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Visto que ha transcurrido el plazo para formular alegaciones, así como el concedido para que la empresa interesada restituyera la realidad física a su estado anterior, y considerando los documentos existentes en el expediente de restitución de la realidad alterada RE 35/00, incoado a Construcciones Navaluque, S.L., una vez instruido el procedimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre),
HE ACORDADO
Unico. Conceder a Construcciones Navaluque, S.L., audiencia y vista del expediente durante el plazo de quince días subsiguientes a la notificación del presente acuerdo para que, si a su derecho conviene, cumplimente el presente trámite, y esto, sin perjuicio del principio de acceso permanente, el cual podrá verificar mediante la obtención de información en cualquier trámite del procedimiento.
Le significo que el expediente consta de los siguientes documentos, de los que, si lo desea, puede obtener copia:
1.º Denuncia formulada por el Servicio de Vigilancia, acompañado de croquis acotado y foto.
2.º Acuerdo de incoación de expediente de restitución.
3.º Ratificación del Servicio de Vigilancia de Carreteras.
Notifíquese el presente Acuerdo al interesado.
El acto que le notifico es de trámite, por lo que no cabe recurso contra el mismo.
Almería, 2 de octubre de 2000.- El Delegado, Francisco Espinosa Gaitán.
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