Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 7/10/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 2 de octubre de 2000, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se establecen los requisitos y cuantías de las ayudas para la recuperación de ganado procedente de programas de mejora, en desarrollo de la Orden que se cita, para la campaña de 2000.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 9 de junio de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 53/1992, de

24 de marzo, que establece ayudas orientadas a la mejora y conservación de razas ganaderas de Andalucía y de los sistemas de reproducción ganadera, en su artículo.2, relativo a las ayudas para la recuperación de ganado procedente de programas de mejora, indica que será la Dirección General de Agricultura y Ganadería la que establezca, en cada campaña, los requisitos mínimos que deben cumplir los animales objeto de ayuda, la cuantía unitaria de la misma y el número máximo de cabezas ayudables. Dicha Orden ha sido desarrollada anualmente, manteniendo las condiciones y requisitos de la Resolución de 16 de septiembre de 1993, por la que se establecen los requisitos y cuantías de las citadas ayudas para la campaña de 1993, procediendo actualmente su determinación para la campaña de

2000, así como del plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que habrá de acompañar a la misma.

Por todo ello, en ejercicio de las facultades atribuidas a esta Dirección General de la Producción Agraria, que tiene asignadas las competencias que correspondían a la citada Dirección General, en virtud del artículo 10 del Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

R E S U E L V O

Artículo 1. Requisitos y cuantías.

Para la campaña del año 2000, los requisitos y cuantías de las ayudas para la recuperación de ganado procedente de programas de mejora, reguladas en el Capítulo III del Decreto 53/1992, de

24 de marzo, desarrollado por el artículo 3 de la Orden de Consejería de Agricultura y Pesca, de 9 de junio de 1992, serán los establecidos en la Resolución de 16 de septiembre de 1993 (BOJA núm. 104, de 25 de septiembre).

No obstante, la cuantía unitaria podrá ser reducida en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 2. Documentación a acompañar a las solicitudes. Las solicitudes que se presenten deberán ir acompañadas de la documentación exigida en la Resolución de 16 de septiembre de

1993, así como de:

- Fotocopia del NIF del solicitante cuando éste sea persona física y del CIF en caso de personas jurídicas. Las entidades jurídicas aportarán, también, copia compulsada del documento de constitución de la sociedad. En el supuesto de solicitudes firmadas por representante, deberá acreditarse documentalmente dicha representación.

- Fotocopia del DNI del firmante de la solicitud.

- Fotocopia compulsada del Libro de Registro de Explotación Ganadera completo y actualizado.

- Declaración responsable del solicitante sobre la concurrencia o no de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, Ente público o privado, nacional o internacional.

Artículo 3. Plazos.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de

20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de seis meses. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y

administrativas.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de octubre de 2000.- El Director General, Luis Gázquez Soria.

Descargar PDF