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Con la entrada en vigor del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, se concretaron las normas sobre competencia en materia de autorizaciones en las zonas de protección de las carreteras.
Por lo que hace al ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, dicha competencia se concretó, a su vez, en el Decreto/1995, de 5 de septiembre, por el que se atribuyen competencias a los órganos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre ellas las que habrán de ejercer la Dirección General de Carreteras y el Director General de Carreteras de esta Consejería.
En virtud de Resolución de esta Dirección General, de fecha 19 de febrero de 1997, se delegaron determinadas competencias en materia de autorizaciones en las Delegaciones Provinciales con el objeto de conseguir la máxima eficacia en la resolución administrativa, considerándose conveniente su ampliación a la vista de los resultados obtenidos, y quedando exclusivamente como competencia de la Dirección General lo atinente a actuaciones singulares referidas a estaciones de servicio, hoteles y sus accesos, con independencia de la obligación de las Delegaciones Provinciales de remitir la información respecto a las autorizaciones concedidas en su ámbito.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y 13.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto:
Primero. 1. Delegar en las Delegaciones Provinciales y Delegados Provinciales de esta Consejería, en sus correspondientes ámbitos territoriales, las competencias que, en materia de autorizaciones para realizar obras, instalaciones o actividades en las zonas de protección de las carreteras fuera de los tramos urbanos, están atribuidas, respectivamente, a la Dirección General de Carreteras y al Director General de Carreteras.
2. El régimen jurídico de las autorizaciones cuyo otorgamiento se delega es el establecido en la sección sexta del Capítulo I del Título III del Reglamento General de Carreteras.
3. Se exceptúa de esta delegación de competencias las autorizaciones para las actuaciones relacionadas con las instalaciones de servicio de las carreteras, tales como estaciones de servicio, hoteles, etc.
Segundo. Delegar en las Delegaciones Provinciales y en los Delegados Provinciales de esta Consejería, en sus ámbitos territoriales correspondientes, las competencias atribuidas a la Dirección General de Carreteras y al Director General de Carreteras, respectivamente, en materia de autorizaciones para la construcción de accesos a las carreteras, en los términos establecidos en los artículos 104, 105 y 106 del Reglamento General de Carreteras, salvo que se trate de accesos desde las carreteras convencionales a instalaciones que presten algún servicio a las carreteras.
Tercero. Las resoluciones que se adopten, en virtud de la presente delegación, indicarán, expresamente, dicha circunstancia y se considerarán dictadas por esta Dirección General.
Cuarto. El Director General de Carreteras podrá avocar en todo momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en las delegaciones contenidas en la presente Resolución, sin perjuicio de que las mismas subsistan para los demás casos, salvo que por disposición expresa se produzca su revocación o modificación.
Quinto. Las sucesivas actuaciones y resoluciones en los expedientes ya iniciados a la entrada en vigor de esta
Resolución serán competencia de los órganos determinados por la misma.
Sexto. Queda derogada la Resolución de esta Dirección General de fecha 19 de febrero de 1997 (BOJA núm. 40, de 5 de abril de
1997).
Sevilla, 11 de octubre de 2000.- El Director General, Diego Romero Domínguez.
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