Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 08/02/2000

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 7 de enero de 2000, de la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales, por la que se dispone dar publicidad a la Resolución de 20 de diciembre de 1999, de la Secretaría de Estado de Justicia, que modifica la de 19 de noviembre de 1998, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.

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Mediante Resolución de 20 de diciembre de 1999, la Secretaría de Estado de Justicia modifica la de 19 de noviembre de 1998, por la que se convocaban pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 4.5 del Reglamento Orgánico de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto

296/1996, de 23 de febrero, y en ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 83/1997, de 13 de marzo; el Decreto del Presidente

1/1997, de 13 de marzo; el Decreto 315/1996 y el Decreto

84/1997, de 13 de marzo, esta Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales

D I S P O N E

Dar publicidad a la Resolución de 20 de diciembre de 1999, de la Secretaría de Estado de Justicia, que modifica la de 19 de noviembre de 1998, por la que se convocaban pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, que se inserta como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 7 de enero de 2000.- El Director General, José Antonio Muriel Romero.

A N E X O

RESOLUCION DE 20 DE DICIEMBRE DE 1999, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA, QUE MODIFICA LA DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1998, POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO NACIONAL DE MEDICOS FORENSES

Por Resolución de 19 de noviembre de 1998 (Boletín Oficial del Estado de 9 de diciembre de 1998), se convocaban pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, siendo necesario, por economía procesal, proceder a la modificación de las bases 2.2.3, 9.2, 9.4 y 10.1, esta Secretaría de Estado acuerda que procede la misma, quedando redactados de la forma siguiente:

Base 2.2.3. Durante la realización del citado Curso en el Centro de Estudios Jurídicos en Madrid, los aspirantes a ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, a efectos retributivos, tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos.

Base 9.2. El Tribunal número 1 hará pública la lista provisional de aspirantes que han superado los ejercicios obligatorios de la oposición, ordenada por orden de puntuación dentro de cada ámbito territorial, figurando separada la puntuación de los ejercicios obligatorios de la obtenida en la prueba selectiva. En dicha lista no podrá figurar un número de aspirantes superior a las plazas convocadas por ámbitos, siendo nulo todo acuerdo que contravenga lo establecido.

Base 9.4. Vistas y resueltas por el Tribunal Calificador las alegaciones formuladas a la lista provisional, elevará dicha relación a la Secretaría de Estado de Justicia, quien dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado

y en los Boletines de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. Los aspirantes que figuren en la misma serán convocados para la realización del curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos previsto en la base 2.2 de la presente convocatoria.

Durante la realización del curso selectivo los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, de acuerdo con el artículo 56 del Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos.

Finalizado el curso selectivo en el Centro de Estudios

Jurídicos, la Secretaría de Estado de Justicia dictará

Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, con la relación definitiva de aspirantes que han superado la oposición ordenadas por puntuación media obtenida dentro de cada ámbito en los ejercicios obligatorios de la oposición y la del curso teórico-práctico del Centro de Estudios Jurídicos, figurando separada, en su caso, la nota de la prueba optativa, teniendo en cuenta, en caso de empate, lo previsto en la base

9.3.

Base 10.0. Los opositores aprobados a que se refiere la base

9.4, párrafo segundo, presentarán, a través del Centro de Estudios Jurídicos, la siguiente documentación:

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