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De conformidad con lo previsto en el artículo 11.L) del Reglamento General del Instituto de Fomento de Andalucía, aprobado por Decreto 122/1987, de 6 de mayo, y a propuesta del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de octubre de 2000, adoptó el siguiente
ACUERDO
Ratificar el adoptado por el Consejo Rector del citado Ente Público, con fecha 28 de septiembre de 2000, que se contiene en el documento anexo.
Sevilla, 24 de octubre de 2000
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE ANTONIO VIERA CHACON
Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico
ANEXO
Autorizar la formalización y renovación con carácter anual, automática y sucesiva de las operaciones de crédito que el Instituto de Fomento de Andalucía suscriba para cubrir sus necesidades de tesorería a corto plazo, en ejercicio de la autorización prevista en el apartado a) del artículo 23 de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto para la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000, y en lo sucesivo la cantidad que se autorice en la Ley de Presupuestos para cada ejercicio, con las siguientes condiciones:
- Importe: 1.500 millones de pesetas (mil quinientos millones de pesetas).
- Tipo de interés: El máximo al que deberá formalizarse la operación no superará nunca el Euribor + 0,50 puntos.
- Garantías: Las propias del Instituto.
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