Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 7/10/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 28 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de los Consejos Escolares en los Centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios, durante el curso 2000/01.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 15 de octubre de 1998 (BOJA del 29), por la que se regulan los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares en los Centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios, establece en su disposición final primera.1 que la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa establecerá el correspondiente calendario cuando haya que llevar a cabo elecciones a Consejos Escolares.

En su virtud, esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa ha resuelto:

Primero. Los procesos electorales a Consejos Escolares a llevar a cabo en los Centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios, se desarrollarán durante el primer trimestre del curso académico 2000/01 de acuerdo con el siguiente calendario:

a) La Junta Electoral se constituirá entre los días 23 y 25 de octubre.

b) El plazo de admisión de candidatos será el comprendido entre los días 26 de octubre y 2 de noviembre, coincidiendo con la finalización del horario escolar del Centro. Al día siguiente, la Junta Electoral hará pública la lista de candidatos.

c) Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al día 10 de noviembre.

d) La campaña electoral se llevará a cabo entre los días 9 y 27 de noviembre.

e) La celebración de las elecciones tendrá lugar el día 28 de noviembre para el sector del alumnado, el día 29 de noviembre para el sector de los padres y madres de alumnos y alumnas y el día 30 de noviembre para el sector del profesorado y del personal de administración y servicios.

f) La constitución del nuevo Consejo Escolar deberá realizarse antes del día 22 de diciembre.

Segundo. En el supuesto de que por razones excepcionales y plenamente justificadas la elección de los representantes de los distintos sectores no se pudiera llevar a cabo de acuerdo con el calendario fijado anteriormente, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia podrá autorizar, por escrito, el cambio de fecha de dicha elección, siempre que se lleve a cabo a la mayor brevedad posible.

Tercero. De conformidad con el artículo 9.2 de la Orden de 15 de octubre de 1998, por la que se regulan los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares en los Centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios, los días en que se celebren las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la Comunidad educativa no podrán ser declarados no lectivos.

Cuarto. 1. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, darán traslado inmediato de esta Resolución a todos los Centros docentes a los que se refiere la misma.

2. Los Directores y Directoras de los Centros arbitrarán las medidas necesarias para que esta Resolución sea conocida por todos los estamentos de los mismos, para lo cual deberá entregarse copia al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores, a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y a las Asociaciones de Alumnos y Alumnas.

Quinto. La presente Resolución entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de septiembre de 2000.- El Director General, Manuel Alcaide Calderón.

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