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Habiéndose intentado, sin que se haya podido practicar, la notificación del escrito de subsanación y mejora, de fecha 16 de febrero de 2000, en el expediente de reclamación número
538/98/DE contra Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., incoado por Const. Nebriconst, S.L., y Sanelectro, S.L., con domicilio en la calle San Francisco, 55, de Lebrija (Sevilla), se le requiere para que, en el plazo de diez días, concrete el carácter de su pretensión, todo ello en virtud de lo prevenido en el art. 59, párrafo 4.º, y art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Se le advierte que, caso de no dar cumplimiento a lo interesado, se le tendrá por desistido de su petición, y se procederá al archivo del expediente, según lo establecido en el párrafo 1.º del artículo 71 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999 (BOE núm. 12, de 13.1.99).
Sevilla, 16 de octubre de 2000.- El Delegado, Antonio Rivas Sánchez.
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