Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 29/01/2000

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REAL DECRETO 2074/1999, de 30 de diciembre, sobre ampliación de medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

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La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece, en su artículo 52.1, que, en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

Asimismo, el artículo 53.4 del referido Estatuto de Autonomía de Andalucía establece que corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las Leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.

Por otra parte, el Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, aprobó el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ampliación de los medios materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia que se propone.

El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3825/1982, ya citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 17 de diciembre de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1999,

DISPONGO

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sobre ampliación de medios materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día17 de diciembre de 1999, y que se transcribe como Anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan ampliados los medios materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos que resultan del texto del Acuerdo y de la relación anexa número.

Artículo 3.

La ampliación a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación simultánea en el «Boletín Oficial del Estado¯ y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

Dado en Arrecife, a 30 de diciembre de 1999

JUAN CARLOS R.

ANGEL ACEBES PANIAGUA

Ministro de Administraciones Públicas

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y doña María Luisa Quesada Pérez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día

17 de diciembre de 1999 se adoptó un Acuerdo sobre ampliación a la Comunidad Autónoma de Andalucía de medios materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la ampliación.

De conformidad con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 52.1 que, en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

Asimismo, el artículo 53.4 del referido Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las Leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.

Por otra parte, el Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, aprobó el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Real Decreto 3825/1982,de 15 de diciembre, establecen las normas de traspaso de

funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar la ampliación a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.

1. Los bienes, derechos y obligaciones que se amplían, afectos al ejercicio de las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, se incluyen en la relación adjunta número, y en la cual se identifican los inmuebles, con

indicación de la situación jurídica en la que se subroga la Comunidad Autónoma en virtud de la ampliación.

2. En el plazo máximo de un mes desde la efectividad de esta ampliación, se firmarán las correspondientes actas de entrega.

C) Fecha de efectividad del Acuerdo.

El traspaso objeto de este Acuerdo de ampliación tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2000.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 17 de diciembre de 1999.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y María Luisa Quesada Pérez.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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