Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 10/02/2000

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 31 de enero de 2000, por la que se convoca procedimiento de provisión de vacantes de funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 24/1994, de 12 de julio (BOE del 13), dispone que las Comunidades Autónomas, que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias, podrán organizar los procedimientos que consideren adecuados para dar respuesta a sus necesidades específicas en materia de provisión de puestos de trabajo, referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda.

El Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del), adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la Formación Profesional Específica. La asignación de los funcionarios de dichos Cuerpos a los puestos que en cada caso correspondan, en función de la implantación de los ciclos formativos en los Centros de Educación Secundaria, se realizará una vez quede concluida dicha implantación, por lo que no se ofertarán en esta convocatoria plazas de determinadas especialidades de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Por todo ello, existiendo plazas vacantes en los Centros docentes, cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, esta Consejería ha dispuesto convocar procedimiento de provisión de vacantes para el curso 2000/2001, referido a su ámbito territorial, de acuerdo con las siguientes Bases:

Primera. Cuerpos de funcionarios docentes.

Se convoca procedimiento de provisión de vacantes, de acuerdo con las normas y especificaciones que se citan en la presente Orden, entre funcionarios docentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los Cuerpos de:

- Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Profesores Técnicos de Formación Profesional.

- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

- Profesores de Música y Artes Escénicas.

- Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria los funcionarios de los citados Cuerpos dependientes del Ministerio de Educación y Cultura o de cualquier otra Comunidad Autónoma que se encuentre en pleno ejercicio de sus competencias educativas.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley

23/1988, de 28 de julio; R.D.1954/1994, de 30 de septiembre; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 850/1993, de 4 de junio; Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio; Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto/1995, de 22 de diciembre; Real Decreto

777/1998, de 30 de abril; Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA de de agosto), y cuantas normas y disposiciones le sean de aplicación.

Segunda. Puestos objeto de provisión.

Al amparo de la presente Orden se convocan, al menos las vacantes existentes hasta el 31 de diciembre de 1999 y las que resulten de la resolución de la presente convocatoria en cada Cuerpo, todas ellas siempre que correspondan a plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa.

Las vacantes objeto de la presente convocatoria se publicarán, relacionadas por Centros, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el Anexo I a la presente Orden, y para las especialidades que se indican en el Anexo V.

Los profesores que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), posean varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrán participar en el presente procedimiento de provisión de vacantes por todas y cada una de ellas, si figuran en el Anexo V.

Los profesores que participen por este apartado 1 tendrán derecho preferente en la obtención de destino sobre los que participen por los apartados siguientes, exceptuando lo dispuesto en la Base Décima de la presente convocatoria.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología para los centros consignados en el Anexo I, por una sola vez, siempre que, aun no siendo titulares de la misma, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener destino definitivo en un Centro dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

b) Estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Licenciado o Diplomado de la Marina Civil, Licenciado en Ciencias, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico y aquellas titulaciones homologadas a las citadas anteriormente que recoge el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (BOE de de noviembre).

c) No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de Tecnología al amparo del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, a través de su participación en concurso de traslados o procedimientos de provisión de vacantes.

3. Plazas correspondientes a la especialidad de Psicología y Pedagogía para los Centros consignados en el Anexo I, por una sola vez, siempre que, aun no siendo titulares de la

especialidad, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener destino definitivo en un Centro dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

b) Encontrarse en posesión del título de Doctor o Licenciado en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación

(especialidades Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y Letras (especialidades Pedagogía o Psicología) o que hayan sido Diplomados en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.

c) No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de Psicología y Pedagogía al amparo del Real Decreto 1635/1995, de

6 de octubre, a través de su participación en concurso de traslados o procedimientos de provisión de vacantes.

4. Plazas correspondientes a la especialidad de Economía para los centros que aparecen consignados en el Anexo I, por una sola vez, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener destino definitivo en un Centro dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

b) Encontrarse en posesión del título de Licenciado en

Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Ciencias Empresariales, Licenciado en Ciencias Actuariales y

Financieras, Licenciado en Economía, Licenciado en

Investigación y Técnicas de Mercado, Diplomado en Ciencias Empresariales, Diplomado en Gestión y Administración Pública.

c) No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de Economía a través de su participación en anteriores concursos de traslados, o procedimientos de provisión de vacantes.

En ningún caso, la obtención de destino en una plaza de las especialidades relacionadas en los apartados 2, 3 y anteriores supondrá la adquisición de la especialidad correspondiente a dicho puesto.

5. Plazas de «Cultura Clásica¯. Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la relación de vacantes de los Centros y podrán ser solicitadas,

indistintamente, por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

Cuarta. Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I, y para las especialidades que figuran en el Anexo VI.

Los profesores que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), posean varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrán participar en el presente procedimiento de provisión de vacantes por todas y cada una de ellas, si figuran en el Anexo VI.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología, por una sola vez, siempre que reúnan las condiciones y requisitos previstos en la Base Tercera, apartado, con las consideraciones previstas en el tercer párrafo del apartado de dicha Base de esta Orden.

En ningún caso, la obtención de destino en esta plaza supondrá la adquisición de la Especialidad y Cuerpo.

Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los Centros que aparecen en el Anexo II y para las especialidades que figuran en el Anexo VII.

Sexta. Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII.

2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo IX.

Séptima. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV, para las especialidades que figuran en el Anexo X.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV, para las especialidades que figuran en el Anexo XI.

Octava. Participación voluntaria.

1. Los funcionarios dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán participar

voluntariamente a las plazas de los Cuerpos y Especialidades anunciadas en esta convocatoria, si se encuentran en algunas de las situaciones que se indican a continuación:

a) Servicio activo en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, debiendo

acreditar dos años de permanencia con carácter definitivo en el último destino obtenido. (A tales efectos será computable el curso 1999/00.)

b) Servicios especiales declarados desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, debiendo acreditar dos años de permanencia con carácter definitivo en el último destino obtenido por concurso de traslados o procedimiento de provisión de vacantes. (A tales efectos será computable el curso/00.)

c) Excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplada en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) Suspensión declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de

Andalucía, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción

disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de

2000.

2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la Base Décima de esta convocatoria.

Novena. Participación obligatoria.

1. Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria los funcionarios sin destino definitivo que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Funcionarios que hayan reingresado y obtenido un destino con carácter provisional en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía con

anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en la presente convocatoria o de que, participando, no soliciten todas las plazas que en función de su situación estén obligados a pedir, y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas que puedan ocupar, según las especialidades de las que sean titulares, en centros

dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

De no adjudicárseles destino definitivo, deberán participar en los procedimientos que se establezcan para la obtención de un destino con carácter provisional.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que, cumplida la sanción, no hayan obtenido reingreso

provisional y hayan sido declarados en esta situación desde algún Centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en la presente convocatoria o de que, participando, no solicitaran suficiente número de plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado c) del art. 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

c) Adscripción temporal a plazas en el exterior, desde Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, con el deber de reincorporación en el curso

2000/01.

En el supuesto de que no participen o de que, participando sin ejercer el derecho preferente, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares y en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Quienes carezcan de una localidad de referencia por no tener destino definitivo previo, en el caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente, en los términos del párrafo anterior, a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.

d) Cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o supresión expresa del puesto desempeñado con carácter definitivo, entre los que se encuentran los mencionados en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA de

9 de agosto), que carezcan de destino definitivo.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de Centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro Centro, y a la de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Los funcionarios de este subapartado vendrán obligados a participar en los concursos de traslados o procedimientos de provisión de vacantes que se convoquen en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de

Andalucía, hasta que obtengan destino definitivo. A quienes debiendo participar no lo hicieran, se les tendrá por decaído el derecho preferente. Asimismo, a éstos, como a los que cumpliendo con dicha obligación no obtuviesen destino

definitivo en las seis primeras convocatorias, se les podrá destinar de oficio a cualquier puesto en la Comunidad Autónoma para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

e) Los profesores con destino provisional que durante el presente curso 1999/00 estén prestando servicios en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por no haber obtenido destino definitivo en el concurso de traslados convocado por Orden de 3 de noviembre de 1998 (BOJA del 14), si no tienen destino definitivo por otra especialidad. Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de la especialidad por la que ingresaron en el Cuerpo correspondiente, pudiendo además incluir puestos a los que puedan optar en virtud de otras especialidades de las que, asimismo, sean titulares.

A los profesores incluidos en este apartado que no participen o, haciéndolo, no soliciten todas las plazas que en función de su situación estén obligados a pedir, y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas a las que puedan optar por las

especialidades de las que sean titulares y en Centros

dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

En caso de no obtener destino definitivo, se estará obligado a participar en los procedimientos que se establezcan para la obtención de destino provisional.

f) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos

selectivos convocados por Orden de 7 de abril de 1999 (BOJA de

8 de abril), con los siguientes criterios y consideraciones:

- La adjudicación de destino a estos opositores se hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Resolución por la que se les haya nombrado funcionarios en prácticas.

- Aquellos profesores que debiendo participar no concursen o, participando, no soliciten suficiente número de Centros, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas

correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar, en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

- De conformidad con lo dispuesto en las Disposición Adicional Decimoséptima del Real Decreto 2112/1998, de de octubre, los aspirantes seleccionados por el procedimiento de acceso a Cuerpo de Grupo Superior tendrán preferencia en la obtención de destino sobre los aspirantes que ingresen por el turno libre o reserva de minusvalía de su misma promoción. Esta preferencia se aplicará únicamente cuando la adjudicación de destino se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los

procedimientos selectivos.

- El destino definitivo que pudiera corresponderles será irrenunciable y estará condicionado a la superación de la fase de prácticas, en los casos en que ésta sea preceptiva, y a su posterior nombramiento como funcionario de carrera.

- En caso de no obtener destino definitivo, se estará obligado a participar en los procedimientos que se establezcan para la obtención de destino provisional.

Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

- Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en Centros de Educación Secundaria dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la LOGSE, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

- Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior y opten por continuar en su condición de Maestro y ejercer el derecho a que se refiere el art. 5.9 del Real Decreto/1991, de 22 de abril, quedando mientras tanto en activo en el Cuerpo de Maestros y en situación de excedencia contemplada en el apartado a) del art.

29.3 de la Ley 30/1984, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y una vez aprobado el expediente de los

procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

La opción a la que se alude en los apartados anteriores deberá manifestarse con carácter obligatorio a través de escrito dirigido a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de

Andalucía, en el plazo de presentación de instancias al que se refiere la Base Decimotercera de esta Orden.

A estas opciones se acompañará certificado de la Delegación Provincial correspondiente acreditativo de la plaza que se está desempeñando. En el caso del primer supuesto se acreditará, además, que se dan las circunstancias indicadas en el mismo.

Décima. Derechos preferentes.

Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en el recuadro correspondiente de la instancia, indicando la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a Centro.

1.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores desplazados del puesto en el que tengan destino definitivo, por insuficiencia de horario, tendrán derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener otra plaza en el mismo centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

A los únicos efectos de acogerse a este derecho preferente, se considerarán desplazados de su puesto, por insuficiencia de horario, los profesores que durante el curso escolar 1998/99 y

1999/00 hayan cumplimentado todo su horario lectivo impartiendo materias correspondientes a especialidades distintas de las que sean titulares en su Centro de destino definitivo o,

impartiendo materias correspondientes a su especialidad o de especialidades distintas de las que sean titulares, en otro Centro distinto de aquél en el que tienen destino definitivo.

1.2. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Adicional Decimotercera.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que hayan adquirido nuevas

especialidades en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto por Ordenes de esta Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía o de adscripción a nuevas especialidades reguladas en los artículos 1 y 4 del Real Decreto/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), tendrán preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser destinados a plazas de la nueva especialidad adquirida, en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.1 de esta Base.

Cuando concurran dos o más profesores y se den las

circunstancias señaladas en los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente procedimiento, en cada uno de los supuestos

anteriores.

Para ejercitar este derecho preferente deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del Centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar, además, peticiones correspondientes a otras plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.3. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre, los Profesores de Enseñanza Secundaria que cuenten con destino definitivo en el Centro y reúnan los requisitos exigidos en la Base Tercera, apartados, 3 y 4, tendrán preferencia para obtener destino en las plazas de las especialidades de Tecnología, Psicología-Pedagogía y Economía de su Centro de destino, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.1 y 1.2 de esta Base.

1.4. Los Profesores Técnicos de Formación Profesional que cuenten con destino definitivo en el Centro y reúnan los requisitos exigidos en la Base Cuarta, apartado 2, de la presente convocatoria, tendrán preferencia para la obtención de destino en las plazas de la especialidad de Tecnología en su Centro de destino, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.1 y 1.2 de esta Base.

Para ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación en el apartado correspondiente a la petición de vacantes, en el primer lugar, el código del centro y la especialidad a que corresponda la vacante.

Estos solicitantes podrán incluir, a continuación, otras peticiones correspondientes a plazas a las que deseen y puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean

titulares, fuera del derecho preferente.

2. Derecho preferente a localidad.

2.1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Adicional Decimotercera.3 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por insuficiencia de horario, tendrán derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza correspondiente a su especialidad en Centros de la localidad en que tengan su destino definitivo.

A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1.1 de esta convocatoria.

2.2. Los funcionarios procedentes de adscripciones temporales en el extranjero gozarán de derecho preferente, de acuerdo con el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior.

2.3. Los funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo gozarán de derecho preferente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad.

Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes a que hacen referencia los apartados anteriores están obligados a consignar en la

instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho,

relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad, según el orden en que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de esta Orden.

2.4. Los funcionarios desplazados del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo, por supresión del mismo, gozarán de derecho preferente a obtener plaza en la localidad donde hubiesen tenido su último destino definitivo o en la del Centro de Profesores donde tenían la plaza suprimida, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del Decreto/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto).

Para que el derecho preferente tenga efectividad, estos solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas

correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho,

relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que omitieran alguno de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo o de que, debiendo participar, no lo hicieran, se les tendrá por decaído el derecho preferente. Hasta tanto, podrán optar por continuar prestando servicio con carácter provisional, durante cuatro años renovables cada dos, mediante el proceso de evaluación análogo al establecido en el artículo

14 del Decreto 194/1997, de 29 de julio, citado.

2.5. Por una sola vez y con ocasión de vacante, los

funcionarios docentes que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, hayan pasado a desempeñar otro puesto en la Administración, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo, y siempre que hayan cesado en este último puesto.

Todos los participantes del apartado 2 de esta Base podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que deseen y puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, fuera del derecho preferente.

Undécima. Forma de participación.

Los participantes presentarán una única instancia, según modelo oficial, aun cuando lo hagan por más de una especialidad, acompañada de una solicitud de hoja de servicios, cerrada a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Ambos documentos se encontrarán a disposición de los

interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Para la demostración de los méritos se presentarán los documentos reseñados en el baremo correspondiente de los que, como Anexos XII y XIII, figuran en la presente Orden, haciendo constar en cada documento el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo.

Los que participen a plazas de las relacionadas en los

apartados 2, 3 y 4 de la Base Tercera, y 2 de la Base Cuarta de esta Orden, deberán acompañar a la instancia fotocopia del título académico correspondiente o resguardo de haber abonado las tasas para su expedición.

La instancia se dirigirá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar los concursantes, quienes hubieran

participado en el concurso de traslados convocado por Orden de

3 de noviembre de 1998 (BOJA del 14), desde un centro

dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, no deberán acreditar nuevamente ninguno de los méritos alegados y justificados. Estos participantes deberán aportar únicamente la documentación de los méritos no alegados o justificados debidamente, debiendo aportar manifestación expresa al respecto y justificante acreditativo de la

puntuación obtenida, teniendo en cuenta que la baremación de partida será la obtenida en el concurso de traslados que se cita al principio del párrafo.

Quienes se acojan a esta modalidad deberán hacerlo constar en el recuadro correspondiente de la instancia.

A la citada baremación se añadirán los méritos obtenidos con posterioridad al 4 de diciembre de 1998, fecha de finalización de presentación de instancias al concurso de traslados 1998/99, para lo cual deberán aportar la documentación exigida en el baremo correspondiente de los que, como Anexos XII y XIII, figuran en la presente Orden. Asimismo, quienes hayan retirado la documentación aportada en el citado concurso de traslados deberán aportar los méritos correspondientes al apartado 1.4.1 y 1.4.2 del baremo del Anexo XII, y 1.3.1 y 1.3.2 del baremo del Anexo XIII.

A quienes participen por esta modalidad se les evaluarán, de nuevo, los méritos de los apartados precitados en el párrafo anterior, correspondiente a los baremos de los Anexos XII y XIII de esta Orden.

En el momento de presentación de la instancia de participación, los méritos alegados deberán justificarse documentalmente, según determina el baremo correspondiente, consignando

debidamente los datos que figuran en la misma. Los solicitantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la

documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo del concursante. Las fotocopias justificativas de los méritos alegados estarán firmadas por los solicitantes, haciendo constar en ellas que son copias fieles de los originales.

En el supuesto de que un solicitante presentara durante el plazo habilitado en la Base Decimotercera más de una instancia de participación en la presente convocatoria, para un mismo Cuerpo, sólo se tendrá en cuenta la última instancia

registrada.

La Administración podrá requerir de los interesados, en cualquier momento del procedimiento, la justificación de aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o

reclamaciones.

Duodécima. Presentación de instancias.

Las instancias, así como la documentación a la que se refiere la Base anterior, se presentarán preferentemente en los Registros de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia o en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de certificarse.

Decimotercera. Plazos y posibilidad de renuncias.

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de 15 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncia a la participación, salvo lo establecido en la Base Decimoséptima.

Decimocuarta. Consignación de datos en las instancias.

Los firmantes de las instancias manifiestan que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, y deberán consignar los centros que soliciten por orden de preferencia, con los códigos de centro y especialidad que figuran en los Anexos a la presente Orden.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los Centros

correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los Centros por orden de preferencia, consignar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los Centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de esta Orden.

Si respecto a todos los Centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos Centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes Centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de esta convocatoria.

En todo caso, se considerarán solicitados por los participantes exactamente los puestos que correspondan a los códigos

consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o se correspondan con puestos que no pueden solicitarse se anularán. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destino, sin perjuicio de los supuestos de

asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Decimoquinta. Valoración de méritos.

Los méritos alegados por los participantes se valorarán por la Administración Educativa a través de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. A los efectos de valoración de los méritos de los apartados.4 y 2.1 del baremo del Anexo XII y apartados.3 y 2 del baremo del Anexo XIII, las citadas Delegaciones Provinciales designarán las Comisiones dictaminadoras

oportunas.

Estas Comisiones se regularán por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Cada Organización Sindical componente de la Junta de Personal Provincial de Educación podrá designar un representante en la Comisión, en calidad de observador.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponda a los

concursantes por los restantes apartados de los baremos de méritos se llevará a efecto por las unidades de personal de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Decimosexta. Procedimiento en el supuesto de empates.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos

preferentes recogidos en la Base Décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados de los baremos conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los

distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la

puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que

corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las

puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación más alta, o en su caso orden, con que resultó seleccionado.

Decimoséptima. Resolución provisional.

Una vez recibidas en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las actas de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes y valorados los méritos de los participantes, los destinos provisionales que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones

realizadas, a las puntuaciones obtenidas según el baremo correspondiente (Anexos XII y XIII) y a lo dispuesto en esta Orden, se harán públicos por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, concediéndose a los interesados un plazo de ocho días naturales, a partir de su exposición en la dependencia de información de la Consejería de Educación y Ciencia y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales, para que puedan efectuar las pertinentes

reclamaciones contra los mismos.

Asimismo, se podrá presentar renuncia a la participación en esta convocatoria en el mismo plazo, en las condiciones establecidas en la Base Decimotercera de la misma.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la Base Duodécima, adjuntando fotocopia del DNI.

La adjudicación provisional será susceptible de cambios a consecuencia de la Resolución de reclamaciones a las listas provisionales, de las posibles renuncias de participación en la presente convocatoria o de las actualizaciones de las vacantes de los Centros.

Decimoctava. Resolución definitiva.

Resueltas las reclamaciones y renuncias, se procederá a dictar Resolución Definitiva de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos por la que se aprueba la adjudicación de destinos. Dicha Resolución se publicará en el BOJA y, en la misma, se anunciarán fechas y lugares de exposición de los resultados del concurso, declarando desestimadas las

reclamaciones no recogidas en la misma. Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, debiendo sus titulares incorporarse a la plaza obtenida.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimonovena. Obtención de destinos simultáneos.

En el caso de obtener destino simultáneamente, para el curso escolar 2000/01, por la presente convocatoria y por la del Ministerio de Educación y Cultura o alguna de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa, si se optara por el obtenido en virtud de esta convocatoria, el interesado deberá dirigir escrito a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en los diez días siguientes a la Resolución del último de los procedimientos en que hubiera participado, confirmando su incorporación al destino en esta Comunidad Autónoma. En caso contrario, le será anulado de oficio el destino obtenido en esta Comunidad Autónoma.

Vigésima. Reingreso de excedentes.

Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del procedimiento de provisión de vacantes convocado por esta Orden presentarán, ante la Delegación Provincial de la que dependa el Centro obtenido, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o escala de las Administraciones Central, Autonómica o Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Vigésimo primera. Toma de posesión.

Los efectos administrativos y económicos serán de fecha 1 de septiembre de 2000.

No obstante lo anterior, los profesores que obtengan nuevo destino deberán permanecer en sus Centros de origen hasta el 14 de septiembre de 2000, a fin de realizar las actividades de evaluaciones y calificaciones programadas por el Centro.

Vigésimo segunda. Recurso procedente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a),

14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 31 de enero de 2000

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

Descargar PDF