Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 14/12/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALBUÑOL(GRANADA)

ANUNCIO sobre corrección de errores.

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Habiéndose observado errores en el contenido de las bases de la convocatoria para proveer con carácter definitivo una plaza de Cabo de Policía Local y dos plazas de Policía Local vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento; bases publicadas en el Boletín Oficial de la Junta núm. 132, de fecha 16 de noviembre de 2000, y considerando las competencias que a la Alcaldía confiere el art. 21 g)de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, las mismas quedarán redactadas en los siguientes términos:

Introducir en las bases para proveer las plazas indicadas las siguientes correcciones:

PLAZA CABO POLICIA LOCAL

Base 3. 1 g). Quedará redactada en los siguientes términos:

«Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 o equivalentes ¯.

Base 6. Quedará redactada en los siguientes términos:

«6. Tribunal Calificador:

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación; un representante de las secciones sindicales de este Ayuntamiento; dos funcionarios del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Motril, perteneciente a las Escalas Ejecutiva o Técnica designados por su Alcalde y dos funcionarios del Ayuntamiento de Albuñol designados por el Alcalde.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro vocales y el presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación n los casos del art. 29.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.

6.7. A los efectos establecidos en el Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasificó en cuarta categoría¯.

Base 7.1. Quedará redactada en los siguientes términos:

«La actuación de los aspirantes se iniciará por orden

alfabético de apellidos comenzando por la Letra A)¯.

PLAZAS POLICIA LOCAL

Base 3.1 g). Quedará redactada en los siguientes términos:

«Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 o equivalentes¯.

Base 7.1. Quedará redactada en los siguientes términos:

«La actuación de los aspirantes se iniciará por orden

alfabético de apellidos comenzando por la Letra A)¯.

PLAZAS POLICIA LOCAL

Base 3.1 g). Quedará redactado en los siguientes términos:

«Estar en posesión de los términos de conducción de las clases A2 y B2 o equivalentes ¯.

Base 7.1. Quedará redactada en los siguientes términos:

«La actuación de los aspirantes se iniciará por orden

alfabético de apellidos, comenzando por la letra A)¯.

Base 8.1. Se añade un párrafo con el siguiente tenor:

«Para la realización de las pruebas físicas, los aspirantes deberán hacer entrega al Tribunal de un certificado médico acreditativo de su aptitud física para la realización de las mismas ¯.

Lo que se hace público para general conocimiento y en

cumplimiento de lo prevenido en el art. 6.º del R.D. 896/1991, de 7 de junio.

Albuñol, 6 de noviembre de 2000.