Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 09/11/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 13 de octubre de 2000, de la Dirección General de Planificación Turística, por la que se conceden subvenciones a Entidades Locales al amparo de la Orden que se cita.

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Al amparo de lo dispuesto por la Orden de 3 de enero de

2000, que regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística, la Dirección General de Planificación Turística realizó la convocatoria relativa a su ámbito competencial correspondiente al ejercicio 2000, publicada el día 25 de enero de 2000 (BOJA número 9).

La Dirección General de Planificación Turística es competente para resolver los proyectos que afecten a varias provincias, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de

3 de enero de 2000. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas por las Entidades Locales, y una vez que las Delegaciones Provinciales de Turismo y Deporte han seleccionado las que cumplen los requisitos fijados por la Orden en función del grado de adecuación a las prioridades establecidas para cada uno de los conceptos subvencionables, y con arreglo a los informes de interés turístico elaborados de conformidad con los criterios de valoración contenidos en el artículo 6 de la Orden, por la presente se resuelve dicho procedimiento.

Existe crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación, con cargo a las cuales se financiarán las subvenciones concedidas, con la siguiente distribución de anualidades:

0.1.14.00.01.00.76600.66 A.6

3.1.14.00.01.00.76600.66 A.8.2001

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias que le atribuyen las disposiciones legales vigentes, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Conceder a las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución, las siguientes subvenciones por los importes, con el objeto, plazo y demás condiciones que, asimismo, se especifican.

Segundo. Los importes definitivos de las subvenciones concedidas se liquidarán aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por las entidades beneficiarias, según justificación, el porcentaje que en cada caso resulta entre la inversión prevista y la cuantía de la subvención concedida.

Tercero. Los proyectos subvencionados deberán estar ejecutados en los plazos que se indican en el Anexo a la presente Resolución, computados en la forma establecida en los respectivos Convenios de Colaboración. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la inversión subvencionada en el plazo de tres meses a partir del término establecido para la realización de la misma.

El abono de las subvenciones se realizará de la siguiente forma: El 75% se abonará por la Consejería de Turismo y Deporte a la suscripción del Convenio previsto en la Orden de 3 de enero de 2000, el 25% restante, se abonará a la presentación del certificado final de obra o de las facturas por el total de la obra ejecutada, aprobadas por el órgano competente de la Entidad Local, previo informe de la Delegación Provincial correspondiente, en el que se haga constar que el importe concedido ha sido aplicado a la finalidad prevista.

Cuarto. Los proyectos subvencionados deberán quedar afectos al uso turístico previsto durante un plazo mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha de su terminación.

Quinto. Las Entidades Locales beneficiarias estarán sometidas a los requisitos y condiciones impuestos por la presente Resolución, así como al cumplimiento estricto de las

obligaciones impuestas por la Orden de 3 de enero de 2000. Cuando el objeto sea de señalización turística, se deberá ajustar al Plan de Señalización Turística de la Consejería de Turismo y Deporte. En caso de incumplimiento, procederá la revocación de la subvención concedida, con pérdida de los beneficios obtenidos, reintegro de las cantidades percibidas y exigencia del interés de demora, en su caso, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la presente Resolución.

Séptimo. Estos proyectos están cofinanciados por la Unión Europea, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un 67.5%.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer potestativamente requerimiento de anulación del acto en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala/Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el mismo plazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.6 de la Ley/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de octubre de 2000.- El Director General, Juan Harillo Ordóñez.

A N E X O

Núm. expediente: GR-172/00.

Beneficiario: Consorcio Estación Recreativa Puerto de la Ragua. Subvención: 4.550.000 ptas. (27.346,05 euros).

Objeto: Punto de información, señalización turística y creación de rutas turísticas supramunicipales.

Inversión: 6.500.000 ptas. (39.065,78 euros).

Plazo de ejecución: 9 meses.

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