Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 19/12/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA

ANUNCIO de la Gerencia Municipal de Urbanismo. (PP. 3102/2000).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Excmo Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2000, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

«El Excmo Ayuntamiento Pleno conoció el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras y Desarrollo Territorial, de fecha 23 de octubre del 2000, cuyo texto a la letra es el siguiente:

Resulta informe-propuesta del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de fecha 9 de octubre de 2000, cuya parte expositiva y motivadora es como sigue:

La propuesta se fundamenta, a tenor de lo dispuesto en el informe técnico del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de 10 de noviembre de 1999, en el sentido de asignar la edificación existente en la calle mencionada el uso de terciario privado (administrativo privado) en edificio exclusivo, una vez desafectado el edificio de su uso público (Excma. Diputación Provincial) por el que mantenía el uso de equipamiento.

Resultando de las actuaciones habidas el expediente fue aprobado inicialmente por Acuerdo Plenario de fecha 26 de noviembre de 1999, y sometido al trámite de información pública, no se ha presentado alegación alguna al mismo, según certificado obrante en el expediente con fecha 15 de marzo de

2000, aprobándose provisionalmente por Acuerdo Plenario de fecha 31 de marzo de 2000.

Remitido el expediente a la Diputación Provincial y a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, ambas informan favorablemente mediante escritos de fechas 8 de junio y 24 de mayo, respectivamente, ambos de 2000.

Posteriormente, se remite el expediente a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la cual, en su sesión de 28 de junio pasado, emite informe desfavorable al considerar:

1. El uso exclusivo a implantar en la totalidad del inmueble de terciario privado no está permitido en el PEPRI Centro.

2. Tanto en la aprobación del PEPRI como en la del PGOU de Málaga, la calificación de usos ha sido la de Equipamiento de Interés Social y no la de Administrativo Privado.

3. La Modificación de Elementos propone asignar el uso Administrativo Privado al inmueble como uso persistente aplicándole al mismo tiempo el régimen urbanístico que regulan los arts. 7.4.4 "Situación de fuera de ordenación" y art. 7.4.5 "Consecuencias del fuera de ordenanzas" del PGOU vigente; es decir, dejar fuera de ordenación el inmueble de C/ Bolsa, lo que supone una Reserva de Dispensación, considerada nula de pleno derecho según el art. 134.2 de la Ley del Suelo.

Este Departamento con fecha 11 de julio de 2000 emite informe técnico en respuesta al escrito de la Comisión Provincial de Urbanismo por el que aclara las observaciones planteadas en el mismo, que en resumen viene a indicar lo siguiente:

1. La Modificación de Elementos se elabora con la finalidad de suprimir la calificación de equipamiento, sustituyéndola por la correspondiente a la "Zona Ciudad Histórica, Subzona C-1 Centro Histórico" del PGOU, dentro del ámbito del sector PAM- PEPRI Centro.

2. Rectificar, aclarando que se entienda que el cambio de uso afecta al carácter público o privado del mismo, manteniéndose el uso actual de oficinas o terciario que se considera como uso preexistente, en base a las especificaciones del art..4.6 del PGOU vigente y demás regulación legal al respecto.

3. En relación a los arts. referidos 7.4.4 y 7.4.5 del PGOU, tal indicación alude a la situación real del inmueble, por lo que no se entiende su calificación como Reserva de

Dispensación.

Hacer constar, además, que según informe jurídico de este Departamento de fecha 29 de septiembre actual, el mencionado informe de la Comisión Provincial anterior "tiene carácter no vinculante". Abunda este informe en lo que respecta a las observaciones indicadas en el informe de la CPOTU, que en el Plan General de 1983 la parcela objeto del presente expediente ya tenía la calificación de Zona Centro, fue a posteriori con el PEPRI, considerando la implantación de los usos

administrativos de la Diputación Provincial, cuando se le asignó la calificación de equipamiento social, no estando prevista su obtención por expropiación. Al producirse el traslado de este centro administrativo al edificio número 19 de la Alameda Principal, el número 4 de calle La Bolsa ha perdido la justificación de calificación como equipamiento, es por ello que ahora se propone su calificación como Zona Centro.

Resulta, asimismo, que consta en el expediente informe jurídico aclaratorio de fecha 23 de octubre de 2000 del siguiente tenor literal:

"Como aclaración al anterior informe jurídico sobre la

aprobación provisional de la Modificación de Elementos de referencia, se informa lo siguiente:

1.º La modificación se incoó en el sentido de asignar a este edificio un uso administrativo privado en exclusiva, siendo sus condiciones de edificabilidad las del artículo 7.4.4 y 7.4.5 del Plan General sobre edificaciones en fuera de ordenación, llegando a recibir las aprobaciones inicial y provisional.

2.º Tras recibir informe favorable de la Diputación Provincial, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en su sesión 5/00, de 28 de junio de 2000, emitió informe desfavorable en el que considera que asignar un uso y unas condiciones de edificabilidad específicas a este edificio supone una reserva de dispensación considerada nula de pleno derecho según el artículo 134.2 de la Ley del Suelo.

3.º En informe técnico de 11 de julio de 2000, el Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística considera que la

modificación tiene por objeto suprimir la calificación de equipamiento social del edificio, sito en calle Bolsa, núm., por la de "Zona Ciudad Histórica", subzona C.1 Centro

Histórico.

4.º En informe jurídico de 29 de septiembre se considera que no es materia de una modificación de elementos el considerar si le es o no aplicable al citado edificio la normativa de fuera de ordenación, debiendo limitarse ésta a la recalificación del edificio con la ordenanza edificatoria "Ciudad Histórica", subzona C.1 en atención al desplazamiento de la Diputación Provincial a otro edificio."

A continuación se produjo un debate político que se omite en el presente tanto de acuerdo, el cual quedará incluido en el Acta General de esta sesión.

A la vista de cuanto antecede, la Comisión, con la abstención del Grupo Municipal IU-LV-CA y el voto a favor del Grupo Municipal Socialista y del Grupo Municipal Popular, propuso al Excmo. Ayuntamiento Pleno adopte los siguientes acuerdos.

1.º Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de

Elementos del PGOU vigente en C/ La Bolsa, núm. 4, en el ámbito del PEPRI Centro, en lo que al cambio de calificación del edificio se refiere, que pasará a tener calificación de Zona Ciudad Histórica Subzona 1, en lugar de equipamiento,

manteniendo su uso actual de terciario-oficinas, conforme a la documentación técnica que tuvo aprobación inicial, y de acuerdo con los informes obrantes en el expediente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 128.1 y 114 del Real Decreto Legislativo 1/1992, aplicable en virtud del artículo único de la Ley 1/1997, de la Junta de Andalucía.

2.º Disponer la publicación del presente acuerdo en el BOJA, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 29 y 32 del Decreto

77/1994, de la Junta de Andalucía, al corresponder a una competencia delegada, atribuida originariamente al Consejero de Obras Públicas y Transportes. No obstante, la publicación de las normas urbanísticas y ordenanzas se efectuará en el BOP a tenor de lo dispuesto en el art. 33.2 del citado Decreto y entrará en vigor en los plazos marcados en los arts..2 y 65.2 de la Ley de Bases del Régimen Local, de 2 de abril de 1985.

3.º Dar traslado del presente acuerdo y de dos ejemplares diligenciados del documento de planeamiento aprobado, a la Delegación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 27 del Decreto 77/1994.

4.º Señalar al promotor, que en lo que se refiere a la

interpretación de si estamos o no ante un uso preexistente según el art. 13.4.6, o si le es de aplicación los 7.4.4 y

7.4.5, todos ellos del Plan General vigente, será una cuestión que habrá de valorar esta Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras durante el procedimiento de concesión de licencia, así como otros extremos de estudio del

correspondiente proyecto de edificación. Caso de que se produzca la desaparición del edificio existente, la normativa a aplicar será la general del PGOU en el ámbito del PEPRI Centro.¯

Consta informe de Secretaría General de fecha 24 de octubre de 2000, acerca del procedimiento jurídico formal.

El resultado de la votación fue el siguiente:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por 26 votos a favor (17 del Grupo Municipal Popular y 9 del Grupo Municipal Socialista) y 2 abstenciones (del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes-CA), dio su aprobación al dictamen cuyo texto ha sido transcrito y, consecuentemente, adoptó los acuerdos en el mismo propuestos.

Asimismo, con fecha 24 de noviembre de 2000, se ha adoptado acuerdo plenario por el que se subsana el error material producido en el acuerdo de aprobación definitiva

correspondiente a la Modificación de Elementos del PGOU en C/ Bolsa, promovido de oficio, adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de

2000, de manera que la documentación técnica válida a efectos de dicha aprobación es la correspondiente a la que tuvo aprobación inicial, excepto el texto de memoria, que será el fechado en julio de 2000.

Lo que se hace público para general conocimiento,

significándose que contra el acuerdo transcrito podrá

interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, contados partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio y finalizará el día que termine el plazo de la última publicación que se efectúe en el BOP o en el BOJA, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, se comunica que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición podrá interponer igualmente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución

expresamente del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo

46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Málaga, 4 de diciembre de 2000.- El Alcalde, P.D., Teniente- Alcalde Delegado de Urbanismo, Obras, Tráfico y Desarrollo Territorial, Manuel Ramos Gámez.

Descargar PDF