Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 24/08/1999

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 10 de junio de 1999, de la Delegación Provincial de Almería, sobre iniciación de expediente de restitución de la realidad alterada núm. RE 41/99, incoado a Construcciones Navaluque, SL.

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Vistas las actuaciones e información reservada practicadas en virtud de la denuncia formulada por el Servicio de Vigilancia de Carreteras, con fecha de entrada en esta Delegación de 22 de marzo de 1999, referida a Construcciones Navaluque, S.L., de conformidad a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 26 de noviembre), y en virtud de las competencias que me vienen atribuidas por la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras (BOE de 30 de julio) y por el Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto

1812/94, de 2 de septiembre (BOE de 23 de septiembre), ambas en relación con el artículo 1.d) del Decreto 208/95, de 5 de septiembre (BOJA de 4 de octubre),

A C U E R D O

Primero. Incoar procedimiento de restitución de la realidad alterada a Construcciones Navaluque, S.L., como presunto responsable de los hechos que se le imputan, siendo éste:

1º Haber abierto un acceso en el punto kilométrico 2,800 de la variante de Vera (Almería), sin autorización de esta Delegación, preceptiva conforme a los artículos 28 de la Ley de Carreteras y 121 y ss. del Reglamento.

2º Estar haciendo una explanación de terrenos en el p.k. 3,000 de la citada carretera, sin autorización de esta Delegación, preceptiva conforme a los artículos 21 y ss. de la Ley de Carreteras.

Segundo. Requerirle para que inmediatamente suprima el acceso, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 118.2 del Reglamento de Carreteras.

Tercero. Instarle a presentar la autorización de esta Delegación para la obra de explanación realizada sin ésta, siendo preceptiva.

Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente, los hechos podrían ser constitutivos de infracción tipificada de la Ley de Carreteras y, por tanto, susceptibles de la posible apertura de expediente sancionador y de las responsabilidades de todo orden que resulten procedentes por la presunta infracción cometida.

Asimismo, se le comunica que dispone de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y aportar documentos que estime pertinentes para su defensa.

El acto que notifico es de mero trámite, por lo que no cabe recurso contra el mismo.

Almería, 10 de junio de 1999.- El Delegado, Francisco Espinosa Gaitán.

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