Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 21/11/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE SORIHUELA DEL GUADALIMAR (JAEN)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

RESOLUCION DE ALCALDIA 64/2000

Ante la necesidad de convocar una plaza de Policía Local, y tras la publicación de dicha Oferta de Empleo Público en el Boletín Oficial del Estado de fecha 21 de junio de 2000, esta Alcaldía, en virtud de las competencias atribuidas por la presente,

HE RESUELTO

Aprobar las bases para la provisión en propiedad, de una plaza de Guardia de Policía Local, por sistema de oposición libre, según viene establecido en el Anexo.

A N E X O

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local.

1.2. La plaza citada, adscrita a la Escala Básica conforme determina el art. 14 de la Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra en el grupo D del art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Dotada con el sueldo correspondiente al Grupo D, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo previsto en la citada legislación, le será de aplicación La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los treinta.

c) Estatura mínima de 1,70 metros en los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción según el Reglamento General de conductores, aprobados por Real Decreto

772/1997, de 30 de mayo, de las clases A y B, con autorización para conducir los vehículos a que se refiere el apartado 3 del artículo 7 de dicho Reglamento.

Será también suficiente el estar en posesión de los permisos de conducción que la anterior normativa establecía en las clases A-2 y B-2, que son, respectivamente, equivalentes a los anteriormente reseñados y que continúan siendo válidos según lo preceptuado en la Disposición Transitoria Primera del citado Reglamento.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Los aspirantes deberán reunir estos requisitos antes de que termine el último día de presentación de solicitudes y deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuela de Policía de las Corporaciones Locales.

Cuarta. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda y que se comprometen a prestar juramento o promesa en los términos legalmente previstos con carácter previo a la toma de posesión, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el anuncio de la convocatoria, en extracto, en el BOE.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 2.500 pesetas a ingresar en la cuenta del Ayuntamiento de Caja Rural número 30670065 5 0

0241500173, serán satisfechos por los opositores al presentar la instancia y no podrán ser devueltos más que en el caso de no ser admitidos a la oposición por falta de los requisitos exigidos. Las instancias irán acompañadas del resguardo acreditativo del ingreso de los derechos de examen.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia,

exponiéndose además en el tablón de anuncios de la Corporación. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, se concede a los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los

ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes

determinado por sorteo; éste se celebrará en la Alcaldía a las trece horas del día siguiente hábil al de la terminación del plazo de presentación de instancias, si no fuera sábado y si lo fuera el día hábil posterior.

Asimismo, se hará público el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Sexta. El Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría de cuarta de las recogidas en el Anexo V del Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Vocales:

a) Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

b) Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

c) Un representante del Grupo Popular.

d) Un representante de Grupo Socialista.

e) Un funcionario de carrera de la Corporación, designado por el Alcalde.

f) Un representante del Colegio de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración Local.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

La asignación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, quienes deberán tener igual o superior titulación a la exigida en presente convocatoria. El Tribunal podrá contar con asesores técnicos, con voz y sin voto, designados por el Sr. Alcalde.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cuatro vocales y el Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. En tal caso lo notificarán a la

Corporación.Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias.

Séptima. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará, y mencionado en la base quinta.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio de llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios, en su caso, de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Proceso selectivo.

8.1. Las pruebas a realizar, que deberán asegurar la

objetividad y la racionalidad de la selección, serán

eliminatorias y estarán divididas en las siguientes subfases:

A) Examen médico: Antes de dar comienzo a las pruebas y ejercicios de que consta la oposición, los aspirantes deberán someterse a un examen médico, con sujeción al régimen de exclusiones de carácter patológico conforme a las

prescripciones contenidas en la Orden de 29 de enero de 1993, ya citadas, que aparecen reflejados en el Anexo III. El examen médico se llevará a cabo por el facultativo o facultativos designados por el Sr. Alcalde, que remitirá al Ayuntamiento certificación acreditativa del resultado del mismo, en cuya valoración la declaración de apto o no apto es atribución del Tribunal Calificador, sin que la valoración médica tenga otro alcance que el meramente técnico. Serán excluidos de las pruebas y ejercicios los aspirantes declarados no aptos.

B) Pruebas de aptitud física: Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que aquél reúne las condiciones físicas precisas para realizar pruebas deportivas. Las pruebas físicas consistirán en superar todas las pruebas que se describen en la Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, detalladas en el Anexo II de la presente convocatoria y en el orden que se establecen.

El Tribunal calificará los ejercicios físicos de apto o no apto, siendo cada uno de ellos eliminatorio para realizar el siguiente.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

C) Pruebas psicotécnicas: Consistirán en la realización de un test de carácter psicotécnico y una entrevista de igual carácter, para determinar las aptitudes del opositor que aparecen reseñadas en el Anexo IV. Para la realización de esta prueba el Sr. Alcalde designará un psicólogo como asesor del Tribunal. El Tribunal calificará de apto o no apto, no pudiendo realizar los siguientes ejercicios los aspirantes declarados no aptos.

D) Pruebas de conocimientos:

D.1. Ejercicio teórico: Consistirá en desarrollar, por

escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas,

propuestos por el Tribunal de entre los figurados en el Anexo.

D.2. Ejercicio práctico: Consistirá en resolver un caso práctico, a elegir entre dos, propuesto por el Tribunal, y cuyo contenido está relacionado con el temario y en un tiempo máximo de una hora.

Estos ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en el ejercicio teórico y otros 5 en el ejercicio práctico.

La calificación final de los aspirantes que superen las pruebas de conocimientos será la media aritmética de la obtenida en los ejercicios teórico y práctico. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Novena. Relación de aprobados en la fase de oposición.

9.1. Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

Décima. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes propuestos aportarán dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde la fecha en que se haga pública la relación de aprobados, los documentos que acrediten cada uno de los requisitos específicos en la base III de esta convocatoria.

10.2. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas las actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que pudiesen haber incurrido por falsedad.

Undécima. Período de práctica y formación.

Una vez presentada la documentación por los aspirantes

propuestos, si ésta se halla conforme con lo dispuesto en las bases, el Sr. Alcalde los nombrará funcionarios en prácticas, y deberán superar, con aprovechamiento un Curso de Ingreso a realizar en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Durante la realización del curso tales aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas con los derechos y deberes inherentes a esta condición.

Cuando los aspirantes no superen el curso de ingreso, podrán incorporarse al curso siguiente, en cuyo caso quedará en suspenso la situación de funcionario en prácticas hasta el momento de la participación en el curso siguiente. De no superarlo, perderá todos sus derechos al nombramiento de funcionario de carrera.

Igualmente, la no incorporación o abandono de este curso, sin causa justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Decimosegunda. Propuesta final, nombramiento y toma de

posesión.

Concluido el proceso selectivo y finalizado el Curso de Ingreso con aprovechamiento, el aspirante será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días contados a partir de aquél en que le sea notificado el

nombramiento. Si no tomase posesión en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a su condición de funcionario.

Decimotercera. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma dispuesta en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea General de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11. La organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local. Concepto. Clases de funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características de poblaciones urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés social.

ANEXO II

Pruebas de aptitud física

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente:

1. Fuerza flexora:

A) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán

flexiones de manera que la barbilla asome encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Mínimo ocho flexiones.

B) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de cuarenta segundos.

2. Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 30 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia

existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar cincuenta y dos centímetros los hombres y cuarenta centímetros las mujeres.

3. Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y 3,8 metros las mujeres.

4. Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo en un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

5. Carrera de velocidad: 60 metros. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,50 metros para los hombres y 9,50 para las mujeres.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos. Marcas mínimas: 8,00 minutos para los hombres y 9,00 minutos para las mujeres.

ANEXO III

Cuadro exclusión médica

1. Talla de estatura mínima: 1,70 los hombres y 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del facultativo médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo; patología ósea de

extremidades, retracciones y limitaciones funcionales de causa muscular o particular, defectos de columna y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras, en reposo, los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Soriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizan con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

ANEXO IV

Pruebas psicotécnicas

El examen psicotécnico constará, en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social,

sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto de madurez y estabilidad emocional, que deberá ser media-alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media-alta las de la población en general de nuestro país.

Sorihuela del Guadalimar, 8 de septiembre de 2000.- El

Secretario, Pedro Marco Marcos. El Alcalde, Juan José de Toro Martínez.

Descargar PDF