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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.
La Sección de Régimen de Personal del Servicio de Personal y Régimen Interior, adscrito a la Secretaría General Técnica, expone que, por razones técnicas y organizativas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.
Por cuanto antecede, esta Secretaría General Técnica
RESUELVE
Primero. Hacer público el Acuerdo de 27 de julio de 1999, de la Sección de Régimen de Personal de esta Consejería, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas, mediante cotejo, en el personal funcionario que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.
Sevilla, 28 de julio de 1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.
ANEXO QUE SE CITA
Acuerdo de 27 de julio de 1999, de la Sección de Régimen de Personal del Servicio de Personal y Régimen Interior, adscrito a la Secretaría General Técnica de esta Consejería, por la que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal funcionario que se cita.
La presente delegación de competencias se realiza en el ámbito del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos, realizada mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.
Por todo ello,
ACUERDO
Primero. La competencia que, conforme a lo dispuesto en las disposiciones antes mencionadas, corresponde a esta Jefatura de Sección de Régimen de Personal, para la expedición de copias autentificadas de documentos públicos y privados, realizadas mediante cotejo, queda delegada en los funcionarios que desempeñen los puestos que a continuación se relacionan:
Código 526628. Negociado de Personal.
Código 526632. Negociado de Personal.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo
13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia. Sevilla, 27 de julio de 1999. El Jefe de la Sección de Régimen de Personal, don José Manuel Medina Picazo.
Sevilla, 28 de julio de 1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.
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