Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 26/08/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 160/1999, de 13 de julio, de modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía, correspondiente a las Delegaciones Provinciales y a los Centros de la Consejería de Asuntos Sociales.

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PREAMBULO

Mediante Decreto 3/1999, de 12 de enero, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Asuntos Sociales y del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, se adecuaron organizativamente los Servicios Centrales y las Delegaciones Provinciales de la Consejería y la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales a la estructura orgánica prevista en el Decreto 396/1996, de 2 de agosto, y a lo regulado en el Decreto 80/1997, de 4 de marzo, por el que se modifica el Decreto 252/1988, de 12 de julio, en lo relativo a la organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales. Por otra parte, el Decreto 3/1999, de 12 de enero, se sustentó en la ampliación competencial de la Consejería de Asuntos Sociales en diversas materias.

Por tanto, corresponde en una segunda fase, instrumentada mediante el presente Decreto, la adecuación de los centros dependientes de las Delegaciones Provinciales. Dicha modificación cumple el doble objetivo de ajustar la organización funcional de los centros periféricos a la de las Delegaciones Provinciales, y el de actualizar la relación de puestos de trabajo en dichos centros a su funcionamiento real, y, a los módulos normalizados de recursos humanos que en teoría corresponde a la heterogénea tipología de centros y servicios de la Consejería de Asuntos Sociales.

Se añaden al presente Decreto la modificación parcial de las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales, como consecuencia de la reasignación a las mismas de puestos de trabajo y personal ubicado en centros que se suprimen o se reestructuran.

Según lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley

9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía y la Mesa Sectorial de Administración General.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública Andaluza, y en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de

10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de julio de 1999,

D 1 S P 0 N G 0

Artículo primero. Modificación de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía.

La relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería de Asuntos Sociales queda modificada en los términos expresados en el Anexo 1 de este Decreto.

Artículo segundo. Adscripción de personal. El personal afectado como consecuencia de la presente modificación queda adscrito al puesto, al centro de destino y a la localidad que le corresponda, según figura en el Anexo 2 de este Decreto.

Disposición adicional primera. Modificación Presupuestaria. Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición adicional segunda. Puestos de Educador declarados «a extinguir¯.

Los puestos de Educador declarados «a extinguir¯ se

transformarán automáticamente en puestos de Especialista en Puericultura, en el mismo u otros centros de trabajo, cuando queden desocupados y no se hallan titularizado. A tales efectos se procederá mediante Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia a la adaptación precisa en la relación de puestos trabajo.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al contenido del presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de julio de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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