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P R E A M B U L O
Es el objeto de este Decreto introducir determinadas modificaciones en la relación de puestos de trabajo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de Granada, Huelva y Sevilla, incrementando en un puesto los Titulados Superiores Ldo. en Medicina de los Equipos de Orientación Educativa adscritos a estas Delegaciones Provinciales. Se trata con ello de reforzar la estructura básica de estos servicios que quedan en mejores condiciones para afrontar las funciones asumidas. Los puestos de trabajo son todos ellos de adscripción laboral.
Según lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley/1987, de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía, y en el artículo 10.2 del Decreto
390/1986, de 10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de noviembre de
2000,
D I S P O N G O
Artículo Unico. Modificación de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación y Ciencia.
Se aprueba la modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Ciencia en los términos previstos en el Anexo a este Decreto.
Disposición Adicional Unica. Modificación presupuestaria. Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto, conforme al procedimiento establecido.
Disposición Final Unica. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si bien surtirá efectos a partir del día 13 de agosto de 2000.
Sevilla, 7 de noviembre de 2000
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Justicia y Administración Pública
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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