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En el recurso contencioso-administrativo número 339/97, interpuesto por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Córdoba contra Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía, número 14/580/95, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha veintitrés de marzo del dos mil, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos¯: Debemos estimar y estimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Escribano de la Puerta, en nombre y representación del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Córdoba contra la Resolución del TEARA de
29 de octubre de 1996, recogida en el Primer Fundamento Jurídico, la cual anulamos, al igual que la liquidación a que la misma se refiere, por no ser conformes con el ordenamiento jurídico. Sin costas.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, propongo a V.I. acuerde el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 17 de agosto de 2000.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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