Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 24/08/1999

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Consejería de Medio Ambiente

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, sobre la Resolución de 1 de septiembre de 1998, de la Viceconsejería, por la que se finaliza el recurso ordinario interpuesto en el expediente sancionador núm. E 86/ 97.

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«Visto el recurso ordinario interpuesto por don Antonio Martínez Peña¯, contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz de fecha

22 de agosto de 1997, recaída en el expediente sancionador núm. E-86/97, instruido por infracción a la normativa de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz dictó Resolución sancionatoria con fecha 22 de agosto de 1997, en el expediente citado en el encabezamiento, imponiendo multa de veinticinco mil pesetas (25.000 ptas.) a don Antonio Martínez Peña como responsable de la infracción administrativa de carácter leve, tipificada en el artículo 26.i) de la Ley 2/89, de 18 de julio, del Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección, y sancionada conforme con lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales de la Flora y Fauna Silvestre, consistente en «acceder a zona de reserva, sin autorización, y estando prohibido por obras¯, en el lugar conocido por «Cañada de Ballesteros¯ en el monte de UP núm. 1º CA-1.2º, t.m. de Grazalema, dentro de los límites del PN Sierra de Grazalema, hechos acaecidos el día 25 de marzo de

1997, y denunciados por Agente de Medio Ambiente.

El Parque Natural Sierra de Grazalema fue declarado como tal por Decreto 316/84, de 18 de diciembre (BOJA núm. 13, de 12 de febrero de 1985).

Segundo. Contra la anterior Resolución, don Antonio Martínez Peña interpuso recurso ordinario, basado, en síntesis, en lo siguiente:

- Iba paseando por el monte, sin haber encontrado en su camino cartel alguno que indicara tal prohibición, cuando se encontró con unos Guardas Forestales que le indicaron que allí no podía estar y le identificaron.

- Salió por el camino que le indicaron, el cual sí tenía un cartel prohibiendo el paso, que no pudo ver con anterioridad por ir campo a través.

- No entiende por qué su conducta sea más sancionable por ir campo a través, en lugar de hacerlo por los itinerarios señalizados.

- Entiende que no cometió infracción porque las señales que prohibían el paso no lo estaban por el itinerario que él siguió.

- Abandonó el lugar en cuanto le dijeron que no podía estar allí, y no produjo daño alguno ni puso en riesgo a personas o bienes, puesto que su actuar estaba exento de malicia, pudiéndose hablar de una equivocación.

- En caso de no estimarse su recurso, entiende que la infracción ha sido tan levísima, que la multa a imponer debe serlo en el grado mínimo.

A los precedentes hechos les son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en los Decretos

132/1996, de 16 de abril, de reestructuración de Consejerías y

202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, en relación con la Disposición Adicional Séptima y la Disposición Derogatoria Primera de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997; en los artículos 107.1 y 114.1 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y en la Orden de 16 de julio de 1997, publicada en la página núm. 9.619 del BOJA núm. 93, del día 12 de agosto, por la que se delegan

competencias en materia de recursos ordinarios interpuestos contra resoluciones de procedimientos sancionadores,

corresponde resolver el presente recurso ordinario al

Viceconsejero de Medio Ambiente.

Segundo. El recurrente está legitimado para la interposición del recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. El recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la precitada Ley, ha sido interpuesto en tiempo hábil y debida forma, habiendo sido objeto del

preceptivo informe de la Delegación Provincial de Cádiz.

Cuarto. El recurrente, en sus alegaciones, no desvirtúa la comisión de los hechos constitutivos de la infracción por la que fue sancionado, justificándose así la procedencia de la sanción impuesta, ni siendo causa de exención de

responsabilidad ni de disminución de la misma el hecho de haberse introducido en la zona de reserva a través del monte, y no por los itinerarios debidamente señalizados que constan en el expediente, por lo que, en consecuencia, procede la

confirmación de la Resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Cádiz, de fecha 22 de agosto de 1997, en la que se acordó imponerle multa en cuantía de veinticinco mil pesetas (25.000 ptas.), por infracción administrativa que queda determinada en el Apartado Primero de la relación de hechos de la presente Resolución.

En su virtud, vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora; la Ley 2/89, de 18 de julio, del Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales de protección; la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y demás normativa de pertinente y general aplicación, previa

tramitación por el Servicio de Legislación, Recursos e Informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería,

HE RESUELTO

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Antonio Martínez Peña, contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio ambiente en Cádiz, de fecha 22 de agosto de 1997, recaída en el expediente sancionador núm. E-

86/97, instruido por infracción a la normativa de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos, manteniéndola en todos sus términos.

Así lo acuerdo y firmo en Sevilla, a uno de septiembre de mil novicientos noventa y ocho (P.D. Orden de 16 de julio de 1997), Fdo.: Luis García Garrido.

Lo que le notifico a los efectos legales oportunos,

advirtiéndole que dicha Resolución pone fin a la vía

administrativa, pudiendo interponer ante la misma recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguientes al de su notificación mediante esta publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativa de Cádiz, previa comunicación a esta Consejería.

Lo que así acuerdo y firmo en Cádiz, 17 de junio de 1999.- El Delegado, Sebastián Saucedo Moreno.

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