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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada con fecha 3 de marzo de 2000, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo número 1571/1997, promovido por ECCO TT, S.A., Empresa de Trabajo Temporal, sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Que estimando en parte el recurso formulado por la compañía ECCO TT, S.A., contra la Resolución que se dice en el Antecedente Primero de esta sentencia, debemos anular y anulamos parcialmente dicha resolución, en cuanto confirma la sanción impuesta por infracción tipificada en el artículo 95.6 del Estatuto de los Trabajadores, cuya sanción dejamos sin efectos, sin que haya lugar a otro pronunciamiento y sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.
Sevilla, 27 de septiembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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