Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 11/11/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 415/2000, de 24 de octubre, por el que se modifica el Decreto 146/1998, de 7 de julio, por el que se regulan las bases de creación, organización y funcionamiento de las Oficinas de Respuesta Unificada para las pequeñas y medianas empresas.

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De acuerdo con el Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía de 21 de abril de 1997 suscrito por el Presidente de la Junta de Andalucía y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, la Junta de Andalucía asumió el compromiso de crear, con carácter experimental, la ventanilla única para las pequeñas y medianas empresas con la finalidad de facilitar las relaciones de éstas con la Administración de la Comunidad Autónoma.

En cumplimiento del referido compromiso, fue dictado el Decreto

146/1998, de 7 de julio, de la Consejería de Gobernación y Justicia, por el que se regulan las bases de creación, organización y funcionamiento de las oficinas de respuesta unificada para las pequeñas y medianas empresas.

No obstante, la experiencia obtenida en el funcionamiento de las Oficinas de Respuesta Unificada, su adscripción a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia bajo la dirección de su titular, en las funciones de coordinación de la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía en la provincia que le atribuye el Decreto

512/1996, de 10 de diciembre, aconsejan la actualización de la citada norma reglamentaria, en particular, en lo que se refiere a la adecuación de su incardinación orgánica en la Consejería de Gobernación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

4.3 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de octubre de 2000,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se modifica el artículo 3 en sus apartados primero y tercero que quedan redactados como sigue:

«1. En cada provincia se podrá crear por Orden de la Consejería de Gobernación una Oficina de Respuesta Unificada que quedará adscrita a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía bajo la dirección de su titular.¯

«3. Las Oficinas de Respuesta Unificada tendrán la consideración de Registros Auxiliares de Documentos de los órganos provinciales afectados y de Unidades Administrativas Gestoras.¯

Artículo 2. Se modifica el artículo 10 en su apartado segundo, que queda redactado como sigue:

«2. Para facilitar las relaciones de los interesados con la Oficina, cada Comisión Provincial de Coordinación propondrá a los distintos órganos competentes, la adopción de las medidas que considere necesarias para la eficacia y celeridad de sus actuaciones.¯

Artículo 3. Se modifica el artículo 12 en su apartado segundo, el cual queda redactado como sigue:

«2. Bajo la presidencia del titular de la Viceconsejería de Gobernación se constituirá la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación con participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas que recogerá las iniciativas y sugerencias que surjan con vistas a mejorar el funcionamiento de las Oficinas. Esta Comisión evaluará el modelo diseñado para las Oficinas, analizará las sugerencias presentadas, formulará propuestas y las elevará al titular de la Consejería de Gobernación.¯

Artículo 4. Se modifica la Disposición Adicional Segunda, la cual queda redactada como sigue:

«Con carácter periódico, la Comisión Provincial de

Coordinación de cada provincia, a la vista del resultado de la actuación de la Oficina de Respuesta Unificada, propondrá las iniciativas necesarias para modificar su ámbito de actuación, incrementar sus funciones o mejorar su funcionamiento.

El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que deberá ser remitido a la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación.¯

Artículo 5. Se modifica la Disposición Final Primera, la cual queda redactada como sigue:

«Se autoriza al titular de la Consejería de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.¯

Artículo 6. Se modifica la Disposición Final Segunda, la cual queda redactada como sigue:

«Disposición Final Segunda. Modificación y Actualización del Anexo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Gobernación para modificar y actualizar el contenido del Anexo de este Decreto, previo informe favorable de las Consejerías que resulten afectadas.¯

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Unica. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de octubre de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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