Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 05/09/2000

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 31 de julio de 2000, de la Universidad de Córdoba, por la que se da publicidad al Concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia.

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Suscrito el 6 de marzo de 2000, entre el Excmo. Sr. Consejero de Salud de la Junta de Andalucía, el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, la Ilma. Sra. Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud y el Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba, el Concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado Concierto, que figura como Anexo de esta Resolución.

Córdoba, 31 de julio de 2000.- El Secretario General, Manuel Torralbo Rodríguez.

A N E X O

CONCIERTO ESPECIFICO ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA PARA LA UTILIZACION DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS EN LA INVESTIGACION Y LA DOCENCIA

Córdoba, a 6 de marzo de 2000.

El Excmo. Sr. don José Luis García de Arboleya y Tornero, Consejero de Salud de la Junta de Andalucía; el Excmo. Sr. don Manuel Pezzi Cereto, Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía; la Ilma. Sra. Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud, doña Carmen Martínez Aguayo, y el Excmo. Sr. don Eugenio Domínguez Vilches, Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.

Todos ellos, en función de sus respectivos cargos y en uso de las facultades que les están conferidas,

E X P O N E N

La Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en su Disposición Adicional 6.ª, determina que las Administraciones Públicas establecerán las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias en las que se deba impartir enseñanza universitaria.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su Título VI señala los principios generales de actuación, colaboración y utilización de los recursos asistenciales para la formación universitaria tanto de pregrado como de postgrado en el ámbito de las Ciencias de la Salud, garantizando en todo caso los objetivos docentes, asistenciales e investigadores.El R.D. 1558/86, de 28 de junio (BOE de 31 de junio), estableció las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias. De otra parte, el Convenio Marco entre las Consejerías de Salud y de Educación y Ciencia y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia, autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de octubre de 1995 (BOJA de 21.11.95), fijan las líneas básicas y criterios dentro de los cuales se formalizarán los Conciertos Específicos.

La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, siguiendo estos mandatos legales y en el ámbito de sus competencias, pone a disposición de este fin la totalidad de los recursos materiales y humanos de los que dispone, medios que la Universidad de Córdoba ha valorado favorablemente, estableciéndose un plazo máximo de tres años para que las Instituciones Sanitarias concertadas adecuen sus estructuras, una vez comprobado que reúnen los requisitos necesarios, tal como establece la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987, del Ministerio de Relaciones con las Cortes, por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3 del artículo 4 del precitado R.D. 1558/1986.

En virtud de ello, procede llevar a cabo el presente Concierto entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, el Servicio Andaluz de Salud y la Universidad de Córdoba, que han aprobado los siguientes

A C U E R D O S

Primero. 1. Es objeto del presente Concierto la utilización por parte de la Universidad de Córdoba (en adelante UCO) de las Instituciones Sanitarias (en adelante IISS) para la formación de pregrado y postgrado en el ámbito de las Ciencias de la Salud y, en particular, la Licenciatura de Medicina y la Diplomatura Universitaria de Enfermería, conforme a los objetivos docentes, asistenciales y de investigación que se detallan en el artículo 4, apartado 1, del R.D. 1558/1986.

2. Los objetivos generales del presente Concierto son los siguientes:

a) Docentes. Promover la máxima utilización de los recursos humanos y materiales de Atención Especializada y Atención Primaria, para la docencia universitaria de las diversas enseñanzas sanitarias, favoreciendo la adecuación de las mismas y su continua mejora de calidad.

b) Asistenciales:

1. Cooperar para que las investigaciones y enseñanzas

universitarias relacionadas con Ciencias de la Salud puedan ser utilizadas para la mejora constante de la atención sanitaria, preservando en todo momento la unidad de funcionamiento asistencial de las IISS.

2. Prever que coincidan la mayor calidad asistencial con la consideración de Hospital Universitario e instituciones asociadas con la Universidad, dentro del oportuno sistema de sectorización y regionalización de la asistencia sanitaria.

c) Investigadores:

1. Potenciar la Investigación en Ciencias de la Salud,

coordinando las actividades de la UCO con las de las IISS para una mejor utilización de los recursos humanos y materiales.

Artículo 5. El Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente:

- La sustitución del Presidente en caso de ausencia o

enfermedad.

- Acompañar el Presidente en las sesiones, constituyendo conjuntamente con éste, y asistidos del Secretario, la Mesa de la Comisión.

Artículo 6. Los Vocales.

Las funciones atribuidas a los vocales miembros de la Comisión Mixta son las siguientes:

- Participar en los debates en las sesiones.

- Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

- Formular ruegos y preguntas.

- Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

- Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 7. El Secretario.

Las funciones reconocidas al Secretario de la Comisión son las siguientes:

- Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

- Efectuar la convocatoria de las sesiones del Organo por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros.

- Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Organo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de los que deba tener conocimiento.

- Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

- Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

- Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

- La formación y custodia de los libros de actas.

- Garantizar la publicidad de los acuerdos adoptados.

La Secretaría de la Comisión Mixta tendrá su sede en el Organismo que, según el orden alternativo establecido, presida la Comisión. En la sede correspondiente se custodiará toda la documentación de la misma.

Artículo 8. Las convocatorias y sesiones.

Se regirán por las siguientes reglas:

- Para la válida constitución del Organo, a efectos de la celebración de sesiones y deliberaciones, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyen, y de al menos la mitad más uno de sus miembros.

- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del dita, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

- Para la adopción de acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. Cuando se produzca un empate en una votación, se repetirá inmediatamente la misma. Si realizada ésta persiste el empate, se entenderá rechazada la propuesta de que se trate.

- Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario del Organo para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.

- Se celebrarán sesiones ordinarias una vez al trimestre. Además podrán celebrarse las sesiones extraordinarias que se consideren oportunas, siempre que así lo decida el Presidente o sea solicitado por al menos el 25% de los miembros de la Comisión.

- Las convocatorias (que deberán indicar día, hora y lugar de la correspondiente sesión, así como incluir el orden del día y, en su caso, la documentación adecuada para su estudio previo por los miembros) se efectuará por los medios más idóneos para garantizar su recepción adecuadamente y con antelación mínima de ocho días para las sesiones ordinarias y de tres para las extraordinarias.

- El voto será individual y, si algún miembro de la Comisión así lo solicita, secreto.

Artículo 9. Las Actas.

Se tendrán en cuenta las siguientes normas:

- De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Organo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su

abstención y los motivos que la justifican o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale el Presidente el texto que se corresponde fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

- Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

- Cuando los miembros del Organo voten en contra o se

abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciéndose constar.

- Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, y se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, incorporándose el correspondiente texto del acta y la convocatoria.

Disposición adicional. En todo lo no regulado por el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO IV

PLAZAS VINCULADAS DE NUEVA CREACION

La Comisión Mixta podrá aprobar la creación de nuevas plazas vinculadas en base a las necesidades docentes y asistenciales que ponga de manifiesto la aplicación del Concierto. Dichas plazas se dotarán a petición del Servicio Andaluz de Salud o del Departamento correspondiente, oídas la Facultad de Medicina y la Escuela Universitaria de Enfermería, según el caso, siempre que exista dotación presupuestaria y hayan sido informadas favorablemente por la Junta de Gobierno de la Universidad de Córdoba.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO VII

AREAS PRIORITARIAS DE INVESTIGACION

Con carácter general, se considerarán áreas prioritarias de investigación acogidas al Concierto las correspondientes a Ciencias de la Salud incluidas en los Programas y Proyectos que se desarrollen al amparo del Plan Andaluz de Investigación, Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y Programas Marco de la Unión Europea, como, asimismo, aquéllos que sean aprobados por la Comisión Mixta previo informe favorable de la Comisión de Investigación a propuesta de la Comisión Paritaria. 2. Favorecer el desarrollo de los Departamentos Universitarios en las áreas de la salud, potenciando su coordinación con las Unidades de Investigación de los Hospitales y demás IISS, estimulando las vocaciones investigadoras.

3. Para el cumplimiento de los fines docentes y de

investigación establecidos, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y el Servicio Andaluz de Salud garantizan la dotación necesaria de recursos personales y materiales a los Hospitales y Centros de Asistencia Primaria Universitarios o Asociados a la Universidad y velarán para que los mismos mantengan los requisitos que la legislación vigente exija al respecto.

Segundo. 1. La Administración Sanitaria, en el ámbito de sus competencias, ofrece a los fines docentes y de investigación las IISS que aparecen en el Anexo I, sin perjuicio de las que, por acuerdo de las partes, se determinen en el futuro, teniendo en cuenta el módulo de tres a cinco camas hospitalarias por alumno.

2. En cumplimiento de la base quinta del artículo 4.º del R.D.

1558/1986, el Hospital «Reina Sofía¯ añadirá a su denominación el adjetivo «Universitario¯. Igualmente se denominarán Centros de Salud Universitarios los relacionados en el apartado A) del Anexo I del presente Concierto y Centros y Hospitales Asociados a la Universidad los de su apartado B).3. De conformidad con lo dispuesto en la base 6.1 del artículo 4 del R.D. 1558/1986 y la Cláusula segunda, apartado, del Convenio Marco de 3.10.85 (BOJA de 21.11.95), los servicios de las IISS que se conciertan y ostenten la calificación de Universitarios o Asociados a la Universidad, lo serán en su totalidad y actuarán

coordinadamente en lo que se refiere a actividades docentes, investigadoras y asistenciales, con los Centros y Departamentos Universitarios que con ellos se relacionan, que aparecen en el Anexo I.1 y 2.

4. La Administración Sanitaria se compromete a mantener las dotaciones necesarias a las IISS ofrecidas a los fines docentes y de investigación.

5. Las compensaciones que la UCO deberá satisfacer al Servicio Andaluz de Salud por la utilización para la docencia de las IISS serán establecidas por la Comisión Mixta, conforme al Acuerdo de 23 de febrero de 1999 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se modifica el apartado de la Cláusula segunda del Convenio Marco entre las Consejerías de Salud y de Educación y Ciencia y las ocho Universidades Andaluzas.

Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula undécima del Convenio Marco, estas compensaciones serán preferentemente destinadas por la Administración Sanitaria a la dotación a la que se refiere la base tercera.uno del artículo cuarto del R.D.

1558/1986 en los Hospitales y Centros de Salud concertados, con el fin de garantizar de forma continuada el cumplimiento de los requisitos establecidos por la O.M. de 31 de julio de 1987.

Tercero. 1. Existirá una Comisión Mixta para interpretar y velar por el cumplimiento del presente Concierto Específico, cuya composición y régimen de funcionamiento quedan

establecidos en el Reglamento que aparece como Anexo II.

2. Se constituirá, asimismo, una Comisión Paritaria, cuya composición y normas básicas de funcionamiento serán aprobadas por la Comisión Mixta en su primera sesión.

3. Las funciones de ambas Comisiones serán, en todo caso, las determinadas en la Cláusula tercera, apartados y 3, del Convenio Marco, y, para la Comisión Mixta, además, las

establecidas en el artículo 3 del referido Anexo II del presente Concierto.

4. A propuesta de los Centros Docentes y de la Comisión Paritaria, la Comisión Mixta, de acuerdo con la cláusula tercera, 2.5 y 2.6, del Convenio Marco, establecerá el plan de coordinación para la realización de las prácticas clínicas de pregrado y postgrado, que habrán de adaptarse a lo que

determinan los R.D. 898/1985, 1558/1986 y 1652/1991, y, asimismo, propondrá fórmulas de coordinación entre las

actividades docentes, investigadoras y asistenciales. En cualquier caso, se respetarán las competencias de las IISS en la planificación y organización de sus Servicios y Unidades, y, respectivamente, las de la Universidad y los Centros Docentes, en el desarrollo de los Planes de Estudios y en la organización de su actividad académica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartado 1, de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, y en el artículo 83.b) de los Estatutos de la UCO.

5. Conforme señala el Convenio Marco en su cláusula tercera, apartado 2.8, y en el marco de los Estatutos de la UCO y los Reglamentos de los Departamentos correspondientes, la Comisión Mixta propondrá la representación de los Jefes de los

diferentes Servicios relacionados con los Departamentos Universitarios, en los Organos de Gobierno de las Facultades, Escuelas y Departamentos Universitarios, con el fin de

garantizar la coordinación de la estructura departamental prevista en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria con la estructura funcional de las IISS.

6. Se constituirá una Comisión Asesora de la Junta de Gobierno de la UCO de composición paritaria, para el conocimiento y estudio de los temas relacionados con el presente Concierto. De conformidad con la cláusula tercera, apartado, del Convenio Marco, la composición será la siguiente:

A) Representantes de las IISS:

- Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud o persona en quien delegue.

- Sr. Director-Gerente del Hospital Universitario «Reina Sofía¯ o persona en quien delegue.

- Sr. Director Médico del Hospital Universitario «Reina Sofía¯ o persona en quien delegue.

- Sr. Director del Distrito Sanitario de Córdoba o persona en quien delegue.

- Sra. Directora de Enfermería del Hospital Universitario «Reina Sofía¯ o persona en quien delegue.

B) Representantes de la UCO:

- Un Vicerrector designado por el Excmo. Sr. Rector

Magfco. o persona en quien delegue.

- Ilmo. Sr. Decano de la Facultad de Medicina o persona en quien delegue.

- Ilma. Sra. Directora de la Escuela Universitaria de

Enfermería o persona en quien delegue.

- Un Profesor del Area de Ciencias de la Salud, que imparta docencia en la Facultad de Medicina, designado por la Junta de Gobierno, o persona en quien delegue.

- Un Profesor del Area de Ciencias de la Salud, que imparta docencia en la Escuela Universitaria de Enfermería, designado por la Junta de Gobierno, o persona en quien delegue.

7. Según lo recogido en la cláusula tercera, punto 4, del Convenio Marco, para los temas relacionados con el desarrollo del presente Concierto, y en el marco de los Estatutos de la UCO y sus respectivos Reglamentos de funcionamiento, en las Juntas de Centro de la Facultad de Medicina y de la Escuela Universitaria de Enfermería, tendrá derecho a voz y voto el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud y derecho a voz sin voto el Sr. Director-Gerente del Hospital Universitario «Reina Sofía¯, sin que ello suponga alteración de los porcentajes de participación de los distintos estamentos universitarios en dichos Organos Colegiados.

Siempre que el régimen normativo de las IISS lo permita, la Comisión Mixta podrá proponer, en los términos que se

determinen, fórmulas que posibiliten la representación de los Centros Universitarios, implicados en la docencia clínica de pregrado y postgrado, en la Junta Facultativa y en la Junta de Enfermería del Hospital Universitario, con el fin de garantizar la coordinación prevista en la Ley Orgánica de Reforma

Universitaria con la estructura funcional de las IISS y adecuar la función asistencial de éstas y la docente e investigadora de la UCO, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula

tercera,, del Convenio Marco.

8. La UCO se hallará representada en los hospitales concertados a través del Director Docente, que formará parte de la Comisión de Dirección del Hospital como miembro de pleno derecho con voz y voto. Su nombramiento, que deberá recaer sobre un profesor con plaza vinculada, se efectuará por el Excmo. Sr. Rector Magfco. a propuesta del Ilmo. Sr. Decano de la Facultad de Medicina, oída la Junta de Gobierno y la Dirección-Gerencia del Centro correspondiente, y ostentará el cargo académico de Vicedecano de Asuntos Hospitalarios de la Facultad de Medicina, para hacer posible articular la organización de la docencia por la Facultad, conforme a lo que establece el artículo 9, apartado 1, de la Ley Orgánica 11/83, de Reforma Universitaria, y el artículo 83.b) de los Estatutos de la UCO. Las

retribuciones inherentes a dicho cargo serán financiadas por el Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo a la tabla retributiva de dicho Organismo.

Sin perjuicio de sus responsabilidades académicas como

Vicedecano de Asuntos Hospitalarios, el Director Docente desempeñará las funciones establecidas en la cláusula tercera, punto 5, del Convenio Marco. Asimismo, será competencia del Director Docente proponer a la Dirección-Gerencia el régimen de utilización de los espacios docentes de las Instituciones Sanitarias Concertadas por la UCO, proveyendo ésta los recursos humanos y materiales que dicha utilización conlleve.

Asimismo, con idéntica base fundamental, existirá un Director de Docencia de Enfermería, que formará parte de la Comisión de Dirección con voz y sin voto. Tendrá rango de Subdirector de Asuntos Hospitalarios y sus retribuciones serán financiadas por la UCO. Su nombramiento, que deberá recaer en un Diplomado Universitario en Enfermería con plaza asistencial vinculada, se efectuará por el Excmo. Sr. Rector Magfco. de la UCO, oída la Junta de Gobierno y la Gerencia del Centro correspondiente, a propuesta de la Ilma. Sra. Directora de la Escuela

Universitaria de Enfermería.

Cuarto. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo de la Ley General de Sanidad, el R.D. 1558/86 y el R.D. 1652/91, y con el fin de garantizar los objetivos asistenciales, docentes y de investigación de las IISS y la UCO, respectivamente, el presente Concierto contempla, en su Anexo III, una relación de profesores que ocupan plazas vinculadas con especificación del nivel de responsabilidad asistencial a la entrada en vigor del presente Concierto.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 3.1 del R.D. 1888/84, de

26 de septiembre, y el artículo 74.e) de los Estatutos de la UCO, en el caso de convocatoria de una plaza corresponderá al Departamento afectado proponer a la Junta de Gobierno de la UCO las actividades docentes e investigadoras que deberá realizar quien obtenga la misma.

2. La vinculación de los profesores se efectuará con la categoría de Facultativos Especialistas de Area (FEA) o de ATS/DUE de acuerdo con lo establecido en el R.D. 118/91, de 25 de enero.

En lo referente a la Escuela Universitaria de Enfermería, la correlación docente-asistencial se establecerá de acuerdo a la Cláusula quinta, 2, del Convenio Marco.

En cualquier caso, sin perjuicio de los derechos adquiridos, el ejercicio de la actividad asistencial de un profesor vinculado en un Centro de Salud del Area Hospitalaria ajeno

geográficamente al hospital concertado requerirá la

autorización previa de la Junta de Centro de la Facultad de Medicina o de la Escuela Universitaria de Enfermería en función de sus respectivas programaciones docentes, salvo que su puesto asistencial originario sea el propio Centro de Salud.

3. Los profesionales que ocupen plazas vinculadas accederán a los puestos de Jefaturas de Servicio, Sección o Supervisión vacantes en las IISS, de conformidad con las disposiciones por las que la Administración Sanitaria regule el acceso a las mismas. Con el fin de lograr la correspondencia más adecuada entre las actividades docentes, asistenciales e investigadoras en el Area de Conocimiento que corresponda y según las

disponibilidades presupuestarias y las necesidades

asistenciales y docentes, y si hay acuerdo en el seno de la Comisión Mixta, algunas plazas saldrán llevando aparejado un encargo complementario de funciones como Jefe de Servicio, de Sección o Supervisión, dentro del marco normativo que sea de aplicación. Tales correspondencias se publicarán en el BOJA como perfiles docentes y asistenciales, de acuerdo con la normativa vigente.

Con independencia de lo anterior, la Administración Sanitaria valorará la condición de Catedrático o Profesor Titular de Universidad para acceder a las categorías asistenciales referidas, con el objetivo señalado de lograr la

correspondencia más adecuada entre las actividades

asistenciales y docentes.

De la misma forma, la UCO valorará la condición de Jefe de Servicio o de Sección y las Jefaturas de Enfermería y

Fisioterapia de las IISS concertadas en las convocatorias de plazas de profesores universitarios.

En cualquier caso se respetará la normativa vigente para la provisión y evaluación de jefaturas y cargos intermedios, y lo previsto en los Estatutos de la UCO y demás normas de

aplicación sobre concursos y provisión de plazas de

profesorado.

Los profesores vinculados ocupantes de puestos de Jefaturas de Sección o de Servicio que deban someterse a evaluaciones periódicas, lo serán de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta, 6, del Convenio Marco.

4. En el Anexo IV se establecen los criterios que regirán la aprobación de nuevas plazas vinculadas.

5. Los profesores cuyas plazas vinculadas procedan de acuerdo de Concierto o por unificación de dos plazas preexistentes, podrán solicitar a la Comisión Mixta la desvinculación, mediante escrito razonado. La Comisión Mixta resolverá la petición, a tenor de la establecido por la legislación vigente, poniendo en su caso en marcha el adecuado procedimiento.

6. Cuando una plaza vinculada quede vacante, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del R.D. 1558/86, desaparecerá como plaza vinculada.

7. La Comisión Mixta acuerda interpretar la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 1558/1986 en relación a los estudios de Enfermería de la UCO, considerando la

compatibilidad docente asistencial (en equivalencia a plaza vinculada) de los Profesores que se relacionan en el Anexo V, una vez analizados los antecedentes e informes al respecto y valorando que la renovación del Concierto Específico Junta de Andalucía-Universidad de Córdoba supone para los estudios de Enfermería la aplicación original del Real Decreto/1986 y del Convenio Marco.

En relación a los profesores que aparecen en el Anexo V, en el caso de que soliciten y obtengan el cambio de Area de

Conocimiento, la Comisión Mixta realizará la correspondiente vinculación.

8. En relación a la vinculación de las plazas de Enfermería, la Comisión Mixta acordará fórmulas de coordinación de las actividades asistenciales, docentes e investigadoras que, solventando las dificultades derivadas de las características específicas de la organización asistencial, posibiliten el ejercicio de todas ellas, de acuerdo con la proporción horaria establecida legalmente.

Quinto. Una vez firmado el Concierto Específico, los

funcionarios docentes de los Cuerpos Universitarios de Ciencias Básicas del Area de la Salud y Ciencias Socio-Sanitarias, con carácter excepcional, podrán tramitar ante la Comisión Mixta, y ésta acordar, su vinculación. En todo caso, para ello tendrán que justificar la propuesta y especificar sus posibles

funciones asistenciales en base a su formación.

Sexto. Los firmantes del presente Concierto arbitrarán, a través de los mecanismos legalmente establecidos, las medidas necesarias para que las retribuciones del profesorado de la UCO con plaza vinculada no difieran de las de los profesores vinculados de las restantes Universidades andaluzas.

Una vez aprobadas y establecidas las plantillas docentes, en aplicación de las Directrices Generales del R.D. 1558/86, según las cuales «todo Servicio concertado lo será en su totalidad¯, cualquier Facultativo o Diplomado que de forma habitual participe en la docencia universitaria tendrá el reconocimiento de la UCO mediante el nombramiento como Colaborador Honorario, en la forma prevista por ésta. Tras la firma y publicación del presente Concierto, la Comisión Mixta propondrá a los

organismos competentes que tal actividad sea baremable tanto por la UCO como por las IISS en los concursos y mecanismos de incentivación profesional que se establezcan.

Séptimo. 1. La UCO, a propuesta de la Comisión Mixta y previo informe de la Junta de Centro de la Facultad de Medicina y de la Escuela Universitaria de Enfermería, según el caso,

convocará anualmente entre los meses de abril a junio, con sus correspondientes perfiles docentes e investigadores, destinos y criterios de selección, las plazas vacantes de Profesores Asociados (R.D. 1558/86) que obligatoriamente habrán de ser ocupadas por personal de plantilla con plaza en propiedad en las IISS concertadas.

Asimismo, corresponde a la Comisión Mixta, con los informes previos de la Comisión Paritaria y los Departamentos afectados, proponer a la Junta de Gobierno el número, los requisitos, los criterios de selección y el perfil de las plazas de Profesores Asociados.

En el Anexo VI se relaciona la plantilla de Profesores

Asociados, distribuidos en los Centros Concertados, con expresión de los Servicios/Unidades, Departamentos y Areas de Conocimiento con los que se relacionan. Los Profesores

Asociados serán contratados por la UCO mediante el oportuno concurso público de plazas, conforme a lo previsto en sus Estatutos. Sus contratos se llevarán a cabo por períodos anuales renovables. Los Profesores Asociados, en cualquier caso, cesarán como tales cuando, por cualquier motivo, causen baja en la plaza asistencial correspondiente.

2. Los nombramientos de los Profesores Asociados, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 24 y 182 de los Estatutos de la UCO, serán efectuados por el Excmo. Sr. Rector, a propuesta de los Departamentos afectados y previo informe de la Junta de Gobierno y de la Junta de Centro que corresponda según el caso.

Octavo. 1. Los Departamento Universitarios del Area de Ciencias de la Salud establecerán un mínimo de plazas en cada programa de Doctorado para los facultativos y residentes de las IISS concertadas, según lo previsto en la Cláusula octava, apartado

1, del Convenio Marco y la base undécima del R.D. 1558/86.

De acuerdo con los referidos Departamentos, el número de plazas será determinado por la Comisión Mixta, a propuesta de la Paritaria, que recibirá la información al respecto con la suficiente antelación.

2. Conforme a las Normas Reguladoras de los estudios de Doctorado de la UCO y según lo previsto en la Cláusula octava, punto 2, del Convenio Marco, la UCO convalidará los cursos y/o seminarios de doctorado de acuerdo con lo establecido en el R.D. 778/98, de 30 de abril, así como sus correspondientes créditos, a aquellos facultativos que estuvieran en posesión del título de especialista y que hubieran cursado un programa de formación especializada que tuviera relación directa con los programas de doctorado. Para efectuar dichas convalidaciones, que no podrán extenderse a los cursos y/o seminarios

contemplados en el apartado 1.a) del artículo.º del Real Decreto mencionado anteriormente, la UCO tendrá en cuenta, asimismo, el currículum científico/académico de estos

facultativos.

Noveno. 1. De conformidad con lo establecido en la base décima del artículo cuarto del R.D. 1558/86, de 28 de junio, la UCO, por acuerdo de la Comisión Mixta, y a propuesta de los

Departamentos Universitarios relacionados con los servicios asistenciales del Hospital Universitario «Reina Sofía¯, establecerá el número de plazas de Ayudantes LRU que se cubrirán mediante concurso público entre aquellos profesionales diplomados y médicos con título de especialista, que se correspondan con el área de conocimiento del Departamento que proceda de acuerdo con la normativa vigente.

2. A los efectos de ser admitido en el programa de formación para la obtención del título de especialista a través de la vía establecida por el artículo 18 del R.D. 127/84, de 11 de enero, previo acuerdo de la Comisión Mixta, se propondrá anualmente a la Comisión Interministerial a que se refiere el citado Real Decreto, el número de ayudantes y profesores pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios de las Areas de

Conocimiento relacionadas con las Ciencias de la Salud, de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena del Convenio Marco.

3. Los ayudantes y profesores a los que se refiere el punto anterior no tendrán relación laboral con las IISS a las que sean adscritos, y, por tanto, no tendrán derecho a percibir retribución alguna por la actividad asistencial que, estando determinada por el programa de formación correspondiente, estén obligados a realizar.

4. En los estudios de postgrado de la UCO en los que esté previsto el uso de instalaciones del Servicio Andaluz de Salud, será necesaria la autorización expresa de su Dirección General de Asistencia Sanitaria y órgano que resulte competente en cada momento.

Décimo. La UCO y el Servicio Andaluz de Salud podrán firmar contratos basados en el desarrollo del art. 11 de la Ley de Reforma Universitaria, que permitan a los profesores no vinculados de las Areas de Ciencias de la Salud la realización de trabajos específicos.

Undécimo. 1. Todo el personal que desarrolle funciones docentes en los Centros concertados deberá cumplir la normativa de funcionamiento de éstos establecida en cada momento por los Organos Directivos del Centro, teniendo siempre en cuenta las peculiaridades propias de la docencia universitaria.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos/86, de 28 de junio, y 1652/91, de 11 de octubre, en las bases

decimotercera, en su nueva redacción, y decimocuarta, el personal con plaza vinculada quedará sujeto a las normas que le correspondan como funcionario de los Cuerpos Docentes de la Universidad y como personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.

Duodécimo. 1. La UCO, de acuerdo con sus disponibilidades y dentro de sus actuaciones de promoción del profesorado, reservará un número determinado de plazas para la promoción de los Profesores Vinculados, las cuales serán ofertadas a la Comisión Mixta para su aprobación, si procede.

2. Los dos vocales designados por la Administración Pública responsable de las IISS concertadas en las Comisiones que han de resolver los concursos para la provisión de plazas

vinculadas, de conformidad con lo que dispone la base octava del artículo 4.º del R.D. 1558/86, de 28 de junio, serán designados, siempre que sea posible, atendiendo a criterios de homogeneidad de las Comisiones. Para ello, la Administración Pública competente, entre los criterios de selección, dará prioridad a la pertenencia de los posibles candidatos al mismo Cuerpo Docente que al que pertenezca la plaza convocada.

Decimotercero. 1. Como señala la cláusula décima, punto, del Convenio Marco, la Administración Sanitaria y la UCO,

suscribirán acuerdos para el desarrollo de Programas de Investigación, a los que podrán incorporarse funcionarios docentes universitarios relacionados con las Ciencias de la Salud y personal del Servicio Andaluz de Salud.

Entre los Programas de Investigación acordados tendrán carácter preferente los relacionados con las materias que aparecen en el Anexo VII y que, con carácter general, deben contemplar prioridades en Ciencias de la Salud sobre programas y proyectos que se desarrollen al amparo del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, así como del Plan Andaluz de Investigación en vigor y Programas Marco de la Unión Europea.

Decimocuarto. 1. De acuerdo con lo previsto en la O.M. de 31 de julio de 1987, se constituirá una Comisión de Investigación.

2. La Comisión de Investigación es un órgano colegiado de participación y asesoramiento de la Dirección del Centro Hospitalario, en conexión con la estructura y organización de la investigación de la UCO.

3. Serán funciones de la Comisión de Investigación:

a) Evaluar los proyectos de investigación que se presenten al amparo del Concierto.

b) Elaborar una memoria anual de las actividades desarrolladas y de los trabajos realizados.

c) Asesorar al Comité Etico de Investigación Clínica

contemplado en el Decreto 468/94, de 13 de diciembre (BOJA núm.

11, de 21 de enero de 1995), cuando éste lo solicite.

4. La composición de la Comisión de Investigación será la siguiente:

Presidente. Un Profesor nombrado por la Dirección del Hospital Universitario «Reina Sofía¯ de acuerdo con el Excmo. Sr. Rector Magfco. de la UCO.

Secretario. El Presidente designará al Secretario, de entre el personal del Hospital Universitario «Reina Sofía¯ y asistirá a las sesiones con voz y sin voto.

Vocales:

a) Natos:

- Director Médico del Hospital Universitario «Reina Sofía¯.

- Coordinador de la Unidad de Investigación.

- Presidente de la Comisión de Docencia.

- Directora de Enfermería del Hospital Universitario «Reina Sofía¯.

- Decano de la Facultad de Medicina o persona en quien delegue.

- Directora de la Escuela Universitaria de Enfermería o persona en quien delegue.

b) El resto de los vocales, cuyo número establecerá la

Dirección-Gerencia del Hospital Universitario «Reina Sofía¯, serán designados entre representantes de los siguientes colectivos:

- Profesores vinculados.

- Profesores de Ciencias Básicas del área de Ciencias de la Salud y Ciencias Socio-Sanitarias.

- Facultativos no vinculados.

- Enfermería y Fisioterapia hospitalarias.

Serán nombrados por la Comisión Mixta, a propuesta del

Director-Gerente del Hospital Universitario «Reina Sofía¯, los correspondientes a los Facultativos no vinculados y Diplomados de Enfermería y Fisioterapias hospitalarias y, a propuesta de la UCO, los profesores vinculados y los de las Areas de Ciencias Básicas y Ciencias Socio-Sanitarias.

La duración de los nombramientos será por dos años.

Decimoquinto. 1. Sin perjuicio de lo que determina la cláusula décima, punto 1, del Convenio Marco, las IISS destinarán como mínimo el 1% del conjunto de su presupuesto total anual a financiar la investigación.

2. Las líneas de investigación se establecerán por la Comisión Mixta a propuesta de la UCO y las IISS. A estos efectos se facilitará la integración de las Areas Básicas de las Ciencias de la Salud y Ciencias Socio-Sanitarias.

Decimosexto. La determinación de la atribución de la

titularidad de los bienes inventariables que se adquieran durante la vigencia del Concierto y que afecte al contenido del mismo recaerá sobre aquella Institución que haya aportado los recursos necesarios para su adquisición.

Decimoséptimo. En todas aquellas situaciones no contempladas específicamente en el presente Concierto serán de aplicación, como normas supletorias, el Convenio Marco entre la Junta de Andalucía y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia, autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de octubre de 1995 (BOJA de 21.11.95) y el R.D. 1558/86, de 28 de junio (BOE de 31 de junio), y cualesquiera modificaciones de los mismos.

Decimoctavo. La UCO, en su caso, reformará sus Estatutos a fin de lograr la plena vigencia del presente Concierto.

Con idéntica finalidad, la Administración Sanitaria, en su caso, llevará a cabo las modificaciones normativas pertinentes.

La eficacia de los Acuerdos previstos en este Concierto que requieran reformas de los Estatutos de la UCO o modificaciones normativas por parte de la Administración Sanitaria se demorará hasta tanto se realicen ambas y entren en vigor.

Disposición Adicional. Con el fin de satisfacer las

retribuciones a que hace referencia el punto 5 de la cláusula

6.ª del Convenio Marco y la base 13.ª del R.D. 1558/86, el SAS comunicará y transferirá mensualmente a la UCO las partidas presupuestarias relativas a las retribuciones complementarias, del complemento de destino y del complemento específico, el complemento de productividad fijo y otros complementos de carácter periódico o no periódico que procedan, de acuerdo con la legislación vigente por la actividad asistencial de los profesores con plaza vinculada y de aquéllos a los que se refiere el Anexo V del presente Concierto. Tendrán carácter vinculante todos los incrementos retributivos en los

complementos antes descritos que pudieran corresponderles y que sean aplicables al resto del personal sanitario no vinculado.

Disposición Derogatoria. El presente Concierto Específico, que sustituye al anteriormente suscrito por las partes (30.4.90, BOJA núm. 35), deroga expresamente cualquier acuerdo de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el mismo.

Disposición Final. El presente Concierto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma, pudiendo ser

denunciado por cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de 12 meses.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en el lugar y fecha antes

indicados.

El Excmo. Sr. Consejero de Salud de la Junta de Andalucía, Fdo.: José Luis García de Arboleya y Tornero; el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, Fdo.: Manuel Pezzi Cereto; la Ilma. Sra. Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud, Fdo.: Carmen Martínez Aguayo, y el Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba, Fdo.: Eugenio Domínguez Vilches.

ANEXO I

INSTITUCIONES SANITARIAS QUE SE CONCIERTAN

A) CENTROS UNIVERSITARIOS

1. Hospital Universitario:

Hospital «Reina Sofía¯ de Córdoba.

2. Centros de Salud:

Levante Norte.

Azahara.

Fuensanta.

Huerta de la Reina.

Poniente Norte.

Polígono del Guadalquivir.

B) CENTROS ASOCIADOS A LA UNIVERSIDAD

1. Hospitales Asociados:

Hospital «Valle de los Pedroches¯.

Pozoblanco Hospital «Infanta Margarita¯. Cabra.

2. Centros de Salud de los Distritos Sanitarios Norte, Cabra, Lucena y Montilla.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

REGLAMENTO DE REGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE SEGUIMIENTO DEL CONCIERTO ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA

Artículo 1. El presente Reglamento regula el funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en el art. 4.º, base sexta, del R.D.

1558/86 y en cláusula 3.ª, 2, del Convenio entre las

Consejerías de Salud y Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, la Universidad de Córdoba y el Servicio Andaluz de Salud, para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de octubre de 1995 (BOJA núm. 148, de

21 de noviembre de 1995), así como en el Concierto Específico de fecha 6 de marzo de 2000, firmado entre dichas instituciones con la Universidad de Córdoba.

Artículo 2. Definición y composición.

La Comisión Mixta es un órgano de seguimiento de los Acuerdos recogidos en el Concierto Específico de fecha 6 de marzo de

2000 suscrito entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, la Universidad de Córdoba y el Servicio Andaluz de Salud, para interpretar y velar por el seguimiento del mismo.

Su composición es la siguiente:

Por parte de la Universidad-Consejería de Educación y Ciencia:

- El Excmo. y Magfco. Sr. Rector o persona en quien delegue.

- Dos miembros del equipo rectoral de la Universidad de Córdoba, o personas en quienes deleguen, designados por el Excmo. Sr. Rector Magfco.

- El Ilmo. Sr. Decano de la Facultad de Medicina o persona en quien delegue.

- La Ilma. Sra. Directora de la Escuela Universitaria de Enfermería o persona en quien delegue.

- Un profesor vinculado designado por la Junta de Gobierno a propuesta de la Junta de Centro de la Facultad de Medicina.

Por parte de Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud:

- Ilmo. Director General de Asistencia Sanitaria de la

Consejería de Salud o persona en quien delegue.

- Ilmo. Director General de Personal y Servicios de la

Consejería de Salud o persona en quien delegue.

- Ilmo. Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Salud o persona en quien delegue.

- Director Gerente del Hospital Universitario «Reina Sofía¯ o persona en quien delegue.

- Director de Distrito de Asistencia Primaria de Córdoba o persona en quien delegue.

- Jefe de Servicio de Protocolos y Procedimientos Asistenciales o persona en quien delegue.

Además podrán asistir a las sesiones de la Comisión hasta un máximo de dos asesores, con voz pero sin voto; uno de ellos, designado por las Instituciones Educativas, y el otro, por la Consejería de Salud.

Actuarán como Presidente de la Comisión Mixta de forma

alternativa durante un período de dos años naturales el Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba o persona en quién delegue o el Director General de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue.

También existirá un Vicepresidente nombrado de entre los representantes de la Consejería de Salud cuando la Presidencia corresponda a la Universidad de Córdoba y viceversa.

Existirá un Secretario nombrado por el Presidente.

Artículo 3. Competencias de la Comisión.

Serán funciones de la Comisión Mixta, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 2 y 3 de la cláusula tercera del Convenio Marco entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia y las Universidades Andaluzas:

- Velar por la correcta aplicación del Concierto teniendo en cuenta, por un lado, la estructura departamental prevista en la Ley de Reforma Universitaria, la Ley General de Sanidad, los Estatutos de la Universidad de Córdoba y la estructura

funcional de las Instituciones Sanitarias, favoreciendo, en todo caso, el normal desarrollo de las actividades

asistenciales y la correcta aplicación de los programas docentes.

- Señalar, a propuesta de la Facultad de Medicina y la Escuela Universitaria de Enfermería, fórmulas de coordinación entre las actividades docentes (clases teóricas y prácticas y tutorías), investigadoras y asistenciales y establecer el plan de

coordinación para la realización de las prácticas clínicas de pregrado y postgrado, que habrán de adaptarse a lo que

determinan los Reales Decretos 1558/1986 y 1652/1991, en las Bases 13.ª (en su nueva redacción) y 14.ª y en el artículo.9 del Real Decreto 898/1985, respetando, en cualquier caso, las competencias de las Instituciones Sanitarias en la

planificación y organización de sus servicios y unidades, y, respectivamente, las de la Universidad y sus Centros Docentes, en el desarrollo de los Planes de Estudio y en la organización de su actividad académica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma

Universitaria, y el artículo 83.b) de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

- Conocer previamente a su convocatoria las plazas

asistenciales y docentes susceptibles de ser vinculadas. Para hacer efectiva tal denominación, la Universidad fijará con carácter anual la plantilla necesaria de acuerdo con los respectivos Planes de Estudio, número de alumnos, tamaño de los grupos teóricos y prácticos y las cargas lectivas.

- Elaborar informes y estudios relativos a la necesidad de reducir o ampliar, de acuerdo con criterios objetivos, el número de plazas vinculadas, así como el de plazas de Profesor Asociado destinadas al personal de la Instituciones Sanitarias. En todo caso, la Comisión analizará los informes que los Departamentos correspondientes emitan al respecto.

- Proponer a la Junta de Gobierno de la Universidad y a los órganos de gobierno del Servicio Andaluz de Salud la

conveniencia de ampliar, reducir o transformar el número de plazas vinculadas o asociadas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1558/86, de 28 de junio, y el Convenio Marco entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia y las Universidades Andaluzas. A tenor de lo dispuesto en el

artículo.1 del Real Decreto 1888/84, de 26 de septiembre, y el artículo 74.c) de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, en el caso de la convocatoria de una plaza, corresponderá al Departamento afectado proponer a la Junta de Gobierno las actividades docentes e investigadoras que deberá realizar quien obtenga la misma.

- Los nombramientos de los Profesores Asociados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 182 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, serán efectuados por el Rector a propuesta de los Departamentos afectados y previo informe de la Junta de Gobierno y de la Junta de Centro correspondiente. La Comisión Mixta, previo informe de la Paritaria y los

Departamentos afectados, propondrá a la Junta de Gobierno el número, los requisitos, los criterios de selección y el perfil de las plazas de Profesores Asociados que deberán cubrirse por personal de las Instituciones Sanitarias, especificando, en todos los casos, el Centro Sanitario, el Servicio Asistencial y la Unidad Docente a que cada plaza va destinada. Dicha

asignación se efectuará en función de necesidades docentes y asistenciales, haciendo que coincida la más adecuada

correspondencia entre la actividad asistencial, docente e investigadora del Servicio o Unidad Asistencial a que

correspondan las plazas, para posibilitar el cumplimiento de las funciones de dirección, control y evaluación de las responsabilidades docentes e investigadoras en el área de conocimiento correspondiente.

- Acordar, en su caso, la vinculación de Profesores Numerarios de Ciencias Básicas del Area de la Salud y Ciencias Socio- Sanitarias. Los interesados deberán justificar su propuesta y especificar sus posibles funciones asistenciales en base a su formación.

- Proponer a la Junta de Gobierno de la Universidad y a los Organos de Gobierno del Servicio Andaluz de Salud, las

convocatorias de plazas vinculadas de acuerdo con lo

establecido en el R.D. 1558/86, de 28 de junio; disposición derogatoria del Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, y el Convenio Marco entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia y las Universidades Andaluzas, haciendo que coincida la más adecuada correspondencia entre la actividad asistencial, docente e investigadora del Servicio o Unidad Asistencial a que correspondan las plazas, para posibilitar el cumplimiento de las funciones de dirección, control y evaluación de las responsabilidades docentes e investigadoras en el área de conocimiento correspondiente. Sin perjuicio de ello, de acuerdo con las disponibilidades y en función de las necesidades asistenciales y docentes, la Comisión podrá acordar que algunas plazas vinculadas salgan a concurso llevando aparejado un encargo complementario de funciones como Jefe de Servicio, Jefe de Sección o Supervisión, dentro del marco normativo que sea de aplicación. Dicha correspondencia se incluirá como perfil asistencial en la convocatoria pública de la plaza de que se trate. Independientemente, el Servicio Andaluz de Salud valorará la condición de Catedrático o Profesor Titular de Universidad para el acceso a las Jefaturas de Servicio y de Sección.

De la misma forma, la UCO valorará la condición de Jefe de Servicio o de Sección y las Jefaturas de Enfermería y

Fisioterapia de las IISS Concertadas en las convocatorias de plazas de Profesores Universitarios.

- Conocer e informar, en su caso, sin perjuicio de las

competencias que la normativa vigente atribuye a otras

instancias, cuestiones relativas a criterios generales sobre permisos y licencias, permisos extraordinarios, evaluación y régimen disciplinario del personal con plaza vinculada y de los Profesores Asociados, considerando el carácter singular de la actividad docente, investigadora y asistencial.

- Proponer, en los términos que se determinen, si el régimen normativo de las Instituciones Sanitarias lo permite, fórmulas que posibiliten la representación de los Centros Universitarios implicados en la docencia clínica de pregrado y de postgrado en la Junta Facultativa y en la Junta de Enfermera del Hospital Universitario «Reina Sofía¯.

- Promover, desarrollar, potenciar y coordinar los recursos de la información científica con el fin de satisfacer necesidades asistenciales, docentes e investigadoras de profesores, alumnos y personal de los Centros Docentes y de las instituciones sanitarias.

- Desarrollar el presente Concierto en aquellos aspectos no previstos en los puntos anteriores y necesarios para el cumplimiento del mismo.

- Proponer modificaciones al presente Concierto en función del seguimiento realizado durante cada curso académico. En su caso, las modificaciones acordadas se incorporarán como Anexo.

Artículo 4. El Presidente.

Las funciones del Presidente de la Comisión son las siguientes:

- Ostentar la representación del Organo.

- Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y

extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

- Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

- Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en lo relacionado con el presente Concierto.

- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Organo.

- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su

condición del Presidente del Organo.

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