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En el recurso contencioso-administrativo número/95, interpuesto por doña Carmen Ana Rivas Vega, contra la Resolución de fecha 2 de junio de 1995, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra Resolución de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Algeciras de fecha 1 de octubre de 1994, por la que se denegó la petición de baja en el censo de la citada Corporación, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 3 de diciembre de 1997, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos estimar, parcialmente, el recurso interpuesto por doña Carmen Ana Rivas Vega, representada y defendida por Letrada, contra la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía objeto de este recurso, por ser contraria al Ordenamiento Jurídico. Declaramos el derecho del recurrente a causar baja en la Cámara de Comercio Industria y Navegación del Campo de Gibraltar. No se estiman el resto de pedimentos de la demanda. No hacemos pronunciamiento sobre costas¯.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Supremo dictó Auto con fecha 22 de octubre de 1999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra la Sentencia de 3 de diciembre de 1997, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso núm./1995, Resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente¯.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º 5 de la Orden de
8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución, y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 13 de enero de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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