Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 10/02/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 13 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm./95, interpuesto por don Ernesto Cervilla Lozano, y del auto dictado en el recurso de casación núm.7789/1998.

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En el recurso contencioso-administrativo número/95, interpuesto por don Ernesto Cervilla Lozano contra la Resolución de fecha 18 de abril de 1995, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra Resolución de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Jerez de la Frontera, de fecha 6 de febrero de

1995, por la que se denegó la petición de baja en el censo de la citada corporación, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 4 de febrero de 1998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que debemos estimar, parcialmente, el recurso a que se refiere el Antecedente de Hecho primero de la presente Resolución, por ser contraria la Resolución recurrida al Ordenamiento Jurídico. Declaramos el derecho del recurrente a causar baja en la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Jerez de la Frontera. No se estiman el resto de pedimentos de la demanda. No hacemos pronunciamiento sobre costas¯.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Supremo dictó Auto con fecha 18 de octubre de 1999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra la Sentencia de 4 de febrero de 1998, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla (Sección Tercera), en el recurso núm./95, Resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente¯.

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º 5 de la Orden de

8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 13 de enero de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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