Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 12/02/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ACUERDO de 10 de enero de 2000, del Consejo de Gobierno, por el que se revoca parcialmente el de 4 de mayo de 1999, por el que se aprueban las actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto de regeneración y adecuación para el uso público del denominado Corredor Verde del Guadiamar, a efectos de ejercitar el derecho de retracto para la adquisición de determinadas fincas, y la declaración de urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos incluidos en el Anexo I del Acuerdo.

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Con fecha 4 de mayo de 1999, el Consejo de Gobierno acordó la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos incluidos en el Anexo I del citado acuerdo, para la ejecución del proyecto de regeneración y adecuación para el uso público del denominado Corredor Verde del Guadiamar.

Posteriormente, con fecha 13 de mayo de 1999, la Consejería de Medio Ambiente recibe notificación de la transmisión mediante compraventa de la siguiente finca:

Finca registral 7.087 del término municipal de Aznalcázar, ubicada dentro del perímetro del Parque Natural Doñana y que se corresponde con el expediente de expropiación núm. (término municipal de Aznalcázar -Sevilla-, polígono 40, parcelas 1 y

12).

Dicha finca es de gran importancia ecológica debido fundamentalmente a su ubicación en la zona de Entremuros, una de las más importantes para determinadas especies, cuya área de invernada se encuentra exclusivamente dentro de la Península Ibérica y Villafáfila en Portugal.

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en el artículo 24, atribuye a la Junta de Andalucía el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas de bienes y derechos inter-vivos de los terrenos situados en el interior de los espacios declarados protegidos en los términos previstos por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres.

El artículo 7 de la Ley de Expropiación Forzosa establece que: «Las transmisiones de dominio o de cualesquier otros derechos o intereses no impedirán la continuación de los expedientes de expropiación forzosa. Se considerará subrogado el nuevo titular en las obligaciones y derechos del anterior¯, pero no impone que esa continuación se produzca en todo caso y no prevé que, incluso comenzado el procedimiento, antes de la ocupación aparezca de modo sobrevenido la posibilidad de ejercer el derecho de retracto.

Por su parte, el artículo 105 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispone que las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento los actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

Dicha revocación se fundamenta en las ventajas de índole económica, de celeridad de plazos, atendiendo a los principios no sólo de legalidad, sino también de eficacia y celeridad en las actuaciones administrativas y sobre todo, al interés público de una más pronta adquisición de la finca por un medio reconocido en derecho, como es el retracto, que constituye una intromisión menor en la esfera patrimonial del ciudadano, ya que de todos modos pretendía desprenderse del bien y además recibe precisamente el precio que libre y voluntariamente estipuló y no constituyendo una quiebra al principio de igualdad, dado que no se ha producido ninguna situación similar.

Asimismo, en el procedimiento expropiatorio iniciado no se ha consumado la ocupación de los bienes y derechos objeto de la privación singular, por lo que con fecha 29 de junio de 1999, se dictó resolución acordando el inicio de expediente de adquisición de la citada finca mediante el ejercicio del derecho de retracto y se procedió a la fiscalización previa del gasto.

Por ello, al amparo de las disposiciones mencionadas, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 10 de enero de 2000,

A C U E R D O

Revocar parcialmente el Acuerdo de 4 de mayo de 1999 por el que se aprueban las actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto de regeneración y adecuación para el uso público del denominado Corredor Verde del Guadiamar, y se declara de urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, las fincas afectadas por el mismo, en el sentido de excluir del Anexo I de dicho Acuerdo y del procedimiento expropiatorio el expediente núm. 12, que se corresponde con las parcelas 1 y 12 del polígono 40 del Catastro del término municipal de

Aznalcázar (Sevilla).

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 10 de enero de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

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