La Empresa Malagueña de Transportes, S.A.M., titular de la explotación de la Estación de Autobuses de Málaga, ha solicitado, a través de su escrito de fecha 28 de abril de
1999, con registro de entrada en esta Dirección General de Transportes núm..570 del día 30 de mayo de 1999, y al que adjunta el correspondiente expediente, la revisión de las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la citada Estación de Autobuses, solicitando una subida del 1,4% para todos los conceptos tarifarios con redondeo a la peseta, subida que se encuentra dentro del incremento experimentado por el IPC en el ejercicio de 1998, si bien en las tarifas III, conceptos
a), b) y c), tarifa IV, concepto a), y tarifa VII, concepto b), indican que se le aplica el incremento mínimo de 1 peseta, al no haber sufrido incremento alguno en la última revisión, por su pequeña incidencia en la aplicación del porcentaje.
En el expediente remitido consta la certificación del Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Málaga del acuerdo adoptado por el Pleno de dicho Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 8 de abril de 1999, por el que aprueban las tarifas solicitadas por el Consejo de Administración de la Empresa Malagueña de Transportes, S.A.M., previo dictamen de la Comisión Informativa de Organización, Economía, Hacienda y Personal de fecha 5 de abril de 1999.
Las tarifas actualmente en vigor fueron ratificadas por Resolución de 4 de junio de 1998, de la Dirección General de Transportes (BOJA núm., de 14 de julio).
A la vista de lo anterior, teniendo en cuenta que la subida aplicada del 1,4% se encuentra dentro del incremento experimentado por el IPC durante el ejercicio de 1998 (no se ha considerado necesario efectuar trámite de Información Pública), por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
19, 127 a 132 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 183 a 187 de su Reglamento de aplicación de 28 de septiembre de 1990, se considera procedente incrementar las tarifas en un 1,4% como propone el Excmo. Ayuntamiento de Málaga.
Por todo ello, esta Dirección General, haciendo uso de las competencias que le confiere el Decreto 30/82, de fecha 22 de abril, de la Presidencia de la Junta de Andalucía, R E S U E L V E
Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Málaga sin redondeo aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
Tarifas máximas
Concepto sin redondeo
I. Por entrada o salida de un autobús
con viajero, al iniciar o finalizar
viaje o escala de autobús en tránsito:
a) Con recorrido menor de 30 km 41,57 ptas.
b) Con recorrido entre 30 y 90 km 71,99 ptas.
c) Con recorrido mayor de 90 km 134,86 ptas.
II. Por alquiler de la zona de taquilla:
Por cada módulo de despacho
de expedición de billetes 9.378,49 ptas./mes
III. Por utilización por los viajeros
de los servicios generales de la Estación
con cargo a aquéllos que salen o rinden
viaje en la Estación:
a) Viajeros de cercanías: 0 a 30 km 7,10 ptas.
b) Viajeros recorrido medio: 30 a 90 km 13,18 ptas.
c) Viajeros largo recorrido: 90 a 150 km 19,27 ptas.
d) Viajeros recorrido mayor a 150 km 26,36 ptas.
Quedan excluidos de la obligatoriedad
del abono de las tarifas por
los conceptos que les sean imputables
aquellos viajeros que se encuentren
en tránsito, a través de servicios
de transporte cuyo tiempo de permanencia
en la Estación sea inferior a 60 minutos.
Su percepción por los concesionarios
de las líneas de transporte deberá
hacerse simultáneamente a la venta
del billete en el que se hará
constar que en el importe del mismo
está incluida la tarifa correspondiente
a la Estación de Autobuses.
IV. Por utilización de los servicios de consigna:
a) Bulto hasta 50 kg 19,27 ptas.
b) Bulto mayor de 50 kg 26,36 ptas.
c) Por cada día de demora 41,57 ptas.
V. Facturación de equipaje (sin incluir
el precio del transporte):
a) Por entrega o retirada de cada bulto
facturado como equipaje o exceso
de equipaje, que acompaña a los ocupantes
de un vehículo 89,23 ptas.
b) Por los restantes bultos facturados
en la Estación que se transportan
sólo confiados a la custodia
del personal de las Empresas concesionarias
de transportes 534,38 ptas.
VI. Servicio de aparcamiento de autobuses:
a) De 8 a 22 horas 78,08 ptas./hora
b) De 22 a 8 horas 549,59 ptas.
VII. Por la utilización de la Estación
por los servicios colectivos discrecionales
(entrada, salida o escala en tránsito):
a) Por cada autobús 149,06 ptas.
b) Por cada viajero 19,27 ptas.
Segundo. Las anteriores tarifas podrán redondearse a la peseta una vez aplicado el correspondiente IVA. Las tarifas aprobadas sin redondeo y sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la estación de Autobuses de Málaga entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transporte en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación.
Sevilla, 2 de agosto de 1999.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.