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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Granada, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto
266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto 137/2000, de 16 de mayo,
R E S U E L V O
Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
AYUNTAMIENTO DE ALFACAR (GRANADA)
Tarifas autorizadas
Concepto IVA excluido
Uso doméstico
Cuota variable o de consumo
De 0 hasta 30 m?/trimestre 15 ptas./m? Más de 30 hasta 50 m?/trimestre 27 ptas./m? Más de 50 hasta 90 m?/trimestre 46 ptas./m? Más de 90 m?/trimestre 183 ptas./m?
El resto de tarifas (cuota fija o de servicio del uso doméstico e industrial, cuota variable del uso industrial, los parámetros A y B que conforman los derechos de acometida, cuota de contratación, cuota de reconexión y Fianzas) permanece vigente, según lo establecido en la Resolución de 5 de septiembre de 2000 (BOJA núm. 115, de 5 de octubre de 2000).
Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos
114 y 115 en relación con el 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 17 de octubre de 2000.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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