Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 24/08/1999

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Consejería de Medio Ambiente

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, sobre la Resolución de 3 de diciembre de 1998, de la Viceconsejería, por la que se finaliza el recurso ordinario interpuesto en el expediente sancionador I-98/97.

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Visto el recurso ordinario interpuesto por doña Sofía Hidalgo Gil, contra la Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 29 de enero de

1998, recaída en el expediente sancionador número 198/97, instruido por infracción administrativa al Reglamento de Prevención de Incendios Forestales, resultan los siguientes

H E C H O S

Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz dictó Resolución con fecha 29 de enero de

1998, recaída en el expediente sancionador número 198/97, instruido por infracción administrativa al Reglamento de Prevención de Incendios Forestales, acampar dentro de un pinar y zona de servidumbre de Protección de Costas, fuera de las zonas autorizadas, manteniendo su actitud a pesar de que se le ordenó que abandonase el lugar, imponiendo a doña Sofía Hidalgo Gil una multa de 15.000 pesetas como responsable de una infracción administrativa calificada de leve y tipificada en el artículo 76, punto 10, de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Segundo. Contra la anterior Resolución doña Sofía Hidalgo Gil interpuso recurso ordinario, alegando en síntesis lo siguiente:

- Que no estaba acampada, sino que se encontraba de paso en el lugar y se había parado un momento a disfrutar de la sombra de los pinos.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en los Decretos

132/1996, de 16 de abril, de reestructuración de Consejerías, y

202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente; los artículos 107.1 y 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el artículo 39.8º de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 16 de julio de 1997 (BOJA núm. 93, de 12 de agosto), por la que se delegan competencias en materia de recursos ordinarios interpuestos contra resoluciones de procedimientos sancionadores, corresponde resolver el presente recurso ordinario al Viceconsejero de Medio Ambiente.

Segundo. El recurrente está legitimado para la interposición del recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. El recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley anteriormente mencionada, ha sido interpuesto en tiempo hábil y debida forma, habiendo sido objeto del preceptivo informe de la Delegación Provincial.

Cuarto. No procede el sobreseimiento del expediente solicitado, ya que los argumentos expresados en el recurso carecen de base suficiente para desvirtuar los hechos denunciados.

Quinto. El recurrente no aporta, tampoco, prueba alguna que desvirtúe los hechos denunciados por el Agente Forestal, hechos que gozan de valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 91 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. El hecho de acampar fuera de las zonas autorizadas da origen a un incumplimiento de lo previsto en el artículo 6 del Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, sobre Prevención de Incendios Forestales, lo que constituye una infracción

tipificada en el artículo 76.10 de la Ley 2/1992, Forestal de Andalucía, calificada como leve, según lo establecido en el artículo 80.4 del mismo texto legal.

Por todo ello, vistos la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de

diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley

2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; el Decreto

208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento Forestal de Andalucía; la Orden de 26 de septiembre de 1998, de la Consejería de Agricultura y Pesca; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora; el Decreto 143/1993, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de las Consejerías de Cultura y Medio Ambiente y de Agricultura y Pesca; el Decreto 132/1996, de 16 de abril, de reestructuración de Consejerías; el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente; la Orden de 16 de julio de 1997, por la que se delegan competencias en materia de recursos ordinarios

interpuestos contra resoluciones de procedimientos

sancionadores, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, previa tramitación por el Servicio de Legislación, Recursos e Informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería,

HE RESUELTO

Desestimar el recurso ordinario, interpuesto por doña Sofía Hidalgo Gil, contra la Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 29 de enero de

1998, recaída en el Expediente Sancionador número 198/97, instruido por infracción administrativa al Reglamento de Prevención de Incendios Forestales, confirmando en todos sus términos la Resolución recurrida.

Así lo acuerdo y firmo en Sevilla a 3 de diciembre de 1998. (P.D. Orden de 16 de julio de 1997), Fdo.: Luis García Garrido.

Lo que le notifico a los efectos legales oportunos,

advirtiéndole que dicha Resolución pone fin a la vía

administrativa, pudiendo interponer ante la misma recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación mediante esta publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativa de Cádiz, previa comunicación a esta Consejería.

Lo que así acuerdo y firmo en Cádiz, 17 de junio de 1999.- El Delegado, Sebastián Saucedo Moreno.

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