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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada con fecha 6 de marzo de 2000, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el recurso contencioso-administrativo número 651/1996, promovido por Automoción Jaén, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Automoción Jaén, S.A., contra la Resolución de 9 de enero de 1996 de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales (Dirección General de Trabajo y Seguridad Social) que confirma la Resolución de la Delegación Provincial de Jaén, dictada en el expediente sancionador 113/95, por la que se acuerda imponer a la actora una multa de 200.000 pesetas por infracción de lo establecido en el artículo 4.2, letra a), del Estatuto de los Trabajadores, que se tipifica como grave en el artículo 7.9 de la Ley 8/1988, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que confirmamos en sus términos por enterderlos ajustados a Derecho; sin imposición en costas.
Sevilla, 27 de septiembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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