Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 10/02/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE HUELMA (JAEN)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Se convocan pruebas para la selección de personal, para cubrir en propiedad una plaza de Operario de Servicios Varios, mediante concurso libre, en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 1.999, Grupo D, de acuerdo con las siguientes

BASES PARA LA SELECCION MEDIANTE CONCURSO LIBRE DE LA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS VARIOS

I. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de I plaza de Operario de servicios varios, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 1999, mediante concurso libre, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo D y con las retribuciones complementarias establecidas.

II. Condiciones de los aspirantes:

a) Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de

23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, FP 1 o equivalentes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

f) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad especifica prevista en la legislación vigente.

III. Presentación de solicitudes.

Los aspirantes deberán presentar instancia, en modelo oficial, en la que soliciten tomar parte en el concurso y en la que manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base II.

Las instancias se presentarán en el Registro General de la Corporación, de lunes a viernes, y de 9 a 13 horas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, tras su íntegra publicación en el de la Provincia de Jaén y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

También podrán presentarse en la forma que determina el art.

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En función de lo prevenido en el art. 19 del R.D. 364/1995, las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de

condiciones con los demás aspirantes.

Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, exponiéndose además en el tablón de anuncios de la Corporación. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del art. 71 de la Ley 30/1992, se conceda a los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, hora y fecha de la constitución del Tribunal.

Asimismo, se hará público el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

V. Tribunal.

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

El Presidente de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante de los servicios de asistencia jurídica de la Diputación Provincial.

- Un funcionario de carrera de la Corporación designado por el Presidente.

- Un representante de cada Grupo Político.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, quienes deberán tener igual o superior titulación a la exigida en la presente convocatoria.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de dos de sus componentes y el Presiente.

Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas y méritos establecidos. Podrán contar con asesores técnicos, con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. En tal caso lo notificarán a la Corporación.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran estas circunstancias (artículo 29 Ley

30/1992).

Los Tribunales, en su calificación final, no podrán proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número de plazas convocadas.

VI. Procedimiento de selección.

1. Los aspirantes deberán acompañar a sus instancias

certificación expedida por el organismo correspondiente, que justifique los servicios prestados en cualquier Administración Pública o en el sector privado.

2. Asimismo, deberán presentar justificante, o copia

compulsada, de los cursos que se hubiesen realizado en

organismos oficiales.

VII. Calificación del Tribunal.

El Tribunal calificará la fase de concurso específico, así como los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, calificándolos de acuerdo con el baremo de méritos.

El Tribunal, una vez determinados los aprobados, que no podrán superar el número de plazas convocadas, elevará su propuesta, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, empezando a contar desde ese día los plazos para las posibles impugnaciones y recursos, a tenor de lo establecido en

legislación vigente.

VIII. Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes aprobados aportarán, dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde la fecha en que se hagan públicas las relaciones de aprobados, la documentación que acredite los requisitos específicos en la Base II de esta convocatoria, salvo que el nombramiento recaiga en un funcionario.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación no podrán ser nombrados quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.

Una vez presentada la documentación por los aspirantes, si ésta se haya conforme a lo dispuesto en estas bases, serán nombrados funcionarios de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento.

IX. Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se derivan de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del concurso.

ANEXO DE LA CONVOCATORIA

Baremo de méritos

A) Méritos profesionales.

1. Por cada año completo como funcionario en la Escala de Administración Especial en el Grupo D, prestados en el

Ayuntamiento de Huelma: 0,10 puntos.

Hasta 3,00 puntos.

2. Por cada año completo de servicios reconocidos en cualquier Administración Pública: 0,05 puntos.

Hasta 3,00 puntos.

3. Por cada año completo en la Empresa privada ocupando puesto o plaza de igual o similar contenido: 0,05 puntos.

Hasta 3,00 puntos.

B) Méritos por cursos de formación y perfeccionamiento.

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza que se opta, e impartidos por Instituciones de carácter público:

De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

De 71 a 120 horas de duración: 0,25 puntos.

De 100 a 120 horas de duración: 0,50 puntos.

De 200 horas en adelante: 1,00 punto.

Hasta 1 punto.

C) Méritos específicos.

Se valorará, además de los méritos genéricos, la elaboración de una memoria, donde se describa la naturaleza, funciones y contenido de la plaza motivo de esta convocatoria.

Hasta 5 puntos.

Huelma, 20 de octubre de 1999.- El Alcalde, Leocadio Fernández García.

Descargar PDF