Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 10/02/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 13 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm./95, interpuesto por doña Carmen Ana Rivas Vega, y del auto dictado en el recurso de casación núm.1041/1998.

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En el recurso contencioso-administrativo número/95, interpuesto por doña Carmen Ana Rivas Vega, contra la Resolución de fecha 2 de junio de 1995, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra Resolución de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Algeciras de fecha 1 de octubre de 1994, por la que se denegó la petición de baja en el censo de la citada Corporación, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 3 de diciembre de 1997, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que debemos estimar, parcialmente, el recurso interpuesto por doña Carmen Ana Rivas Vega, representada y defendida por Letrada, contra la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía objeto de este recurso, por ser contraria al Ordenamiento Jurídico. Declaramos el derecho del recurrente a causar baja en la Cámara de Comercio Industria y Navegación del Campo de Gibraltar. No se estiman el resto de pedimentos de la demanda. No hacemos pronunciamiento sobre costas¯.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Supremo dictó Auto con fecha 22 de octubre de 1999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra la Sentencia de 3 de diciembre de 1997, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso núm./1995, Resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente¯.

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º 5 de la Orden de

8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución, y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 13 de enero de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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