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La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, dispone en el artículo 26 que los servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia podrán ser explotados indirectamente por las Corporaciones Locales, mediante concesión administrativa.
El Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, establece, en su artículo 5.º y Disposición Transitoria, los criterios y condiciones a que deberán ajustarse las Emisoras correspondientes a las Corporaciones Locales.
La Ley 11/1991, de 8 de abril, de Organización y Control de las Emisoras Municipales de Radiodifusión Sonora, configura el marco jurídico básico para hacer efectiva la prestación del servicio de radiodifusión sonora por parte de los Ayuntamientos.
La Junta de Andalucía, mediante el Decreto 202/1991, de 5 de noviembre, regula la concesión para la gestión indirecta por las corporaciones municipales del Servicio de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de junio de 1995, se otorgó a la Corporación Municipal de Comares (Málaga) concesión provisional de Emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
Cumplimentados los requisitos y trámites previstos en los arts.
5.º y 6.º del citado Decreto 202/1991, y extendida Acta de Conformidad Final a la instalación de la Emisora.
A propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 19 de septiembre de 2000,
A C U E R D O
Primero. Otorgar al Ayuntamiento de Comares (Málaga) la concesión definitiva para el funcionamiento de la Emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
Segundo. El plazo de vigencia de la concesión se fija en diez años y podrá prorrogarse, previa solicitud del concesionario, con tres meses de antelación a la fecha de su término.
En todo caso, el concesionario queda obligado a garantizar la prestación continuada del servicio y a cumplir con los requisitos y condiciones de la concesión, tanto de carácter técnico, como de organización y control, gestión y contenidos.
Tercero. La frecuencia y demás características asignadas a la Emisora, con carácter de concesión de dominio público radioeléctrico y accesoria y afecta inseparablemente a la concesión del servicio de radiodifusión sonora, son las siguientes:
Coordenadas geográficas de ubicación del transmisor:
36º 51 02" N - 04º 14 47" W.
- Cota (m): 720.
- Denominación de la emisión: 256KF8EHF(*).
- Frecuencia de emisión (Mhz): 107.8.
- Potencia radiada aparente máxima (W): 10.
- Potencia máxima nominal del equipo transmisor (W):.
- Potencia de salida autorizada del equipo transmisor (W):.
- Sistema radiante y características de radiación: 1 dipolo. Omnidireccional.
- Altura sobre el suelo del centro eléctrico de la antena (m):
5.
- Altura del mástil (m): 5.
- Altura efectiva máxima (m): 614.
- Polarización de la emisión: Mixta.
* De acuerdo con el apartado f) del art. 5.º del R.D./89, de
10 de febrero, la utilización de estereofonía no está
garantizada con calidad satisfactoria.
Cuarto. Cualquier modificación de las características
técnicas establecidas y cuantas actuaciones puedan afectar a la gestión y funcionamiento de la Emisora, han de ajustarse a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1987, de 18 de
diciembre; Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero; Decreto
75/1989, de 4 de abril; Ley 11/1991, de 8 de abril; Decreto
202/1991, de 5 de noviembre; Ley 32/1992, de de diciembre; Ley
11/ 1998, de 24 de abril, y demás normas que puedan resultar de aplicación.
Sevilla, 19 de septiembre de 2000
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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