Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 30/11/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL (CORDOBA)

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA COBERTURA EN PROPIEDAD DE 4 PLAZAS DE CABO DE LA POLICIA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL, POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA Y PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE MERITOS

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de promoción interna, por el procedimiento de concurso de méritos, de 4 plazas de Cabo de la Policía Local incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2000, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil, conforme al siguiente detalle:

Grupo, según artículo 25, Ley 30/84: D.

Complemento de destino: 16.

Clasificación. Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local y Auxiliares. Categoría: Cabo. Denominación: Cabo de la Policía Local. Titulación exigible: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Sistema: Promoción interna.

Procedimiento de selección: Concurso de méritos.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los solicitantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en la categoría de Policía Local.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, o equivalente.

c) Carecer en su expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Tercera. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue.

Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto. Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante de la Junta de Personal del Ayuntamiento.

- Dos funcionarios de carrera designados por el Sr. Alcalde.

- El Sargento Jefe de la Policía Local o Cabo de mayor antigüedad.

- Concejal Delegado de Tráfico.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes con los mismos requisitos.

Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior titulación a la exigida para las plazas objeto de concurso.

El Tribunal podrá contar para todas o alguna de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro Vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, y aplicar los baremos correspondientes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto del Presidente.

A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se

clasifica en la categoría cuarta.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover recusación en los casos

previstos en el art. 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se percibirán de acuerdo con lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias.

Cuarta. Solicitudes.

Las instancias, solicitando tomar parte en el concurso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se remitirán al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE.

A la solicitud se acompañará resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que asciende a la cantidad de 3.000 ptas., cuantía que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico o remitida por giro postal o telegráfico a la Tesorería de la Corporación.

A la instancia se acompañará la documentación acreditativa de los méritos alegados, mediante originales o fotocopias

compulsadas de los mismos.

Quinta. Lista de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo del presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos de la Corporación y en el BOP,

concediéndose un plazo de diez días a efectos de subsanación y mejora de solicitudes, de conformidad y con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992. Dichas

subsanaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en resolución por la que se aprueba la lista definitiva que se hará pública en la forma indicada para la lista provisional.

En dicha resolución definitiva se determinará el lugar, fecha y hora de celebración del concurso, así como la composición del Tribunal Calificador.

Sexta. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

A) Concurso de méritos:

1.º El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso de méritos.

2.º Constituido el Tribunal, éste procederá a la evaluación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes que figuran en el Anexo I de las presentes bases.

B) Segunda fase. Curso de capacitación: Superar con

aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Séptima. Calificación.

La calificación de los aspirantes se obtendrá por la suma de los puntos obtenidos tras la evaluación de los méritos alegados y justificados documentalmente.

Las puntuaciones así obtenidas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación y lugar de celebración del concurso, en su caso.

Los aspirantes que obtengan mayor puntuación serán propuestos por el Tribunal para nombramiento como Cabos tras la superación del curso de capacitación.

El Tribunal en ningún caso propondrá un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que la puntuación obtenida, sea la que fuere, otorgue ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal.

Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente

establecido será nula de pleno derecho.

La resolución del Tribunal vincula a la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley/1992, de 26 de noviembre, en la nueva redacción dada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Octava. Presentación de documentos.

Los aspirantes que hubieran superado el concurso presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, salvo los que ya consten en su expediente personal.

Si dentro del indicado plazo no se presentara la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.

Novena. Período de prácticas y formación.

Una vez presentada la documentación a que se refiere la base anterior, el Alcalde resolverá el nombramiento como Cabos de los propuestos para la realización del curso de capacitación, permaneciendo en la situación en que se encontraban hasta la superación del mismo. Para obtener el nombramiento como Cabo será necesario superar con aprovechamiento el curso de

capacitación.

La no incorporación al curso o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el

interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias.

La no incorporación o el abandono del curso de capacitación sin causas justificadas producirá la necesidad de superar

nuevamente la pruebas selectivas que se establezcan.

Si el alumno no superase el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, el Ayuntamiento decidirá si da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los derechos adquiridos en las fases anteriores.

Décima. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión. Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de

promoción.

Tras la propuesta final, el funcionario será nombrado por el Sr. Alcalde como Cabo de la Policía Local, que deberá tomar posesión en el plazo de treinta días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo, previamente, prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global resultante de la fase de concurso y curso de capacitación.

Decimoprimera. Legislación aplicable.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de

selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía. En lo no previsto en la anterior legislación será de aplicación la Ley/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local.

Decimosegunda. Recursos.

La presente convocatoria, las bases que la regulan, así como los actos administrativos de ellos derivados podrán ser recurridos por los interesados en los casos, plazos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica.

ANEXO I

PRIMERA FASE: CONCURSO

A) Titulaciones académicas:

- Título de Doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.

- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

- Título de Grado Medio o Diplomado universitario o primer ciclo de Licenciatura: 1 punto.

- Selectividad o Acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

- BUP, Bachiller o Formación Profesional 2: 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a afectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.

B) Antigüedad:

- Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira de los Cuerpos de Policía Local: 0,15 puntos.

Máximo: 15 años.

- Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos.

Máximo: 15 años.

- Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Máximo: 15 años.

C) Formación:

- Por cursos superados en centros docentes policiales, se valoran cada 35 horas con 0,15 puntos.

Las fracciones con 0,10 puntos.

- Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas 0,10 puntos. Las fracciones se valoran con 0,05 puntos.

En los cursos que solamente se ha obtenido asistencia se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

- Ponencias y publicaciones, se valorará por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

D) Otros méritos:

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de Oro: 3 puntos.

Categoría de Plata: 2 puntos.

- Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una 0,25 puntos. Máximo, 4 felicitaciones.

Puente Genil, 31 de octubre de 2000.- El AlcaldePresidente, Manuel Baena Cobos.

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