Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 05/09/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 25 de julio de 2000, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Marbella Solidaria, instituida en Marbella (Málaga), se aprueban sus Estatutos y se confirman los miembros del Patronato.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Marbella Solidaria, constituida y domiciliada en el municipio de Marbella (Málaga), se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. El día 29.7.99 se presentó en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en Málaga, por doña Encarnación Pino Lozano, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, promotor de la Fundación, escrito mediante el que se solicita la clasificación e inscripción de la citada Institución fundacional. A dicho escrito se adjunta un borrador de Estatutos para la comprobación de su adecuación a la normativa vigente.

Segundo. Con posterioridad, y atendiendo a las observaciones efectuadas por este Protectorado, se aportó Escritura de Constitución de la Fundación, a la que se incorporaron los Estatutos de la misma, otorgada ante el Notario de Marbella don Alvaro E. Rodríguez Espinosa el día 19 de enero del año 2000, bajo el número 203 de su protocolo. El 29 de febrero de este mismo año, por don Jesús Gil y Gil se otorgó ante el mismo Notario, con número 841 de protocolo, Escritura de Ratificación de todo lo actuado como mandatario verbal por don Carlos Hernández Gil, en la primera Escritura citada.

Tercero. Los fines generales de la Fundación, recogidos en el artículo 7 de los Estatutos incorporados a la Escritura de Constitución Fundacional, son los siguientes:

«1. La investigación sobre las consecuencias que el uso indebido de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y cualesquiera otros productos similares generan en el ser humano, así como la influencia que este uso produce sobre la sociedad.

2. La investigación sobre las causas del consumo indebido de las sustancias referidas en el apartado anterior, métodos de prevención para evitar dicho uso, técnicas de tratamiento, asistencia y recuperación de las personas afectadas.

3. El desarrollo de actividades que abarquen todo el ciclo terapéutico (investigación, prevención, rehabilitación, reinserción social) del fenómeno de la drogadicción, incluyendo en relación a cuantos proyectos pilotos, programas experimentales, etc., contribuyan a encontrar nuevas vías a la resolución del mismo.

4. Cuantas otras actividades relacionadas con la drogodependencia puedan contribuir a la mejora de las condiciones de la vida humana, de las circunstancias de la convivencia y puedan contribuir al desarrollo de la ciencia y la cultura, al perfeccionamiento sanitario, educativo o de la situación social y familiar y cualesquiera otras aplicaciones de utilidad general y social.

5. Cualesquiera otras actuaciones relacionadas con la información y orientación de toxicómanos y drogodependientes, la convivencia personal y social de éstos y que potencien la cooperación social con este sector de la población.¯

Cuarto. El primer Patronato de la Fundación queda conformado de acuerdo con el expositivo tercero de la Escritura de Constitución, y de conformidad con lo previsto en el artículo

12 de los Estatutos, por las siguientes personas:

1. Don Jesús Gil y Gil, Alcalde de Marbella. Presidente.

2. Don Carlos Hernández Gil. Vicepresidente Primero.

3. Don Francisco Montijano Serrano. Vicepresidente Segundo.

4. Doña María Luisa Alcalá Duarte. Concejal-Delegado de Servicios Sociales.

5. Don Antonio Torres Zambrana. Administrador-Tesorero.

6. Doña Encarnación Pino Lozano. Secretaria.

7. Don Eduardo de Teresa Galván. Vocal.

8. Don José Muñoz Pérez. Vocal.

9. Doña Samiya Ashmawi. Vocal.

10. Don Francisco Javier Villalón Mora. Vocal.

11. Don Vicente Montes de Oca. Vocal.

12. Don Carlos Fernández Gámez. Vocal.

13. Don Antonio Martín Sánchez. Vocal.

14. Doña Francisca Aguilar Marín. Vocal.

15. Don Diego Maldonado Carrillo. Vocal.

Quinto. En la referida Escritura de Constitución se hace constar la aceptación por los Patronos de sus respectivos cargos.

Sexto. La dotación inicial de la Fundación está constituida, según las estipulaciones primera y segunda de la Escritura de Constitución, por la aportación de los siguientes bienes y derechos:

A. Fincas en las que se encuentra el Centro de Acogida

denominado «Hacienda de Toros¯:

- Finca Rústica enclavada en el partido de Los Manchones, término municipal de Marbella (hoy conocida como «Hacienda de Toros¯), de cabida, según título, de cuarenta y tres mil setenta y siete metros cuadrados, en realidad cuatrocientos cuarenta y siete metros cincuenta decímetros cuadrados, poblada en parte de viña, hoy totalmente perdida, y las demás por siembra de cereales, tiene una casa de obra y teja. Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. tres de Marbella, tomo 1.192, libro 191, folio 210, finca 15.536.

- Finca Rústica: Suerte de tierra, sita en este término municipal de Marbella, en Los Manchones Altos, partido de la Campiña, con una superficie de setenta y ocho mil trescientos siete metros y noventa y tres decímetros cuadrados, de monte con algunos olivos, chaparros y pinos. Inscrita en el Registro de la Propiedad número tres de Marbella, tomo 1.429, libro 406, folio 76, finca 33.224.

B) El derecho de uso del Centro de Acogida situado en la Barriada «La Patera¯, calle Juanar, edificio España, local bajo, en Marbella.

C) Enseres existentes en la finca «Hacienda de Toros¯, según inventario incorporado a la Escritura.

Valor total declarado de los bienes y derechos aportados:

1.456.608.000 ptas., equivalentes a 8.754.390,39 euros).

Séptimo. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de los Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Octavo. Se ha sometido el expediente instruido a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los Hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge, en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus Fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. De conformidad con el artículo 6.4 de la Ley 30/1994, las personas jurídico-públicas tendrán capacidad para

constituir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras establezcan lo contrario.

Cuarta. La Fundación «Marbella Solidaria¯ persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994.

Quinta. La dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el artículo 10 de la repetida Ley.

Sexta. Los artículos 8.c) y 10 de la Ley de Fundaciones citada exigen, respecto a la dotación, que se especifiquen los criterios de valoración utilizados para cuantificar en pesetas las aportaciones no dinerarias y se acredite ante el Notario actuante la realidad de las aportaciones.

Séptima. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la ley 30/1994, la Fundación deberá figurar como titular de los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones cuando se constituya, y se inscribirán en los Registros correspondientes, en este caso en el Registro de la Propiedad.

Octava. Los Estatutos de la Fundación reúnen los requisitos exigidos en el artículo 9 de la repetida Ley 30/1994.

Novena. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación de la Fundación, habiéndose emitido informe al respecto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Décima. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter asistencial de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de

estimarse aplicable, de acuerdo con su Disposición Derogatoria Unica, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado Texto Legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/1988, de 12 de julio, de organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Marbella Solidaria, instituida en la localidad de Marbella (Málaga), el día 19 de enero de 2000, mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario de Marbella don Alvaro E. Rodríguez Espinosa, bajo el núm. 203 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación, aprobados por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Marbella el 22.11.99, con las modificaciones de los artículos 6 y 12 efectuadas por Acuerdo del Pleno del citado Ayuntamiento de fecha 3.12.99, y protocolizados en la Escritura de Constitución antes citada.

Tercero. Confirmar a las personas relacionadas en el Hecho Cuarto de esta Resolución como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto. La presente clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Quinto. Que se otorgue escritura pública complementaria de la Escritura de Constitución, de fecha 19 de enero de 2000, en la que se contengan, respecto a la dotación, los criterios utilizados para la valoración de las aportaciones no

dinerarias, y se acredite la realidad de las mismas, enviando a este Protectorado copia simple de la misma.

Sexto. Que por el Patronato de la Fundación se proceda a realizar las actuaciones necesarias en orden a inscribir en el Registro de la Propiedad, a nombre de la Fundación, los bienes y derechos que integran la dotación, remitiéndose a este Protectorado la correspondiente documentación acreditativa de la inscripción practicada.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114.1 de la citada Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 25 de julio de 2000.- La Directora Gerente, P.S. (Orden de 6.7.2000), El Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones, Pedro Rodríguez Delgado.

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