Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 7/10/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALMODOVAR DEL RIO (CORDOBA)

ANUNCIO. (PP. 2208/2000).

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Por Comisión de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de julio de dos mil, se adoptó entre otros el Acuerdo que literalmente dice como sigue:

«Noveno. Registro Municipal de Uniones Civiles. Se da lectura a la siguiente propuesta de la Alcaldía para la creación en Almodóvar del Río del Registro Municipal de Uniones Civiles.

El libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la Ley, que constituyen principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y social, demandan de todos los poderes públicos la promoción de las condiciones para que esa libertad e igualdad de los ciudadanos y de los grupos que se integren sean reales y efectivas, debiendo ser removidos los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

Todo hombre y toda mujer, en el libre y legítimo ejercicio de su autonomía personal, tiene derecho a constituir, mediante una unión efectiva y estable, una comunidad de vida que, complementada o no con hijos, dé lugar a la creación de una familia, cuya protección social, económica o jurídica deben asegurar los poderes públicos.

El matrimonio es la forma institucionalizada en la que históricamente se ha manifestado esa unión afectiva y estable. Pero hoy los modos de convivencia se expresan de manera muy plural y existen muchas parejas que optan o se ven obligadas, por establecer su comunidad permanente de vida, es decir, por crear su familia, al margen del matrimonio, sin que ello deban estimarse de peor calidad humana y social sus relaciones personales y de menor entidad jurídica sus obligaciones paternofiliales. Esas parejas, que constituyen uniones no matrimoniales y las familias que de ellas derivan deben gozar de la misma protección social, económica y jurídicas que las uniones matrimoniales y las familias por ellas originadas a fin de garantizar el respeto y la promoción de los antedichos principios fundamentales de libre desarrollo de la personalidad y de igualdad de todos los ciudadanos.

Esta protección constitucional debe alcanzar, por los mismos fundamentos, a uniones civiles estables y afectivas constituidas por parejas del mismo sexo, una vez superados los injustificables reparos morales que han venido marginando, e incluso criminalizando, a quienes por su libre opción sexual demandan una vida en común con otra persona del mismo sexo, situación absolutamente ignorada aún en nuestro ordenamiento jurídico.

La respuesta legal y jurídica a esta realidad supone para muchos ciudadanos un desamparo jurídico y de penosas injusticias en ámbitos tan distintos como el civil, el fiscal, el administrativo, el social o el penal.

Ante este vacío legal, desde el amparo constitucional en lo referente a la igualdad y la libertad individual de las personas. Desde el ámbito municipal de Almodóvar del Río, es procedente ofrecer un instrumento jurídico que favorezca la igualdad y garantice la protección social, económica y jurídica de las familias constituidas mediante uniones no matrimoniales.

A tal efecto, la Comisión de Gobierno acuerda, por unanimidad:

Primero. Se crea en el Ayuntamiento de Almodóvar del Río el Registro Municipal de Uniones Civiles, que tendrá carácter administrativo y se regirá por el presente Acuerdo y demás disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo.

Segundo. a) En el Registro Municipal de Uniones Civiles se inscribirán las declaraciones de constitución de uniones no matrimoniales de convivencia entre parejas, incluso el mismo sexo, así como las de terminación de esa unión, cualquiera que sea la causa.

b) También se podrán inscribir, mediante transcripción literal, los contratos reguladores de relaciones personales y

patrimoniales entre los miembros de esas uniones.

c) Asimismo, podrán inscribirse otros hechos o circunstancias que afecten a la unión extramatrimonial.

Tercero. Las inscripciones que puedan practicarse en el Registro Municipal de Uniones Civiles, lo serán a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial, que deberán ser mayores de edad o menores emancipados, no estar declarados incapaces y no ser entre sí parientes por

consaguinidad o adopción en línea recta o por consaguinidad en segundo grado colateral. Al menos uno de los miembros de la unión deberá ser empadronado en el Municipio de Almodóvar del Río.

Solamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la unión civil podrán efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros.

Cuarto. La publicidad del Registro Municipal de Uniones Civiles quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y

Tribunales de Justicia.

Quinto. En el Ayuntamiento de Almodóvar del Río, todas las uniones no matrimoniales de convivencias inscritas en el Registro Municipal de Uniones Civiles tendrán la misma

consideración jurídica y administrativa que las uniones matrimoniales.

Sexto. El Registro Municipal de Uniones Civiles estará a cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento. Las

inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán totalmente gratuitas.

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, procediéndose también a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, asimismo como en el Servicio de Información del Ayuntamiento de Almodóvar del Río.¯

Terminada la lectura de la precedente propuesta, la Comisión de Gobierno acuerda, por unanimidad, prestar su aprobación a la misma y la creación en el Ayuntamiento de Almodóvar del Río del Registro Municipal de Uniones Civiles, debiendo dar cuenta al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que celebre.

Del anterior acuerdo de la Comisión de Gobierno se dio cuenta al Pleno de este Ayuntamiento en su sesión extraordinaria celebrada el día 31 de julio de 2000.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Almodóvar del Río, 7 de agosto de 2000.- El Alcalde-

Presidente, Rafael García Salcedo.

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