Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 05/02/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 26 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Administración Local, por la que se crean, clasifican y eximen los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería de la Mancomunidad de Municipios La Vega (Sevilla).

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La Mancomunidad de Municipios «La Vega¯, perteneciente a la provincia de Sevilla, acordó solicitar, mediante Acuerdo de fecha 21 de julio de 1999, la creación y clasificación de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención en clase segunda, y el de Tesorería, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como la exención de dichos puestos y acumulación de las funciones de Secretaría a don Juan Borrego López, Secretario del Ayuntamiento Guillena (Sevilla) y la de Intervención a don Eduardo del Junco González, Interventor del mismo Ayuntamiento, ambos funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al estar este municipio integrado en la mencionada Mancomunidad.

El Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, señala, en su artículo 6, que los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional en Mancomunidades se clasificarán a instancia de éstas por el órgano autonómico competente, debiendo realizarse la misma en los términos que establece su artículo 2.

El artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, señala que las Mancomunidades de Municipios pueden ser eximidas de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para el mantenimiento de dichos puestos, previo informe de la Diputación Provincial correspondiente, estableciendo, asimismo, que las funciones reservadas a estos funcionarios en las mismas se ejercerán «a través de funcionario o funcionarios con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que las integran o por alguno de los sistemas establecidos en los artículos 5 ó

31.2 del presente Real Decreto¯, debiendo concretarse en el expediente el sistema elegido.

El artículo 159.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en la nueva redacción que da la Ley 42/1994, de 31 de diciembre, y el artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, establecen que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación, así como la exención de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, corresponde a las Comunidades Autónomas.

Al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Esta Dirección General ha resuelto:

Artículo único. 1. Crear en la Mancomunidad de Municipios «La Vega¯ (Sevilla) los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2. Clasificar los puestos de Secretaría e Intervención en clase segunda.

3. Eximir a la mencionada Entidad de la obligación de mantener los referidos puestos de trabajo, desempeñándose respectivamente las funciones de Secretaría por don Juan Borrego López, y las de Intervención por don Eduardo del Junco González.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso

contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

177 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de noviembre de 1999.- El Director General, Jesús M.ª Rodríguez Román.

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