Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 04/11/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA (MALAGA)

RESOLUCION de 14 de septiembre de 2000, de la Alcaldía, por la que se aprueban las Bases de la Convocatoria, mediante oposición libre, de 81 plazas de Policía Local.

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BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICION LIBRE, 81 PLAZAS DE POLICIA LOCAL VACANTES EN LAS PLANTILLAS DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA

1. Objeto de la convocatoria.Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad mediante oposición, de

81 plazas de Policías Locales vacantes en la plantilla de funcionarios, a las que se podrán incorporar las vacantes que se produzcan antes de la finalización de plazo de presentación de instancias.

1.1. La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en el Decreto 186/92; Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de

18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso de personal al servicio de la Administración de Estado; disposiciones concordantes y aplicables, así como las presentes bases.

1.2. Las plazas están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, apartado a), de la plantilla del Ayuntamiento de Marbella.

A los titulares de las mismas incumbirá el desempeño de los trabajos y cometidos establecidos en el artículo 173 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigentes.

2. Requisitos de los aspirantes.

- Ser español/a.

- Tener 18 años cumplidos y no haber cumplido los treinta el día de finalización del plazo de presentación de instancias.- No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Internacional ni hallarse inhabilitado por el ejercicio de funciones públicas.

- No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.

- Tener la talla mínima de 1,650 metros para las aspirantes femeninas y 1,700 metros para los aspirantes masculinos.

- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o Titulación equivalente.

- Comprometerse a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

- Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases «A¯ y «BPT¯.

- Comprometerse a conducir vehículos policiales.

3. Sistema selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

- Oposición.

- Curso selectivo de Formación y Prácticas.

3.1. Fase de oposición.

Las pruebas de la fase de oposición, que serán de carácter obligatorio y eliminatorio, se desarrollarán por el siguiente orden:

3.1.1. Medición de talla: Se efectuará en el lugar que

previamente se indique, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la talla mínima exigida.

3.1.2. Aptitud física: Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse las pruebas físicas, un certificado médico en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas selectivas, no se admitirá ningún Certificado que no se ajuste en su redacción a estos conceptos.

El desarrollo de las pruebas de aptitud física se efectuará conforme al contenido y en la forma establecida en el Decreto

186/92 y Orden de 29.1.93, publicada en el BOJA número, de 6 de febrero de 1993, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía de Andalucía, estableciendo como obligatoria la prueba de

natación.

3.1.3. Psicotécnica: Se desarrollará conforme al contenido y en la forma dispuesta en el Decreto 186/92 y Orden de 29.1.93, de la Consejería de Gobernación, publicada en el BOJA número 13, de 6 de febrero de 1993.

3.1.4. Conocimientos: Consistente en contestar por escrito a dos temas propuestos por el Tribunal o a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas de entre el programa contenido en la Orden de 29.1.93, de la Consejería de

Gobernación, en el BOJA número 13, de 6.2.93, así como un supuesto práctico sobre materia relacionada con el temario.

Se calificará de 0 a 10 puntos, cada una de las dos pruebas, siendo necesario obtener 5 puntos, como mínimo, en cada una de ellas para superarla.

La puntuación total de esta prueba de conocimientos vendrá dada por la suma de las calificaciones dividida por dos.

Se dispondrá de 3 horas, mínimo, para la realización de esta prueba.

3.1.5. Examen médico: Que se efectuará conforme al cuadro de exclusiones contenido en la Orden de 29.1.93, de la Consejería de Gobernación, antes citada, publicada en el BOJA número 13, de 6 de febrero de 1993.

3.2. Curso selectivo de formación y prácticas: Se

desarrollará en la forma prevista en la base 12.

4. Solicitudes.

4.1. Forma y lugar de presentación: Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Marbella, en el Registro General de Entrada o en la forma establecida en la vigente Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, debiendo acompañar a la solicitud recibo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

4.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La Convocatoria íntegra se publicará en el BOJA y el BOP de Málaga.

4.3. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 1.500 ptas. cuyo importe se hará efectivo en la Caja del Ayuntamiento de Marbella, o de la Tenencia de Alcaldía de San Pedro

Alcántara, debiendo indicar en el impreso el nombre y apellidos del aspirante y haciendo constar la inscripción a las pruebas selectivas de Policías del Cuerpo de Policía Local o mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección:

«Ayuntamiento de Marbella. Tesorería. Pruebas selectivas de Policías del Cuerpo de Policía Local¯. En ambos casos, deberá figurar como remitente del giro el propio aspirante, quien hará constar, en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro, su fecha y número.

Serán de aplicación las reducciones y exenciones previstas en el art. 18 de la Ley 66/97.

5. Admisión.

5.1. Lista provisional: Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La Resolución se publicará en el BOJA y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, la relación nominal de aspirantes excluidos, con su correspondiente número de

Documento Nacional de Identidad e indicación de las causas, así como el lugar en que se encuentren expuestas al público las listas de aspirantes admitidos y excluidos. El plazo de subsanación de los defectos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, será de diez días.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Alcaldía por la que se aprueba la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de

Procedimiento Administrativo.

6. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección.

6.1. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- El Jefe de la Policía Local.

- Un representante de la Junta de Personal.

- Dos expertos designados por la Alcaldía-Presidencia.

- Un representante de la escala ejecutiva de la Policía Local de Marbella.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

En la convocatoria figurará la composición nominal del

Tribunal.

6.2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador: No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y cuatro Vocales.

7. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

7.1. Llamamientos: Orden de actuación de los aspirantes. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidos, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.

7.2. Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial del Estado.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, o en el tablón de anuncios de la Plaza de los Naranjos, 1, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro si se trata de un nuevo ejercicio.

8. Calificación de la oposición.

La fase de oposición se calificará de la siguiente forma:

Los ejercicios serán eliminatorios.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha

calificación, de acuerdo con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

La primera, segunda, tercera y quinta pruebas (medición de talla, aptitud física, psicotécnica y reconocimiento médico, respectivamente) se calificarán de apto o no apto, y la cuarta prueba de conocimientos se calificará según se establece en la base 3.1 (fase de oposición).

9. Lista de aprobados y propuesta del Tribunal Calificador.

9.1. Publicidad de la lista: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

9.2. Elevación de la lista y acta de la última sesión:

Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada a la Alcaldía.

10. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán al Departamento de Personal los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria en el plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados.

11. Nombramiento de Policías en prácticas.

11.1. Terminado el plazo de presentación de documentos, se procederá al nombramiento de Policías «en prácticas¯. Los nombrados percibirán durante el Curso Selectivo de Formación y Prácticas las retribuciones que legalmente corresponden a dichas situaciones administrativas.

11.2. A los aspirantes que resulten designados Policías «en prácticas¯ se les comunicará la fecha en que deberán

presentarse en la Escuela de Seguridad Municipal para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación y Prácticas, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.

12. Curso Selectivo de Formación y Prácticas.

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento definitivo, será necesario superar el Curso Selectivo de Formación y Prácticas, así como no haber incurrido en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Policía «en prácticas¯. El curso tendrá una duración mínima de seis meses.

13. Calificación definitiva.

La calificación definitiva vendrá dada por la suma de la puntuación alcanzada en la oposición y la que haya alcanzado en el Curso Selectivo de Formación y Prácticas.

14. Propuesta final y nombramiento.

Concluido el proceso selectivo, y finalizado el período de prácticas o el Curso Selectivo, quienes lo hubieran superado serán propuestos por el Departamento de Personal a la Alcaldía para su nombramiento como funcionarios de carrera.

15. Toma de posesión.

15.1. Una vez aprobada la propuesta de nombramiento por la Alcaldía-Presidencia, los opositores incluidos en la misma deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de un mes.

15.2. Efectos de la toma de posesión: A tenor de lo dispuesto en el apartado 15.1, quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Marbella, 14 de septiembre de 2000.- El Alcalde.

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