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P R E A M B U L O
La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, establece, en su apartado 1, que en el plazo de 18 meses desde la publicación del correspondiente calendario las cooperativas andaluzas constituidas conforme a la legislación anterior deberán adaptar sus estatutos a dicha Ley.
El apartado segundo del mismo precepto establece, en su número
2, que la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de cooperativas establecerá el calendario y los requisitos a los que deberá ajustarse la citada adaptación estatutaria, cuyo incumplimiento podrá sancionarse como falta grave con arreglo a lo establecido en el Capítulo II del Título III y, singularmente, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 168 incluso en el referido capítulo.
En cumplimiento de lo anterior, la Orden de 26 de julio de 1999 de la Consejería de Trabajo e Industria establece el calendario y los requisitos a los que deberá ajustarse la adaptación de los estatutos de las Sociedades Cooperativas Andaluzas a la Ley
2/1999, de 31 de marzo, estableciendo, en su artículo 3.1, el deber para las cooperativas de primer grado calificadas como de consumidores y usuarios, incluidas todas sus modalidades, así como las cooperativas de segundo o ulterior grado y las federaciones de cooperativas de cumplir con dicha obligación en el período comprendido entre el día de septiembre de 1999 y el
29 de febrero del año 2000, ambos inclusive.
Ante las peticiones planteadas por los representantes del sector en el seno del Consejo Andaluz de Cooperación, y considerando las importantes novedades que presenta la citada Ley en lo que a la regulación de estas últimas entidades cooperativas se refiere, se hace necesario conceder a las mismas un plazo más dilatado para que cumplan con el deber de adaptarse a la legislación vigente.
En su virtud, y a propuesta del Dirección General de Cooperativas,
D I S P O N G O
Artículo único. Se modifica el artículo 3, apartado 1, de la Orden de 26 de julio de 1999 de la Consejería de Trabajo e Industria, por la que se establece el calendario y los requisitos a los que deberá ajustarse la adaptación de los estatutos de las cooperativas andaluzas a la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, en lo relativo al período en el que deberán cumplir con dicha obligación las cooperativas de primer grado de consumidores y usuarios, cooperativas de segundo o ulterior grado y las Federaciones de Cooperativas, que queda redactado en los siguientes términos:
«En el período comprendido entre el día 1 de septiembre de 1999 y el 30 de junio del año 2000¯.
Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de enero de 2000
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria
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