Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 03/02/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

ANUNCIO de bases.

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Esta Presidencia, con fecha de hoy, ha resuelto de conformidad con lo establecido en el art. 5 del R.D./91, de 7 de junio, convocar las pruebas selectivas para la provisión de

1 plaza de Mec nico Conductor, al servicio de esta Corporación, perteneciente a la plantilla de laboral, mediante el sistema de concurso-oposición, promoción interna, con sujeción a las siguientes bases, aprobadas por el Pleno Corporativo el 12 de febrero de 1999.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 22 de octubre de 1999.- El Presidente.

1.º Normas generales.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de Mec nico-Conductor, reservada a promoción interna entre los empleados de esta Corporación, incluida en la Oferta de Empleo Público de 1998, perteneciente a la plantilla de personal laboral y dotada con las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo vigente.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les ser de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D. Leg. 781/86, de 17 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; el Convenio Colectivo entre la Diputación Provincial de Córdoba y sus empleados; las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el R.D.364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

2.º Requisitos de los aspirantes.

a) Ser empleado/a laboral fijo/a de esta Corporación en alguna de las siguientes categorías profesionales: Oficial 2.ª Conductor, Oficial 2.ª Conductor-Pinche Office, Oficial 2.ª Taller.

b) Tener una antigüedad de al menos dos años en la indicada categoría profesional.

c) Estar en posesión de los permisos de conducción B, C, D+E, o con arreglo a la anterior normativa, los siguientes: B-1, B-2, C-1, C-2, D y E.

3.º Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se dirigir n al Presidente de la Corporación y se presentar n en el Registro General de Entrada de Documentos de la misma, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Los interesados deber n unir a la solicitud fotocopia del DNI y justificante o comprobante de haber ingresado los derechos de examen a que se refiere el apartado 3.4. Deber n acompañar igualmente a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados, debidamente compulsada o cotejada conforme al artículo 158 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

3.2. Para ser admitido a esta convocatoria bastar que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. Las solicitudes también podr n presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deber aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

3.4. Los derechos de examen quedan establecidos en quinientas pesetas, que se ingresar n en la cuenta corriente de Cajasur número 2024/6028/19/311094051.4, con la indicación (r)pruebas selectivas plaza (su denominación) Excma. Diputación Provincial de Córdoba¯.

Unicamente proceder la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizar de oficio.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podr n ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.º Admisión de los aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Ilmo. Sr. Presidente dictar Resolución en el plazo m ximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos. Dicha Resolución, se publicar en el BOP, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión. Copia de dicha Resolución y copias certificadas de las relaciones de admitidos y excluidos se expondr n al público en el tablón de edictos el mismo día en que se remita a publicación en el BOP.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondr n de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el BOP para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedar n

definitivamente excluidos de la convocatoria.

En la misma Resolución se har público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

5.º Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estar constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue y suplente.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue y suplente, con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma y suplente.

- Un representante de los empleados de la Corporación,

designado por el Comité de Empresa y suplente.

- Un técnico o experto, o un funcionario representante del servicio al que esté adscrito la plaza y suplente.

- Un empleado del Aea de Personal, y suplente.

Los Vocales del Tribunal deber n reunir las condiciones exigidas en el artículo 4 del R.D. 896/91, de 17 de junio.

5.2. Los miembros del Tribunal podr n abstenerse de intervenir, notific ndolo a la Diputación Provincial cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley/92. Los aspirantes podr n recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.3. Para la v lida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastar la asistencia de su Presidente y

Secretario y la mitad de los Vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se har pública en el BOP conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base

4.ª

5.5. El Tribunal podr disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes

ejercicios.

5.6. De conformidad con lo establecido en el R.D./88, de 4 de marzo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal Calificador tendr la categoría 4.ª

6.º Sistema de selección.

El sistema de selección ser el de concurso-oposición.

Concurso: Los méritos alegados por los aspirantes se

calificar n según el baremo que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

Las puntuaciones otorgadas se expondr n al público previamente al inicio de la fase de oposición.

No se valorar n méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que se hubiese alegado la imposibilidad de aportar dicha

justificación en la solicitud de participación en la

convocatoria o dentro del referido plazo.

Los méritos contenidos en los apartados A) y D) del baremo que figura en el Anexo I se acreditar n mediante certificación de la Secretaría General de la Corporación que se adjuntar de oficio por los servicios de la Diputación Provincial a la documentación aportada por los aspirantes.

Fase de oposición. (El programa y contenido de los ejercicios se efectuar de conformidad con el Anexo II de esta

convocatoria).

El primer ejercicio de la oposición no podr comenzar hasta transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar y fecha de realización de dicho ejercicio se har n públicos conjuntamente con la

Resolución que se indica en la base 4.1.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente, deber transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un m ximo de 45 días naturales.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la

celebración de los siguientes ejercicios se har n públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el tablón de edictos de la Corporación.

7.º Desarrollo de los ejercicios.

7.1. Los aspirantes ser n convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga autom ticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y en, consecuencia, quedar excluido del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podr examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

7.2. La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente comenzar por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra..., de

conformidad con el resultado del sorteo público único para todas las convocatorias que se celebren durante el año, que tendr lugar con anterioridad al inicio de los ejercicios, para lo cual ser anunciado previamente en el BOP así como

posteriormente su resultado.

7.3. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptar las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

8.º Calificación de los ejercicios.

8.1. Todos los ejercicios de la fase de oposición ser n eliminatorios y se calificar n hasta un m ximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

8.2. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinar por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones m ximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos.

8.3. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal har público en la forma prevista en la base 6.ª la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificaciones de las puntuaciones obtenidas.

8.4. La calificación final de los aspirantes vendr determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los

ejercicios de la oposición y de la otorgada en la fase de concurso. En caso de empate el orden se establecer atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de persistir en el primer ejercicio y en los sucesivos por su orden, y de no ser posible deshacer el empate se dilucidar por sorteo.

9.º Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación.

Finalizada la calificación, el Tribunal har pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios

eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constar las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podr n interponer reclamación en el plazo de 3 días ante el Tribunal, y éste deber resolver en idéntico plazo la reclamación.

La relación definitiva de aprobado/s, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondr en el tablón de anuncios y ser elevada al Presidente de la Corporación para que formalice el correspondiente contrato laboral. En dicha relación

figurar n el/los aprobado/s por orden de puntuación, en número igual al de plazas convocadas. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podr n

interponerse por los interesados recurso ordinario, en el plazo de 1 mes, ante el Pleno de la Corporación.

Los opositores propuestos presentar n en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podr n ser contratados y quedar n anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parten en la convocatoria. En este caso se propondr para su contratación a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presenten la documentación pertinente a efectos de poder ser formalizada su contratación.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulan la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias, que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizar n únicamente por medio del tablón de anuncios.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía

administrativa, podr interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

A) Valoración del grado personal consolidado.

El grado personal consolidado se valorar en sentido positivo en función de su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de la plaza que se convoca, hasta un m ximo de 3 puntos de la siguiente forma:

a.1. Por grado personal de igual o superior nivel al de la plaza a que se concursa: 3,00 puntos

a.2. Por grado personal inferior en 1 nivel al de la plaza a que se concursa: 2,50 puntos

a.3. Por grado personal inferior en 2 niveles al de la plaza a que se concursa: 2,00 puntos.

a.4. Por grado personal inferior en 3 niveles al de la plaza a que se concursa: 1,50 punto.

a.5. Por grado personal inferior en 4 niveles al de la plaza a que se concursa: 1,00 punto.

En el caso de que el empleado o empleado no tuviese reconocido oficialmente el grado personal, aunque cuente con los

requisitos legales para tal reconocimiento, se valorar en este apartado el desempeño del puesto de trabajo que ocupe en la actualidad, con arreglo a la misma Escala y en función del nivel de complemento de destino que perciba.

B) Valoración de formación y perfeccionamiento.

Se valorar n aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y las homologadas oficialmente para la impartición de cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

Podr otorgarse por este apartado hasta un m ximo de 3 puntos, aplicados de la siguiente forma:

b.1. Por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios, congresos y jornadas:

b.1.1. Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

b.1.2. De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

b.1.3. De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,20 puntos.

b.1.4. De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,25 puntos. b.1.5. De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 0,50 puntos. b.1.6. De 200 a 300 horas o de 41 a 60 días: 1 punto.

b.1.7. De 300 a 400 horas o de 61 a 80 días: 1,50 punto. b.1.8. De m s de 400 horas o de 80 días: 2,00 puntos.

Cuando se acredite que los cursos respectivos han sido

superados con aprovechamiento, la puntuación anterior se incrementar en 0,10 puntos.

b.2. Por la participación como Ponente en cursos, seminarios o jornadas: 0,10 puntos por cada uno, m ximo 0,50 puntos.

C) Titulaciones académicas.

Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y Grupo de Empleado, según lo

establecido en el art. 25 de la Ley 30/84, y que sea relevante para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria. Se valorar hasta un m ximo de 1,50 punto, según el siguiente baremo:

- Título Universitario Medio o equivalente: 1,50 punto.

- F.P. 2 Rama Automoción (especialidad Mec nica y Electricidad del Automóvil): 1,25 punto.

No se valorar n aquellas titulaciones que sean necesarias para obtener otras superiores puntuadas.

Las titulaciones deber n ser otorgadas, reconocidas u

homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

D) Antigüedad.

Se valorar a razón de 0,20 puntos por cada año completo de servicios o fracción superior a seis meses, hasta un m ximo de

6 puntos. Se valorar n todos los servicios prestados a la Administración Publica, con excepción de los que hayan sido prestados simult neamente a otros igualmente alegados y puntuados.

ANEXO II

FASE DE OPOSICION

E J E R C I C I O S

Primer ejercicio: De car cter pr ctico y obligatorio para todos los aspirantes consistir en realizar por el opositor diversas pruebas de conducción y en la resolución de un problema real de mec nica, a determinar por el Tribunal inmediatamente antes del inicio de las pruebas.

Segundo ejercicio: De car cter eliminatorio consistir en la realización de un cuestionario tipo test, sobre las materias del programa. El número de preguntas y el tiempo para su realización ser determinado previamente por el Tribunal, así como el mínimo de respuestas correctas que deber n ser

superadas para no ser eliminados de la convocatoria.

T E M A R I O

1. El motor atmosférico. Funcionamiento. Elementos que lo definen.

2. El motor de inyección y turbo alimentado en gasolina. Elementos que lo componen y ventajas.

3. El motor Diesel. Funcionamiento, diferenciación y ventajas.

4. El motor Diesel turbo alimentado. Ventajas. Elementos que lo componen.

5. Sistema de generación eléctrica. Sus valores. Distribución en motores normales. Elementos.

6. Sistema electrónico de encendido. Diferenciación y

elementos.

7. El motor de arranque. Elementos y funcionamiento.

8. Sistemas de refrigeración de motores y su funcionamiento.

9. Dirección. Clases de dirección y elementos.

10. Los frenos: Sistemas, circuitos y órganos que los componen.

11. El embrague: Su función y elementos.

12. Caja de cambios: Elementos que la componen y su función.

13. Diferencial: Elementos y su función.

14. Suspensión: Clases y elementos que la componen.

15. Sistemas hidr ulicos instalados en vehículos industriales.

16. Lubricantes, lubrificantes. Combustibles.

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