Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 24/08/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BAñOS DE LA ENCINA (JAEN)

ANUNCIO de bases.

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Don Miguel Campillo Gómez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Baños de la Encina (Jaén).

Hace saber: Que mediante Resolución de la Alcaldía de fecha

19 de mayo de 1999, se aprobaron las Bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Auxiliar de Administración General, mediante concursooposición, promoción interna, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, con arreglo a las siguientes:

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE ADMINISTRACION GENERAL, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION, POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión en propiedad, por el sistema de concurso-oposición, de una plaza de funcionario de carrera de la plantilla de este Ayuntamiento, incluida en la oferta de empleo público para el año 1999, perteneciente al grupo D, escala de Administración General, subescala Auxiliar, reservada para promoción interna.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican:

a) Ser funcionario/a de carrera de esta Corporación en cualquiera de las plazas del Grupo de clasificación E.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el grupo de pertenencia, el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Tercera. Presentación de solicitudes.

A) Contenido: Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, adjuntando fotocopia compulsada de la documentación que justifique los méritos alegados para la fase de concurso, así como fotocopia del DNI.

B) Lugar y plazo: Se presentarán en el Registro del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Lista de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde procederá a la aprobación de la lista de admitidos y excluidos, pudiendo los aspirantes excluidos en el plazo de 10 días previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanar las deficiencias, que por su naturaleza, sean subsanables. Asimismo, el Sr. Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal, que se hará público junto con la lista de admitidos en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos recursatorios previstos en la legislación vigente. En dicha resolución se indicará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o persona en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Comunidad Autónoma, un

funcionario de carrera de esta Corporación y un representante del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuarán con voz y voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la

asistencia, al menos, de tres de sus componentes.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer la titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Sexta. Desarrollo de los ejercicios.

a) En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

b) Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

c) La publicación de los sucesivos ejercicios se efectuará por el Tribunal en el lugar donde se haya celebrado el anterior.

Séptima. Fase de concurso.

Constituido el Tribunal, éste procederá a la valoración de los méritos alegados, con arreglo al siguiente baremo:

- Por servicios prestados en la Administración Local, como funcionario de cualquiera de las plazas del Grupo de

Clasificación E en este Ayuntamiento: 1 punto por cada año o fracción, máximo 5 puntos.

- Por la acreditación de título distinto del exigido para el puesto, de nivel superior al mismo: 1 punto.

La documentación a presentar para la justificación de los méritos será la siguiente en cada caso:

- Experiencia profesional: Mediante certificación expedida por la Secretaría de este Ayuntamiento.

- Titulación académica: Mediante título oficial expedido por el Ministerio de Educación.

Octava. Fase de oposición.

En la presente convocatoria se hace uso de la exención de pruebas prevista sobre aquellas materias cuyo conocimiento queda acreditado suficientemente, por lo que queda reducido el temario del programa.

La oposición constará de los ejercicios que a continuación se indican, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio, valorándose de 0 a 10 puntos, siendo requisito imprescindible para pasar al siguiente ejercicio obtener 5 puntos.

Cada miembro del Tribunal valorará entre 0 y 10 puntos, siendo la nota obtenida en el ejercicio la media aritmética.

Primer ejercicio: Consistirá en exponer oralmente, durante un período máximo de 30 minutos, dos temas extraídos al azar por el aspirante, de entre los comprendidos en el Anexo I de esta convocatoria, uno de cada materia en la que se divide dicho Anexo.

Antes de iniciar la exposición el aspirante dispondrá de un período máximo de 10 minutos, para la realización de un esquema o guión de los temas que deba desarrollar.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, un tema elegido por el Tribunal, que versará sobre las materias incluidas en el Anexo I, sin necesidad de que se atenga a epígrafes concretos. Se valorarán los conocimientos sobre el tema, la capacidad de síntesis, la técnica de redacción y la ortografía.

La calificación final de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de los que consta la misma.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, si esto no fuera suficiente a la obtenida en el primer ejercicio de la oposición.

Novena. Presentación de documentos y nombramiento.

Terminada la valoración del concurso-oposición, el Tribunal hará pública las puntuaciones obtenidas por cada aspirante, en el lugar de celebración del último ejercicio y de aquellos otros que estime oportunos. Proponiendo al que haya obtenido mayor puntuación al Sr. Presidente para que formule la

correspondiente propuesta de nombramiento.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes al de plazas que hayan sido objetos de la convocatoria.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la

convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación o no reuniera los requisitos, no se procederá al nombramiento, quedando anuladas todas las

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia. Una vez aprobada la propuesta por el Sr. Alcalde, el opositor nombrado deberá tomar posesión de la plaza de Auxiliar Administrativo, como funcionario en propiedad, en el plazo de 30 días, previa prestación de juramento o promesa, en la forma legalmente establecida.

Décima. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso.

Disposición final. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las

disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás disposiciones aplicables.

ANEXO I

Materias Comunes

1. La Constitución española de 1978. Significado y

estructura. Principios Generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. El Defensor del Pueblo.

3. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

4. La constitución de las Comunidades Autónomas. Competencias. El Estatuto de Autonomía: Procedimiento de elaboración, contenido y valor normativo. El sistema Institucional de las Comunidades Autónomas.

5. El Derecho Administrativo. Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo. Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.

6. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación.

7. Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Los presupuestos locales.

Materias Específicas

1. Atención al público. Acogida e información al

administrado. Los servicios de información administrativa.

2. La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. El régimen local español. Regulación jurídica.

3. El Municipio: Su concepto. Organización municipal.

Competencias. El Alcalde: Elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento. La Comisión de Gobierno.

4. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

Convocatoria de orden del día. Actas y certificados de

acuerdos.

5. La función pública local y su organización.

Baños de la Encina, 7 de julio de 1999.- El Alcalde, Miguel Campillo Gómez.

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