Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 21/11/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE TORRESBLASCOPEDRO (JAEN)

ANUNCIO de bases.

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Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión mediante Concurso- Oposición, de una plaza de funcionario con reducción de la jornada habitual de trabajo (a tiempo parcial) con categoría de Arquitecto Técnico, vacante en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento, perteneciente al Grupo B, correspondiente a la Oferta de Empleo de 1998. Dicha plaza de Administración Especial tendrá las retribuciones propias de dicho grupo y nivel con deducción parcial de haberes en proporción a la reducción de jornada habitual.

En dicha plaza se desempeñarán las labores propias del puesto: Emisión de informes técnicos y urbanísticos, confección de memorias valoradas y técnicas para la solicitud de subvenciones, confección de memorias técnicas para obras municipales, tasaciones de bienes municipales, y facturas de suministros y ejecución de obras que procedan.

Segunda. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplida la edad de 18 años.

c) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. Instancias y documentos a presentar. Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán a la Ilma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado de discapacidad expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo de Arquitecto Técnico (artículo 19 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso de personal al servicio de la Administración General del Estado).

Se deberá adjuntar fotocopias, debidamente compulsadas, de los documentos que acrediten que efectivamente se cumplen, a excepción de los reseñados en los apartados 2, b) y c) serán los siguientes:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2. Fotocopia del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

A las instancias deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados/as, conforme se determina en la base séptima. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Plazo y forma de presentación de documentos. Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Torreblascopedro, o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente en que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente, si el plazo terminase en un día inhábil. En el supuesto de presentación de instancias en Administración distinta, deberá comunicarse por telegrama al Area de Personal del Ayuntamiento de Torreblascopedro, en el plazo de 10 días naturales desde que termine el plazo de presentación de instancias.

Quinta. Derechos de examen.

Los/as aspirantes deberán ingresar la cuantía de 5.000 ptas., en la cuenta número: 20240092293800000029, abierta a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Torreblascopedro, en la Entidad Bancaria de Cajasur.

Los derechos de examen serán devueltos, previa solicitud de los interesados/as, en el supuesto de no ser admitidos/as.

En el documento de ingreso se consignará el nombre del

interesado/a y la denominación de la plaza a la que se opta.

El justificante de haber efectuado el ingreso deberá

acompañarse a la instancia.

Sexta. Lista de admitidos/as y excluidos/as.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Ilma. Sra. Alcaldesa dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, en su caso. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el plazo de subsanación, que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, se concederá a los aspirantes excluidos.

La fecha de publicación de la indicada resolución será

determinante para el cómputo de los plazos a los efectos de las posibles impugnaciones o recurso sobre la misma.

Asimismo, la Ilma. Sra. Alcaldesa procederá al nombramiento del Tribunal, que se hará público junto con la referida lista, en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1999.

Séptima. Procedimiento de selección de los/as aspirantes. La selección constará de dos fases:

Una de concurso y otra de oposición.

La fase de concurso será previa a la de oposición.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el aspirante seleccionado. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.

1. Fase de concurso.

A) Méritos académicos:

Expediente personal relacionado con la titulación exigida para tomar parte en la convocatoria, según el siguiente desglose:

- Por cada notable: 0,15 puntos.

- Por cada sobresaliente: 0,20 puntos.

- Por cada matrícula de honor: 0,30 puntos.

Puntuación máxima por este apartado 1 punto.

B) Méritos profesionales:

Servicios prestados:

- Por cada mes completo de servicios prestados en

Administración Local en plaza o puesto de Arquitecto Técnico:

0,20 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en plaza o puesto de Arquitecto Técnico: 0,10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas, con la categoría de Arquitecto Técnico: 0,075 puntos.

Por proyectos técnicos y direcciones de obra efectuados por encargo de la Administración Pública:

- 0,15, por cada uno efectuado para la Administración Local.

- 0,10 por cada uno efectuado para la Administración Pública.

- 0,05 por cada uno efectuado para la empresa privada.

Teniendo en cuenta que no puede puntuarse por este apartado, si el proyecto o dirección de obra se efectúa con motivo de la relación laboral o funcionarial de dependencia con dichas instituciones, en cuyo caso sólo se puntuará por servicios prestados.

Puntuación máxima por este apartado 3 puntos.

Se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

C) Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas.

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Instituciones de carácter público.

Por la participación como asistente:

- Hasta 14 horas o 2 días: 0,15 puntos.

- De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días: 0,20 puntos.

- De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días: 0,30 puntos.

- De 71 a 100 horas o de duración de 13 a 20 días: 0,40 puntos.

- De 101 a 199 horas o de duración de 21 a 40 días: 0,50 puntos.

- De más de 200 horas o más de 40 días: 1,00 punto.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiera la anterior escala.

Por la participación como Director, Coordinador o Ponente:

0,20 puntos.

La participación en una misma actividad docente como Director o Coordinador y como Ponente en varias materias sólo será objeto de una única puntuación.

Puntuación total por este apartado 1 punto.

Justificación de los méritos alegados:

A) Méritos académicos.

Certificación académica expedida por la Administración

correspondiente, en la que conste la individualización de las asignaturas.

B) Experiencia profesional.

Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados.

Certificación de cotizaciones de la Seguridad Social acompañada del contrato de trabajo o nóminas o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

Justificación de visado de proyectos por parte del Colegio Profesional o de aprobación de los mismos por el órgano supervisor de la Administración Pública correspondiente, mediante certificación.

C) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

Para la acreditación de estos méritos habrá de apostarse certificación o diploma expedido por la entidad organizadora. Cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas deberá constar expresamente tal condición.

2. Fase de oposición.

Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un test de 3 preguntas alternativas concretas o un cuestionario sobre materias comunes del Programa Anexo, cuyo número determinará el Tribunal. El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización del ejercicio será de 90 minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos

supuestos prácticos a elegir por el aspirante, entre tres propuestos por el Tribunal y relacionados con las materias específicas del Programa Anexo. El tiempo máximo de realización para los dos supuestos serán de 4 horas.

El sistema de calificación de los ejercicios será el siguiente:

Todos los ejercicios serán calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquéllos que no alcancen un mínimo de

5 puntos. Cada miembro del Tribunal otorgará de 0 a 10 puntos, adoptándose las calificaciones sumando las otorgadas y

dividiéndolas por el número de los miembros del Tribunal. Despreciándose las puntuaciones diferenciales en 3 puntos.

Octava. Desarrollo de los ejercicios.

En la resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes.

Los anuncios de las siguientes fases del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación, y en el lugar en que se hubieren celebrado las anteriores fases.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

aspirantes para que acrediten su personalidad.

La duración máxima entre los ejercicios de la fase de oposición no podrá superar los 45 días.

Hasta la fecha de terminación de la fase de oposición los opositores podrán pedir al Tribunal que revise la fase de concurso.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.

Novena. Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador estará integrado por los miembros siguientes:

1. Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

2. Secretario: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

3. Vocales:

a) Un miembro de la Corporación, designado por el Alcalde.

b) Un funcionario de carrera de la Corporación, designado por el Alcalde.

c) Un funcionario de carrera designado por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el Cuerpo y Escala de la presente convocatoria.

d) El Delegado de Personal, que actuará con voz pero sin voto.

Deberán de designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el Tribunal de selección, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del R.D./95, de 10 de marzo, cualquier aspirante podrá recusarlos, cuando concurran dichas circunstancias.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de 4 de sus miembros con voz y voto, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo los empates el Presidente con su voto de calidad. Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases, facultándoles éstas para ello.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que éste pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada la Ley 4/99, y art. 14 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Décima. Relación de aprobados/as, presentación de

documentación y designación.

Terminada la calificación de los ejercicios y valoración de los méritos, el Tribunal publicará el nombre del/de los aspirantes que haya obtenido la mayor puntuación en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y

oposición, que se elevará al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación para que proceda a formular la designación como funcionario público. En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de plazas

convocadas.

El/los aspirantes propuestos/as presentarán en el Area de personal del Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, los/las aspirantes propuestos/as no presentasen la

documentación, no podrán ser nombrados y perderán todos los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir.

El/los aspirantes seleccionados deberán someterse, previamente a la obtención de la condición de empleado público, a un reconocimiento médico por los servicios que se designen por el Ayuntamiento, a fin de comprobar que el/la mismo/a no padece enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza para la que ha sido propuesto/a.

Quien tuviere la condición de empleado/a público/a estará exento/a de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento o

designación, debiendo presentar únicamente certificado del Ministerio, Organismo o Corporación de quien dependan,

acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Decimoprimera. Incidencias.

El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Base final. Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recursos contencioso-

administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, o del que se dicte acto que imposibilite seguir con el procedimiento o produzca indefesión a los interesados, debiendo comunicar previamente a su

intención de interponer el correspondiente recurso, conforme a lo dispuesto en le artículo 110.3 de la Ley 30/1992.

A N E X O

GRUPO I. PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución de 1978. Principios generales.

Características y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.

Tema 4. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Especial consideración del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos con la Administración.

Tema 5. El acto administrativo: Concepto, eficacia y validez. El procedimiento administrativo local. Sus fases. El silencio administrativo.

Tema 6. Régimen Local español: Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 7. Organización y competencias provinciales.

Tema 8. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones

administrativas. El personal laboral.

Tema 9. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del Personal al Servicio de las Entidades Locales.

Tema 10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 11. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

Tema 12. El Presupuesto Local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del presupuesto local.

GRUPO II. PARTE ESPECIFICA

Tema 1. Demoliciones.

Tema 2. Apeos y apuntalamiento.

Tema 3. Eliminación de barreras arquitectónicas.

Tema 4. Entibaciones.

Tema 5. Cimentaciones por zapatas corridas.

Tema 6. Cimentaciones por zapatas aisladas.

Tema 7. Cimentaciones por losas.

Tema 8. Cimentaciones por pilotajes.

Tema 9. Redes de distribución de agua potable.

Tema 10. Redes de saneamiento.

Tema 11. Arquetas, pozos de registro, imbornales: Tipos.

Tema 12. Divisiones interiores. Descripción funcional.

Tema 13. Solados: Clases y descripción.

Tema 14. Condiciones de protección contra incendios en los edificios: Normas de obligado cumplimiento. Documentos del proyecto. Responsabilidades.

Tema 15. Condiciones de protección contra incendios en los edificios: Materiales y elementos constructivos.

Tema 16. Condiciones de protección contra incendios en los edificios: Instalaciones y descripción.

Tema 17. Instalaciones de fontanería: Agua fría.

Tema 18. Instalaciones de fontanería: Agua caliente. Energías de alimentación de agua caliente.

Tema 19. Instalaciones de electricidad en los edificios: Normas de obligado cumplimiento.

Tema 20. Vidriería.

Tema 21. Pinturas en los edificios: Clases y propiedades.

Tema 22. Chapados y alicatados: Clases y descripción.

Tema 23. Muros de contención de tierras por gravedad: Clases y descripción.

Tema 24. Muros de contención de tierras de hormigón armado.

Tema 25. Estructuras metálicas. Clases de perfiles. Estructuras articuladas.

Tema 26. Estructuras de hormigón: El hormigón, componentes y dosificación.

Tema 27. Estructuras de hormigón: Ensayos de los componentes, ensayos del hormigón.

Tema 28. Estructuras de hormigón: Puesta en obra del hormigón, curado, armaduras, recubrimientos.

Tema 29. Forjados: Unidireccionales, bidireccionales, clases y sistemas.

Tema 30. Cargas sísmicas: Normativa.

Tema 31. Revocos.

Tema 32. Impermeabilizantes.

Tema 33. El ladrillo: Clases, propiedades y trabas.

Tema 34. Cerramientos exteriores: Clases y descripción

funcional.

Tema 35. Aislamiento térmico: Normas de obligado cumplimiento.

Tema 36. Aislamiento acústico: Normas de obligado cumplimiento.

Tema 37. Cubiertas de teja: Clases, descripción y propiedades.

Tema 38. Cubiertas planas: Clases y descripción.

Tema 39. Drenajes.

Tema 40. Techos: Escayola, fibra mineral, metálicos, plásticos.

Tema 41. Seguridad e higiene. Proyectos.

Tema 42. Ley del Suelo: Finalidad y campos de aplicación de la Ley.

Tema 43. Régimen y Planeamiento Urbanístico del territorio: Clases de Planes de Ordenación.

Tema 44. Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de

Torreblascopedro.

Tema 45. Declaración de ruina.

Tema 46. Protección ambiental en la Comunidad Autónoma

Andaluza.

Tema 47. Infraestructuras urbanas: Tipos, usos.

Tema 48. Restauración y rehabilitación de edificios.

Tema 49. Valoraciones del suelo o de las construcciones.

Tema 50. Licencias urbanísticas.

La Alcaldesa, María Jiménez Ramos, El Secretario, Francisco Sánchez Fonta.

Diligencia: Para hacer constar que las presentes Bases fueron aprobada por el Pleno en sesión de fecha 20.9.2000, Certifico.

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