Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 10/10/2000

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juegos y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución por la que se declara la extinción del permiso de funcionamiento de salones recreativos y de juego a la empresa titular de Salones Benalgan Beach, SL.

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De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el domicilio del interesado, se publica por anuncio el texto común de la Resolución de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, extinguiendo el Permiso de Funcionamiento de Salones Recreativos y de Juego a la Empresa Titular de Salones Benalgan Beach, S.L.:

«Examinado el expediente número 394/94 de Empresas Titulares de Salones, cuyo titular es Benalgan Beach, S.L., con número de inscripción TJA000444, se procede a considerar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que se ha comprobado que el Salón de Juego, sito en Paseo Marítimo, Galería Hotel Tritón, local 7, de Benalmádena- Costa (Málaga), cuyo titular es Benalgan Beach, S.L., Empresa Titular de Salones de la Junta de Andalucía, se encuentra cerrado sin que por el titular se haya notificado el cierre temporal del mismo.

Segundo. Que, por la Delegación del Gobierno de Málaga, le fue comunicado a la Empresa Benalgan Beach, S.L., el inicio del procedimiento de extinción del Permiso de Funcionamiento del precitado salón recreativo, concediéndose plazo reglamentario para formular las alegaciones que considerasen pertinentes, notificación que fue realizada a través del escrito de fecha 19 de octubre de 1999.

Tercero. Que hasta el día de la fecha no se ha formulado alegación alguna, habiéndose rebasado ampliamente el plazo concedido para ello.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Unico. Que el Decreto 180/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 25.1.g), establece que el permiso de funcionamiento podrá extinguirse por la ejecución de modificaciones de las previstas en el artículo 26.1 y 2 del presente Reglamento, sin haber obtenido la autorización previa.

Vistos: La Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el precepto legal citado y demás normas de general y pertinente aplicación, esta Dirección General ha resuelto declarar la extinción del permiso de funcionamiento del Salón de Juego sito en Paseo Marítimo, Galería Hotel Tritón, Local 7, de Benalmádena-Costa (Málaga) JMA002075.¯

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al recibo de la presente Resolución ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999.

A N E X O

Salón: Salón de Juego, Paseo Marítimo, Galería Hotel Tritón, Local 7, de Benalmádena-Costa (Málaga).

Empresa: Benalgan Beach, S.L.

Expte.: 394/88.

Sevilla, 20 de septiembre de 2000.- El Director General, José Antonio Soriano Cabrera.

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